REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 27 de Mayo de 2.014
204º y 155º

Exp. N° JMSS2-1518-14

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 3, cursa acta mediante la cual los ciudadanos JOSÉ ELIA MOTA y LILIANA DANETZI MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 9.875.693 y 13.433.568, en su orden, convinieron en cuanto al AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de los Adolescentes Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistidos por la Abog. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, Fiscal Sexta del Ministerio Público, en los siguientes términos: “PRIMERO: El padre ciudadano JOSÉ ELIA MOTA, acuerda aumentarle a sus hijos Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500, oo) mensuales, a partir del 30 del mes de Mayo del 2.014, por concepto de obligación de manutención. SEGUNDO: Se acuerda también que el padre aumentará el Bono Escolar a TRES MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 3.500, oo), con motivo de inicio del nuevo año escolar. TERCERO: Igualmente el padre aumenta el Bono Decembrino en CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000, oo), para la compra de ropa, con motivo de las festividades de diciembre, se les hace del conocimiento que los gastos extras de medicinas, consultas y exámenes, así como otros gastos extraordinarios que surjan, son sufragados por ambos padres en un 50% cada uno de ellos, ambas partes acuerdan que dichas sumas serán depositadas en la cuenta bancaria que ordene aperturar el Tribunal para tal efecto, la cual será administrada por la madre ciudadana LILIANA DANETZI MARTINEZ....…”

Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se Autoriza Suficientemente a la ciudadana LILIANA DANETZI MARTINEZ, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario, a favor de los hermanos in comento. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Veintisiete (27) días del mes de Mayo del año 2.014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Provisorio

Abog. RAMÓN RIVAS LORETO

El Secretario Temporal,
Abg. JUAN CASTILLO
En esta misma fecha siendo las 10:35 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
El Secretario Temporal,
Abg. JUAN CASTILLO



RRL/JC/nicxon.