REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 07 de Mayo de 2.014
204º y 155º

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Pública Segunda, previamente se OBSERVA:
I
En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos JAVIER JOSÉ ECHENIQUE CARPIO y ADRIANA CAROLINA RAMÍREZ DEL MORAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.231.986 y V- 17.608.015, padres biológicos de la Niña Se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistida por el Abg. ERNESTO BOCANEY, Defensor Público Segundo, adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure, quienes acordaron lo siguiente: "Yo JAVIER JOSÉ ECHENIQUE CARPIO, declara que conviene en fijar la Obligación de Manutención a favor de su hija antes mencionada por la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000, oo) mensuales, en partidas quincenales de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500, oo), cada una y a partir del 15-05-2.014, así como también aporte extra de inicio de actividades escolares pagadero en el mes de Agosto de cada año y por la suma de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000, oo), así como también aporte extra pagadero en el mes de Diciembre de cada año en la suma de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000, oo), e igualmente se comprometo en cubrir el 50% de gastos médicos cuando se requieran, todo lo cual se compromete en depositar en una cuenta bancaria que a tales efectos se autorice aperturar a la madre de su hija en una entidad bancaria de ésta ciudad, lo cual pido en éste mismo acto. En éste orden de ideas se establece un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, para el padre JAVIER JOSÉ ECHENIQUE CARPIO, mediante el cual éste podrá compartir con su hija los fines de semanas de manera alterna, es decir, uno sí y otro no de la siguiente manera: El día sábado desde las 09:00 am hasta las 04:00 pm y de igual manera el día domingo de inmediato siguiente a partir del sábado 10-05-2.014, comprometiéndose el padre en velar por su seguridad y bienestar integral mientras se esté ejerciendo el presente régimen y la madre en permitir el cabal cumplimiento del mismo. Seguidamente la ciudadana ADRIANA CAROLINA RAMÍREZ DEL MORAL, ya identificada declara: “Estoy conforme con lo convenido con el padre de mi hija e igualmente me comprometo en brindar a la misma los cuidados y en fin de garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional……”
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos antes mencionados, de conformidad con el artículos 315, 387, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente se Autoriza Suficientemente a la ciudadana ADRIANA CAROLINA RAMÍREZ DEL MORAL, ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor de la Niña in comento. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE Cúmplase. Líbrese lo conducente.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Siete (07) días del mes de Mayo del año 2.014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

El Juez Provisorio
Abog. RAMÓN RIVAS LORETO
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
En esta misma fecha siendo la 10:54 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ

Exp. N° JMSS2-1463-14
RRL/DM/nicxon.