REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.
San Fernando, 06 de Mayo de 2.014
204º y 154º
SENTENCIA DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
SOLICITANTE: OSWALDO ALFREDO BLANCO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros 7.213.105.
BENEFICIARIOS: (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente)
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
I
Vista la solicitud de Únicos y Universales Herederos, presentada por ante éste Tribunal en fecha 22/04/2014, suscrita por el ciudadano OSWALDO ALFREDO BLANCO GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros 7.213.105, actuando en nombre y representación de los derechos e intereses del adolescente ANDER (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), en la cual solicita se les declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, al adolescente en mención, quien fuera hijo del de cujus GABRIEL ANTONIO BLANCO OROZCO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 30.732.461, tal como se evidencia del Acta de Defunción N° 220, expedida por ante EL Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, quien falleció el día 23 de Marzo del año dos mil Catorce (2014), Ab-Intestato en la ciudad de San Fernando Estado Apure.-
II
En fecha 23 de Abril del año 2014, se admitió la presente solicitud, celebrándose la Audiencia Única de Jurisdicción Voluntaria en fecha 05/05/2014, tal como se evidencia en los folios 05, 06 y 07 de los autos.
III
Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal declara PROCEDENTE la presente solicitud al encontrase demostrada la filiación del adolescente ANDER GABRIEL BLANCO NUÑEZ, en su condición de hijo del de cujus GABRIEL ANTONIO BLANCO OROZCO, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y por ende bastante y suficiente las presentes actuaciones a favor del adolescente (Cuya identidad Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente), en sus condiciones de hijos del de cujus GABRIEL ANTONIO BLANCO OROZCO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 30.732.461, como “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, para que reclamen sus derechos y acciones que puedan corresponderles con el carácter de Hijos del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Y ASÍ SE DECIDE.-
Evacuadas como han sido las presentes diligencias, devuélvase las actuaciones originales a las partes interesadas.- Déjese copias certificadas de todo el expediente para su archivo.- Cúmplase.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, a los Seis (06) días del mes de Mayo del año 2.014.- Años 204° de la Independencia y 154° de la Federación.-
Juez Provisorio
Abog. RAMÓN RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha se publicó la presente Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo las 03:15 p.m.-
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. N° JMSS2-1430-14/RRL/DM/lesvie.-.
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