REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





Tribunal Primero de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas de los Municipios
San Fernando y Biruaca
de la Circunscripción Judicial


San Fernando de Apure, 12 de Mayo de 2014

204° y 155°

Vista la Solicitud presentada por el ciudadano DIOVER RAYMAR CABRERA ALTUVE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 18.015.999, domiciliado en el Barrio “José Antonio Páez”, jurisdicción del Municipio San Fernando, Estado Apure, signada con el N°. 2.014- 302, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre una superficie de terreno propiedad del Solicitante, según TITULO DE ADJUDICACION EN PROPIEDAD DE PARCELA EN TIERRA URBANA O PERIURBANA PÙBLICA emanado de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, anotado bajo el Nº. 163, Tomo 04, de los Libros de Regularización Integral de la Tenencia de la Tierra de los Asentamientos Urbanos o Periurbanos llevados por Sindicatura Municipal en el año Dos Mil Trece (2013), suscrito por el ciudadano FRANCISCO IGNACIO APONTE MIRABAL, en su condición de Síndico Procurador Municipal, y registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 14 de Noviembre de 2.013, bajo el N°. 2013- 3443, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N°. 271.3.6.1.12347, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.013, presentado para su vista y devolución; constante de DOSCIENTOS DIECISÉIS METROS CUADRADOS (216,00 M2), ubicado en “EL BARRIO JOSÉ ANTONIO PÁEZ”, sin número cívico, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Familia Diamond, en Doce Metros (12,00 Mts); SUR: Iglesia La Fuente de Arriba, en Doce Metros (12,00 Mts); ESTE: Familia Narváez, en Dieciocho Metros (18,00 Mts), y OESTE: Vereda, en Dieciocho Metros (18,00 Mts); conformadas por Una (1) Casa de Platabanda, (de Nueve Metros de largo por Nueve Metros de ancho), Piso de Cemento, Tres (3) Habitaciones, Un (1) Baño, Una (1) Cocina, Una (1) Sala- comedor, Un (1) Lavandero, Paredes de Bloque frisadas, mezclilladas y pintadas, cercada con paredes de bloque, Puertas y Ventanas de Hierro, agua y luz,; en las cuales se ha invertido la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 330.000,00) fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano DIOVER RAYMAR CABRERA plenamente identificado en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas al Solicitante.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. SÀNCHEZ MARTÌNEZ.

La Secretaria Temp.,

Abg. ANANGÉLICA M. TAPIA P.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de:
( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio
del Libro Diario.

La Secretaria Temp.,

Abg. ANANGÉLICA M. TAPIA P.










Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure a los Doce (12) días del mes de Mayo del año Dos Mil Catorce (2014).- Años: 204º de la Independencia y 155° de la Federación.

La Secretaria Temp.,

Abg. ANANGÉLICA M. TAPIA P.




























SOLICITUD N°. 14- 302.-
EJSM/amtp/mder.-