REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 30 de Mayo de 2.014
204º y 155º
Exp. Nro. JMSS2-1487-14

SENTENCIA DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBROS DE
BENEFICIOS SOCIALES

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

SOLICITANTE: RODRINA MARIANA RODRÍGUEZ SOLÓRZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.611.425.
BENEFICIARIO: Adolescente Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

I
Vista la anterior solicitud de Autorización Judicial para Cobros de Beneficios Sociales, formulada ante este Tribunal en fecha 14-05-2.014, por la ciudadana RODRINA MARIANA RODRÍGUEZ SOLÓRZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.611.425, actuando en representación del Adolescente Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistido por el Abg. ERNESTO BOCANEY, Defensor Público Segundo del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Apure, la cual es efectuada en los siguientes términos:
“En fecha 07-11-2.007, falleció ab Intestato en la Parroquia Girardot, Municipio Girardot del Estado Aragua, el adulto JESÚS JEANRO RODRÍGUEZ PUERTA, quien era portador de la cedula de identidad V- 8.199.757, la causa principal de la muerte fue SHOK SÉPTICO REFRACTARIO, ENDOCARDITIS BACTERIANA MIOCARDIOPATÍA, contaba para la fecha con la edad de cuarenta y dos (42) años de edad, tal como se evidencia en el acta de defunción N° 23, certificado Nro. 1169180, de fecha 21-11-2.013, emanada del Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, y en fecha 04-11-2.013, y en fecha 04-11-2.013, falleció ab intestato, en la Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando del Estado Apure la adulta DINA DEL CARMEN SOLÓRZANO CARRASQUEL, quien era portadora de la cedula de identidad Nro. 9.871.311, la causa principal de la muerte fue CANCER DE MAMA AVANZADO, METÁSTASIS PULMONAR Y CEREBRAL, contaba para la fecha con la edad de cuarenta y cinco (45) años de edad, lo cual se evidencia en el Acta de Defunción N° 698, certificado Nro. 2197002, de fecha 04-11-2.013…….
Ahora dado es el caso de que existe un menor de edad, es decir el Adolescente Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 16 años de edad, pido a ése digno Tribunal se sirva autorizar a mi persona RODRINA MARIANA RODRÍGUEZ SOLÓRZANO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.611.425, para representar, tramitar y solicitar, todo lo concerniente al Cobro de Beneficios Sociales, Pensión de Sobreviviente y Seguro de Vida, así como cualquier otro beneficio que corresponda a favor del referido adolescente.....................”
En fecha 15 de Mayo del año 2.014, se admitió la presente solicitud, fijando Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria, celebrándose la misma en fecha 27-05-2.014, tal como se evidencia en los folios 06 y 07 de los autos.
Por lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia, AUTORIZA ampliamente y suficientemente a la ciudadana RODRINA MARIANA RODRÍGUEZ SOLÓRZANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.611.425, para que en su condición de representante legal del Adolescente Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, gestione por ante los organismos competentes el cobro de los Beneficios Sociales dejados por los de cujus JESÚS JEANRO RODRÍGUEZ PUERTA y DINA DEL CARMEN SOLÓRZANO CARRASQUEL, quienes fueran portadores de las cédulas de identidad N° 8.199.757 y 9.871.311, en su orden. Igualmente queda AUTORIZADA para retirar los cheques a nombre de este Tribunal en dichos Organismos. Advirtiéndosele que los beneficios deben ser cancelados en cheque de GERENCIA a nombre de este Tribunal y consignarlo para su debida administración por ser bienes de Niños, Niñas y Adolescentes. Y Así se decide.- Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil Vigente. ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Expídase por secretaria Copias Certificadas de la presente decisión entréguese a la interesada para fines legales; así como también devuélvase los documentos originales acompañados, dejándose copias fotostáticas certificadas de los mismos autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando.- San Fernando de Apure, a los Treinta (30) días del mes de Mayo del año Dos Mil Catorce (2.014).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Provisorio
Abog. RAMÓN RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 11:40 a.m.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
RRL/DM/nicxon.-