REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOSR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
EXPEDIENTE: N°. 2.014- 5.820
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: (DIVORCIO 185-A)
SOLICITANTES: LUIS ALEXIS CEBALLO CASTILLO y
DORKA ELIZABETH MEJIAS DE
CEBALLO.
ABOGADO: MANUEL DAVID NAVARRO.
En fecha 03 de Febrero de 2014, se le dio entrada y se admitió la Solicitud de Divorcio de conformidad con el Artículo 185-A, introducida por los ciudadanos LUIS ALEXIS CEBALLO CASTILLO y DORKA ELIZABETH MEJIAS DE CEBALLO, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.195.196 y 9.579.458, respectivamente, asistidos por el Abogado MANUEL DAVID NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 129.120.- En su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se declare disuelto el vínculo conyugal que contrajeron en fecha 01 de Agosto de 1.983, por ante la Prefectural del Municipio San Fernando del Estado Apure, según Copia Certificada del Acta N°. 144, consignada adjunto al libelo de demanda, expedida por la Prefectura del mencionado Municipio, que es fiel y exacta de la insertada en los Libros correspondientes del Registro Civil de Matrimonios del año 1.983 llevados por ante la referida Oficina, documento éste probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Notificada legalmente como fue de dicha solicitud la Fiscal Sexto del Ministerio Público, tal como consta al vuelto del folio 10 del Expediente, a los fines que ordena el Artículo 185-A del Código Civil, quien dentro del lapso legal no hizo objeción alguna, así mismo se hizo computo por secretaria de los días de despacho transcurridos desde el día siguiente a la notificación de la Fiscal según consta en el Folio 12.-
Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la Ley, es decir, han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.
DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos LUIS ALEXIS CEBALLO CASTILLO y DORKA ELIZABETH MEJIAS DE CEBALLO, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 8.195.196 y 9.579.458, respectivamente, asistidos por el Abogado MANUEL DAVID NAVARRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 129.120, el cual contrajeron 01 de Agosto de 1.983, por ante la Prefectura del Municipio San Fernando, según Copia Certificada del Acta N°. 144.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure,, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los quince (15) días del mes de Mayo del año Dos Mil Catorce (2014).- AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria Temp.,
Abg. ANANGÉLICA M. TAPIA P.
En esta misma fecha y hora se publicó, registró la anterior Sentencia, y quedó anotada en el punto N°. .- , al folio .- , del Libro Diario.
La Secretaria Temp.,
Abg. ANANGÉLICA M. TAPIA P.
Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure a los quince (15) días del mes de Mayo del año Dos Mil Catorce (2014).- Años: 204º de la Independencia y 155° de la Federación.
La Secretaria Temp.,
Abg. ANANGÉLICA M. TAPIA P.
EJSM/amtp/Aega.-
EXP. N°. 2.014- 5.820.-
|