REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE CON SEDE EN SAN FERNANDO DE APURE.-
San Fernando de Apure, 28 de Mayo del año 2.014.-
204º y 155º
ASUNTO: JMSS-2-1.484-14.-
SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: MERLIN SUJAY HERNANDEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 15.512.234.-
BENEFICIARIOS: Niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, menor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 30.649.964.-
Vista la solicitud suscrita por la ciudadana MERLIN SUJAY HERNANDEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 15.512.234, actuando en este acto en representación de su hija la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, menor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 30.649.964, debidamente asistida por la Abogado MARIA YULIMAR TORREYES MONTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 181.029, en la cual solicita se declare a su hija antes mencionada como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de quien fuera el padre de la referida niña, el De-Cujus JOSE VALENTIN GUERRA ORTEGA, quien era venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 12.585.907, tal como se evidencia del Acta de Defunción expedida por ante el Registrador Civil del Municipio San Fernando, Estado Apure, signada con el Nº doscientos sesenta y nueve (269), que riela al folio 6 de la causa, y quien falleció Ab-Intestato en la Urbanización Santa Inés, Avenida principal, Manzana “D”, Apartamento 25, Municipio San Fernando, Estado Apure el día 03-04-2.014.-
En fecha 15 de Mayo del año 2.014, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 27-05-2.014, en donde compareció a niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolana, menor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 30.649.964, quien manifestó su consentimiento acerca de la presente solicitud, tal como se evidencia al folio 12 de los autos, y oídas la declaraciones de los Testigos ciudadanos DANIELA YASMIRA TOVAR RODRIGUEZ y RAFAEL GREGORIO DIAZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.529.758 y 10.624.634, quienes estuvieron contestes en declarar con relación a las preguntas formuladas en la mencionada audiencia.-
Siendo la oportunidad para Decidir en la presente causa, este Tribunal declara CON LUGAR la presente solicitud al encontrarse demostrada la filiación de la niña antes mencionada con el De-Cujus JOSE VALENTIN GUERRA ORTEGA.-
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de la niña (se omite la identidad de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), representada por su madre MERLIN SUJAY HERNANDEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 15.512.234, para que reclame en su condición de “UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA”, del De-Cujus JOSE VALENTIN GUERRA ORTEGA, quien era venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cedula de identidad Nº 12.585.907, sus derechos y acciones que pueda corresponderles con el carácter de HIJA del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.- Y así se Decide.- Se deja a salvo los derechos a terceros.- Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a la parte interesada.-
Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con Sede en San Fernando de Apure, a los veintiocho (28) días del mes de Mayo del año Dos Mil Catorce (2.014).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Prov.,
Dr. RAMON ANTONIO RIVAS
El Secretario Temp.,
Abg. JUAN CASTILLO
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, a las puertas del Tribunal siendo las 10:00 a.m.-
El Secretario Temp.,
Abg. JUAN CASTILLO
RAR/homer.-
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