REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 27 de Mayo de 2014
204º y 155º

JMSS2-1517-14

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos FREDDA CAROLINA ORTIZ PEREZ y JUNIOR AMARU SOLORZANO ESPAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 18.545.979 y 16.512.726, en su orden, convinieron en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en los siguientes términos: El Padre podrá buscar a su hijo los días sábados en un horario comprendido desde las 10:00 am, hasta el Domingo a las 05:00 p.m, cada 15 días, en vacaciones lo pasará con el padre, desde el 15/07/14, hasta el 15/08/14, los días feriados de los años venideros tales como Carnavales, el niño lo pasará con el padre y Semana Santa con la Madre, las festividades decembrinas como 24/12/14 lo pasará con el padre y el 31/12/14 con la Madre, los próximos años serán alternados, ambas partes se turnarán con el niño… …...... Es todo...”
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (27) días del mes de Mayo del año 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
Juez Prov.,

ABG. RAMON ANTONIO RIVAS L.
El Secretario Temp.
Abg. JUAN ANTONIO CASTILLO B
Conforme a lo ordenado se dio cumplimiento a lo ordenado en esta misma fecha,
El Secretario Temp.
Abg. JUAN ANTONIO CASTILLO B


Exp. N°JMSS2-1517-14/DM/JACB/lesvie.-