REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 2.014- 190
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS: ELIO MANUEL RAMIREZ.
SOLICITANTE: OLGA MARINA HIDALGO DE RAMIREZ debidamente asistida por el Abogado MANUEL A. CORTEZ M.
FECHA DE ENTRADA 10 DE MARZO DE 2014
Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana OLGA MARINA HIDALGO DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.999.518, debidamente asistido por el abogado MANUEL A. SOLORZANO M. Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 87.505, quien ha solicitado se le declare conjuntamente con los ciudadanos: HENRY JHONSSON RAMIREZ HIDALGO, JORGE GABRIEL RAMIREZ HIDALGO, RAFAEL ISLANDER RAMIREZ HIDALGO, OLIVER DARIO RAMIREZ HIDALGO y DELFINA DEL VALLE RAMIREZ HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. 10.620.555, 10.620.554, 8.196.545, 12.094.976 y 11.240.446, respectivamente; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus: ELIO MANUEL RAMIREZ, quien fue venezolano, mayor de edad, de 65 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 1.554.644, falleció Ab-Intestato, en su casa de habitación ubicado en la Parroquia “El Recreo” sector N° II, primera transversal, Municipio San Fernando, Estado Apure, el día 02 de octubre de 2007, según consta de Acta Nº 20.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos CARLOS EDUARDO ARAUJO y DOUGLAS MAURICIO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nrosº V- 16.110.140, y V- 9.869.334, respectivamente, ambos de este domicilio; quienes declararon: “Que si conocieron suficientemente, de vista trato y comunicación al De-cujus ”, “Que si conocen suficientemente, de vista trato y comunicación a los a la solicitante y sus hijos”; “Que si saben y les consta que los ciudadanos HENRY JHONSSON RAMIREZ HIDALGO, JORGE GABRIEL RAMIREZ HIDALGO, RAFAEL ISLANDER RAMIREZ HIDALGO, OLIVER DARIO RAMIREZ HIDALGO, DELFINA DEL VALLE RAMIREZ HIDALGO, son los Únicos y Universales Herederos del De-cujus ELIO MANUEL RAMIREZ”.
D I S P O S I T I V A
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, de las copias de las Cédulas de Identidad, Acta de Defunción, Acta de Matrimonio y Actas de Nacimiento, acompañadas a la Solicitud y visto el cómputo practicado por secretaría, cursante al folio veintidós (22), en el cual se evidencia que transcurrieron los tres (03) días de despacho sin que haya comparecido persona alguna que se crea con derecho o tenga interés con lo relacionado en la presente solicitud, sólo aparece como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus ELIO MANUEL RAMIREZ, suficientemente identificado, a los ciudadanos, OLGA MARINA HIDALGO DE RAMIREZ, HENRY JHONSSON RAMIREZ HIDALGO, JORGE GABRIEL RAMIREZ HIDALGO, RAFAEL ISLANDER RAMIREZ HIDALGO, OLIVER DARIO RAMIREZ HIDALGO y DELFINA DEL VALLE RAMIREZ HIDALGO cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio…. Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos OLGA MARINA HIDALGO DE RAMIREZ, HENRY JHONSSON RAMIREZ HIDALGO, JORGE GABRIEL RAMIREZ HIDALGO, RAFAEL ISLANDER RAMIREZ HIDALGO, OLIVER DARIO RAMIREZ HIDALGO y DELFINA DEL VALLE RAMIREZ HIDALGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. 4.999.518, 10.620.555, 10.620.554, 8.196.545, 12.094.976 y 11.240.446 y de este domicilio como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus ELIO MANUEL RAMIREZ, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 09:00 a.m., del día dieciséis (16) del mes de mayo de dos mil catorce (2.014). Años 204º de la Independencia y 155º de la federación.-
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria Temporal,
Abog. ANANGELICA TAPIA
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N° , al folio del Libro Diario, y se devuelven al interesado constante de: ( ) folios útiles.
La Secretaria Temporal,
Abog. ANANGELICA TAPIA
Doy fe de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, dieciséis (16) de mayo del año dos mil catorce (2.014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Secretaria Temporal,
Abog. ANANGELICA TAPIA
EXP. N°. 2.014 –190.-
EJSM/AT/J.R.-
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