REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 28 de Mayo de 2.014
204º y 154º
SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: LEONARDO ALBERTO RANGEL ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros 5.735.598, debidamente asistida por El Defensor Público JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, adscrito a la Unidad de Defensa Publica.-
BENEFICIARIOS: HNOS. Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante éste Tribunal en fecha 07/05/2014, suscrita por el ciudadano LEONARDO ALBERTO RANGEL ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros 5.735.598, actuando en nombre y representación de los derechos e intereses de los hermanos HNOS. Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la cual solicita se les declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los hermanos en mención y la solicitante, quienes fueran hijos de la de cujus DEBARYS LEONARDA RANGEL PADRON, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.570.037, tal como se evidencia del Acta de Defunción N° 305, expedida por ante EL Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, quien falleció el día 20 de Abril del año dos mil Catorce (2014), Ab-Intestato en la ciudad de San Fernando Estado Apure.-
II
En fecha 08 de Mayo del año 2014, se admitió la presente solicitud, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 19/05/2014, tal como se evidencia en los folios 10, 11 y 12 de los autos.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara PROCEDENTE la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación de los hermanos HNOS. Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su condición de hijo y esposa del de cujus ALEJANDRO ESTELIO RENDON MARCANO, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor de los hermanos HNOS. Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su condición de hijos de la de cujus DEBARYS LEONARDA RANGEL PADRON, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.570.037 como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderles con el carácter de Hijos y esposa del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los Veintiocho (28) días del mes de Mayo del año 2.014.- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
Juez Provisorio
Abog. RAMÓN RIVAS LORETO
El Secretario Temp.
Abg. JUAN ANTONIO CASTILLO B.
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 03:15 p.m.-
El Secretario Temp.
Abg. JUAN ANTONIO CASTILLO B.
Exp. N° JMSS2-1467-14/RRL/DM/lesvie.-.
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