REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 27 de Mayo de 2.014
204º y 155º
Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, previamente se OBSERVA:
I
En el folio tres (03), cursa acta mediante la cual los ciudadanos YOLIAL USMELI QUINTANA LEÓN y JOSÉ ALEXANDER MAYORCA BRAVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.607.495 y V- 16.000.800, en su orden, quienes convinieron en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de los Niños Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistidos por la Abog. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, Fiscal Sexta del Ministerio Público, en los siguientes términos: “ÚNICO: El padre buscará a su hija a la casa de su madre para llevarla al colegio y regresará a la misma en las tardes después que la busque. Asimismo se acuerda que los fines de semanas cada 15 días a partir del 18-05-14, el cual pasará con su padre, es decir, un fin de semana con el padre y otro fin de semana con la madre. De igual manera se acuerda que las fechas feriadas venideras tales como vacaciones del 15-07-2.014 al 20-08-2.014, lo pasará con el padre y el resto de las vacaciones con la madre. Las fechas decembrinas tales como 24 y 31 de Diciembre, serán compartidas alternamente con la madre y el padre, al igual que las fiestas de Carnaval y Semana Santa...”
Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquellos, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 315, 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.- ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Veintisiete (27) días del mes de Mayo del año 2.014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Provisorio
Abog. RAMÓN RIVAS LORETO
El Secretario Temporal,
Abog. JUAN CASTILLO
En esta misma fecha siendo las 09:59 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación
El Secretario Temporal,
Abog. JUAN CASTILLO
Exp. Nº JMSS2-1515-14
RRL/JC/nicxon.
|