REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNA PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 2.014- 198.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DE LA DECUJUS: LUISA CRISTINA SILVA RAMIREZ.
SOLICITANTES: CRISTAL GABRIELA BEJAS SILVA y otros, debidamente asistida por el Abogado MARCOS GUTIERREZ
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 12 DE MARZO 2.014
Vista la anterior Solicitud, presentada por la Ciudadana CRISTAL GABRIELA BEJAS SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº.- 20.089.909, debidamente asistida por el Abogado MARCOS GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 94.205, quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare conjuntamente con los ciudadanos: JOSÉ LUIS BRIZUELA SILVA, EMILIO ALEJANDRO BRIZUELA SILVA, FELIX MANUEL BRIZUELA SILVA, DAYANA ESTHER DIAZ SILVA, MARCOS JAVIER BEJAS SILVA y ISABEL ANDREA BEJAS SILVA Venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 13.938.981, V- 13.938.982, V- 14.812.730, V- 14.948.101, V- 18.545.664 y V- 18.545.663, respectivamente, como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: LUISA CRISTINA SILVA RAMIREZ, quien fue venezolana, de 53 años de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.359.387, fallecida Ab-Intestato, en la calle Madariaga, entre calle Páez y Muñoz, casa Nº 19, del Municipio San Fernando, del Estado Apure, a las 6:30 p.m., el día diez 10 de febrero del año 2.014.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos MANUEL ENRIQUE JORDAN POZZO Y MELIMAR DIVEANA MORILLO ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nº V- 15.046.452 y 19.689.066 respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon “Si los conozcen suficientemente, de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo”, “Si lo saben y les consta que es así”; Tercero: “Si lo saben y les consta que así es”.
D I S P O S I T I V A
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con la copia certificada del Acta de defunción, copia certificada Acta de Nacimiento y las copias fotostáticas de las Cédulas de Identidades, todos los anexos cursantes desde los folios 02 hasta 12 del presente expediente y visto el cómputo practicado por secretaría, cursante al folio diecinueve (19), en el cual se evidencia que transcurrieron los tres (03) días de despacho sin que haya comparecido persona alguna que se crea con derecho o tenga interés con lo relacionado en la presente solicitud, sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: LUISA CRISTINA SILVA RAMIREZ, suficientemente identificada, los ciudadanos: CRISTAL GABRIELA BEJAS SILVA, JOSÉ LUIS BRIZUELA SILVA, EMILIO ALEJANDRO BRIZUELA SILVA, FELIX MANUEL BRIZUELA SILVA, DAYANA ESTHER DIAZ SILVA, MARCOS JAVIER BEJAS SILVA y ISABEL ANDREA BEJAS SILVA, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: CRISTAL GABRIELA BEJAS SILVA, JOSÉ LUIS BRIZUELA SILVA, EMILIO ALEJANDRO BRIZUELA SILVA, FELIX MANUEL BRIZUELA SILVA, DAYANA ESTHER DIAZ SILVA, MARCOS JAVIER BEJAS SILVA y ISABEL ANDREA BEJAS SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 20.089.909, V- 13.938.981, V- 13.938.982, V- 14.812.730, V- 14.948.101, V- 18.545.664 y V- 18.545.663, respectivamente, de este domicilio, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: LUISA CRISTINA SILVA RAMIREZ, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 10:20 a.m., del día trece (13) del mes de mayo de Dos Mil catorce (2.014). Años 204º de la Independencia y 155º de la federación.-
La Juez,
Abg. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria Temp.,
Abg. ANANGELICA M. TAPIA PARRA
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al Folio , del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.
La Secretaria Temp.,
Abg. ANANGELICA M. TAPIA PARRA
EXP. N°. 2.014-198.
EJSM/amtp/Cristhian.
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