REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y
Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.-
San Fernando, 08 de Mayo de 2014.
204º y 155º
JMSS2-1468-14
Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoría Municipal, esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:
I
Al folio 1, cursa acta mediante la cual los ciudadanos MILAGROS MARGARITA CORDOVA VENTA y FRANKLIN JOSE OJEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades N° 18.543.325 y 11.241.150, en su orden, convinieron en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar a favor de los niños Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentesen los siguientes términos: El padre podrá buscar a su hijos ya mencionados cada 15 días sábados y domingo en un horario comprendido de 09:00 a.m a 06:00 p.m, del domingo cuando los regrese nuevamente con su madre. Las fechas feriadas tales como 01 de Mayo u otros venideros los niños podrán pasarlo con su padre. Las vacaciones serán compartidas alternamente, un mes con el padre desde el 25/07/14 hasta el 28/08/14, los próximos años venideros serán alternos 24/12/14 con el padre y el 21/12/14 con la madre, igualmente los años venideros, de la misma manera acuerdan que el padre buscará a sus hijos al colegio todos los días…...... Es todo...”
Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquella, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 387 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.
Regístrese la presente Decisión.
Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo. Dada, firmada y sellada en este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los (08) días del mes de Mayo del año 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Prov.,
ABG. RAMON ANTONIO RIVAS L.
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Seguidamente siendo las 11:15 a.m., se dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. DAYAN MARTINEZ
Exp. N°JMSS2-1468-14/DM/FM/lesvie
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