REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE


EXPEDIENTE: N° 2.013- 5.530

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

SOLICITANTES: PEDRO JOSE LOVERA MONSERRATT y DANIELA ELENA BALDONADO GAMARRA

ABOGADA: LUIS ENRIQUE SISO CASTRO

En fecha 01 de Febrero de 2.013, los ciudadanos PEDRO JOSE LOVERA MONSERRATT y DANIELA ELENA BALDONADO GAMARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números. 17.200.321 y 19.470.639, respectivamente y domiciliados en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, asistidos en este acto por el Abogado LUIS ENRIQUE SISO CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 159.014, respectivamente, introdujeron Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, exponiendo que: Contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de la Parroquial El Recreo, Municipio San Fernando, Estado Apure, el día 18 de Diciembre del año 2.009, según consta en acta certificada que acompaña con el escrito signada con el N° “335”, todo de conformidad con el Artículo 189 del Código de Procedimiento Civil

De conformidad con la Ley, se notificó al Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Apure, en fecha 22 de Marzo de 2.013, según se desprende del vuelto del folio siete (07).
En fecha 29 de Abril de 2.013, compareció la Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de emitir opinión favorable para el Decreto de la Separación de Cuerpos.

En fecha 06 de Mayo de 2.014, compareció la ciudadana BERMUDEZ DE RODRIGUEZ DERSI YARIDA, debidamente asistida de abogado, a los fines de solicitar al tribunal dicte la correspondiente sentencia de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, en virtud de que no hubo reconciliación alguna en la oportunidad legal.

Siendo la oportunidad para decidir éste Tribunal observa:

Por cuanto en los autos está plenamente demostrado que ha transcurrido más de un (1) año desde que el Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges anteriormente identificados y por cuanto se evidencia que no ha habido reconciliación alguna entre ellos, este Juzgado considera procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos como ha sido solicitado.
Con base en los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA: CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos PEDRO JOSE LOVERA MONSERRATT y DANIELA ELENA BALDONADO GAMARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números. 17.200.321 y 19.470.639, respectivamente y de este domicilio.

Liquídese la Comunidad Conyugal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de dos mil catorce (2.014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.


La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ

La Secretaria Temporal.,


Abog. ANANGÉLICA MARÍA TAPIA PARRA.


En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N° , al folio , del Libro Diario.

La Secretaria Temporal,

ANANGÉLICA TAPIA.


Doy fe de la exactitud de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, a los dieciséis (16) días del mes de mayo de dos mil catorce (2.014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.


La Secretaria Temp.,

ANANGÉLICA TAPIA

EJSM/amtp/J,R.-
EXP. Nº. 13- 5.530