REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITUD: 2.014- 265

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DE LA DECUJUS: RUDIS LUSMINA INFANTE CASTILLO.

SOLICITANTE: ALÍ NAVARRO TREJO debidamente asistida por el Abogado PEDRO MANUEL SOLORZANO MIRABAL.

FECHA DE ENTRADA 11 DE ABRIL DE 2014

Vista la anterior Solicitud, presentada por el ciudadano ALI NAVARRO TREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.998.256, debidamente asistido por el abogado PEDRO MANUEL SOLORZANO MIRABAL, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 7.647, quien ha solicitado se le declare; como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la Decujus: RUDIS LUSMINA INFANTE CASTILLO, quien fue venezolana, mayor de edad, de 42 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 11.243.643, falleció Ab-Intestato, en el Hospital General “Dr. Pablo Acosta Ortiz” ubicado en la avenida Caracas del Municipio San Fernando, Estado Apure, el día 16 de junio de 2013, según consta de Acta Nº 359.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos EULISES RAFAEL VILERA y NARKIS JHOVANNY CARVAJAL ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nrosº V- 13.433.170, y V- 14.948.037, respectivamente, ambas de este domicilio; quienes declararon: “Que si conocen suficientemente bien, de vista trato y comunicación desde hace muchos años al solicitante y así misma saben y les consta que conocieron a la difunta concubina antes identificada”, “Que si saben y les consta que el solicitante antes identificado era el concubino de la De-cujus”; “Que si saben y les consta que el solicitante es el Único y Universal Heredero de la De-cujus RUDIS LUSMINA INFANTE CASTILLO”.

D I S P O S I T I V A
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, de las copias de las Cédulas de Identidad, Acta de Defunción, Copia Certificada de La Acción Mero Declarativa de Unión Concubinaria, acompañadas a la Solicitud y visto el cómputo practicado por secretaría, cursante al folio diecisiete (17), en el cual se evidencia que transcurrieron los tres (03) días de despacho sin que haya comparecido persona alguna que se crea con derecho o tenga interés con lo relacionado en la presente solicitud, sólo aparece como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de la Decujus RUDIS LUSMINA INFANTE CASTILLO, suficientemente identificada, al ciudadano, ALI NAVARRO TREJO, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor del ciudadanos ALI NAVARRO TREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.998.256 y de este domicilio como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la Decujus RUDIS LUSMINA INFANTE CASTILLO, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 09:00 a.m., del día catorce (14) del mes de mayo de dos mil catorce (2.014). Años 204º de la Independencia y 155º de la federación.-

La Jueza,


Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.

El Secretario Accidental,


Abog. ORLANDO CORDOBA

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N° , al folio del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.


El Secretario Accidental,


Abog. ORLANDO CORDOBA

Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, catorce (14) de mayo del año dos mil catorce (2.014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.


El Secretario Accidental,


Abog. ORLANDO CORDOBA



















EXP. N°. 2.014 –167.-
EJSM/OC/J.R.-