REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE


EXPEDIENTE: N° 14- 5.833

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DIVORCIO 185- A

SOLICITANTES: RANGEL LOPEZ RAFAEL ALEJANDRO y MOTA DE RANGEL MIRIAN ELIZABETH.

ABOGADA: BEATRIZ DE AGUIAR.


En fecha 19 de Febrero de 2.014, se le dio entrada y se admitió la Demanda de Divorcio de conformidad con el Artículo 185-A, de Código de Procedimiento Civil, introducida por los ciudadanos RANGEL LOPEZ RAFAEL ALEJANDRO y MOTA DE RANGEL MIRIAN ELIZABETH, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.195.616 y 8.168.347, respectivamente, asistidos por la abogada BEATRIZ DE AGUIAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 159.045. En su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se declare disuelto el VÍNCULO CONYUGAL que contrajeron en fecha 16 de mayo de 1.983, por ante La Prefectura del Municipio San Fernando, del Estado Apure, según consta en el acta Nº 95, de los Libros llevados por ante el Registro Civil del Municipio San Fernando, del Estado Apure, documento éste probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil. Notificada legalmente como fue de dicha solicitud la Fiscal Sexta del Ministerio Público, tal como consta al vuelto del folio 06 del Expediente, a los fines que ordena el Artículo 185-A del Código Civil.

De conformidad con la Ley, se notificó al Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Apure, en fecha 21 de abril de 2.014, según se desprende del vuelto del folio seis (06).

En fecha 23 de abril de 2.014, compareció la Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de emitir opinión favorable para el Decreto de Divorcio 185-A.

Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la Ley, es decir, han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.



DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA:
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA EXTINGUIDO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos RANGEL LOPEZ RAFAEL ALEJANDRO y MOTA DE RANGEL MIRIAN ELIZABETH, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.195.616 y 8.168.347, respectivamente, asistidos por la abogada BEATRIZ DE AGUIAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 159.045. En su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se declare disuelto el VÍNCULO CONYUGAL, que contrajeron en fecha 16 de mayo de 1.983, por ante La Prefectura del Municipio San Fernando, del Estado Apure, según consta en el acta Nº 95, de los Libros llevados por ante el Registro Civil del Municipio San Fernando, del Estado Apure

PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, quince (15) de mayo del año dos mil catorce (2.014).- AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza.,

Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTÍNEZ.

La Secretaria Temporal.,

Abog. ANANGÉLICA TAPIA

En esta misma fecha y hora se publicó, registró la anterior Sentencia, y quedó anotada en el punto N° , al folio , del Libro Diario.


La Secretaria Temporal.,

Abog. ANANGÉLICA TAPIA

Doy fe de la exactitud de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, a los quince (15) días del mes de mayo de dos mil catorce (2.014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.


La Secretaria Temporal.,

Abog. ANANGÉLICA TAPIA
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EJSM/AT/J.R.-
EXP. N° 14-5.833.-