REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DEL ESTADO APURE


SOLICITUD: 2.014-245.

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS: IBARRA JUAREZ
ELEAZAR.

SOLICITANTE: ODILIA TERESA RODRIGUEZ DE IBARRA y OTROS.

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 31 DE MARZO 2.014.

Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana ODILIA TERESA RODRIGUEZ DE IBARRA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.669.584, asistida por la Abogado SILVIA MARIANA VALERA SEQUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 129.157, de este domicilio, quien ha solicitado se le declare conjuntamente con los ciudadanos: RAMON ELEAZAR IBARRA RODRIGUEZ, EULISES RAFAEL IBARRA RODRIGUEZ y LEXA TERESA IBARRA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N°ros. V- 8.193.349, V- 9.870.658 y 10.618.083 como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus ELEAZAR IBARRA JUAREZ, quien fue venezolano, de 76 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.840.718, y de este domicilio fallecido Ab-Intestato, en la dependencia de salud, ubicada en la Avenida Miranda del Municipio San Fernando, del estado Apure, el día 13 de diciembre del 2.013. - Oídas las declaraciones de los ciudadanos CARMEN JOSEFINA GARCIA DURAN y AURAMYS MARIELMIS JOSEFINA CARMONA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades N°s. V- 10.616.682 y V- 18.726.035 respectivamente, ambos de este domicilio; Quienes declararon: “Si conocieron suficientemente, al Decujus ciudadano ELEAZAR IBARRA JUAREZ, “Si es cierto y les consta el vinculo de los solicitantes con el Decujus” Dan fe de que los solicitantes son los Únicos Herederos del causante”.

D I S P O S I T I V A
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con la copia certificada del Acta de defunción, copia certificada del acta de matrimonio, copias certificadas de las Acta de Nacimiento, y las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidades, anexas y cursantes desde los folios (3 al 9) acompañadas a la solicitud, y visto el cómputo practicado por secretaria, cursante al folio Diecisiete (17), en el cual se evidencia que transcurrieron los tres (03) días de despacho sin que haya comparecido persona alguna que se crea con derecho o tenga interés con lo relacionado en la presente solicitud, sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus IBARRA JUAREZ ELEAZAR, suficientemente identificado, a los ciudadanos: ODILIA TERESA RODRIGUEZ DE IBARRA, RAMON ELEAZAR IBARRA RODRIGUEZ, EULISES RAFAEL IBARRA RODRIGUEZ y LEXA TERESA IBARRA RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N° V- 4.669.584, V- 8.193.349, V- 9.870.658 y 10.618.083 cuya filiación está legalmente comprobada.- En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos ODILIA TERESA RODRIGUEZ DE IBARRA, RAMON ELEAZAR IBARRA RODRIGUEZ, EULISES RAFAEL IBARRA RODRIGUEZ y LEXA TERESA IBARRA RODRIGUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N° V- 4.669.584, V- 8.193.349, V- 9.870.658 y 10.618.083, de este domicilio, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus ELEAZAR IBARRA JUAREZ, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 1:35 p.m., del día doce (12) de Mayo de Dos Mil Catorce (2.014). Años 204º de la Independencia y 155º de la federación.-
La Juez,


Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.

La Secretaria Temporal,

Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°.20, al Folio, 52 del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: (19) folios útiles.
La Secretaria Temporal,

Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.

Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, el doce (12) de Mayo del año dos mil Catorce (2.014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Secretaria Temporal,


Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.



EJSM/AMT/José Luís. La Secretaria
EXP. N°. 2.014-245-.