REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas de los Municipios
San Fernando y Biruaca
de la Circunscripción Judicial
del Estado Apure
EXPEDIENTE: Nº 2.013- 5.694
DEMANDANTE: Abogado MANUEL SALVADOR PÉREZ
BERDUGO
DEMANDADO: MICHLYN MAYRE MOURAD MONTOYA
MOTIVO: HONORARIOS PROFESIONALES
JUDICIALES
FECHA DE ENTRADA DEL
EXPEDIENTE: 30 DE JULIO DE 2.013
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA:
En fecha 30 de julio de 2013, se inició el presente procedimiento de HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, mediante demanda incoada por el ciudadano MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº. 13.489.461, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 91.568, y de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación, en contra de la ciudadana MICHLYN MAYRE MOURAD MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 14.050.479, domiciliada en la Calle Páez, Centro Comercial Doña Nadia, Local 09, Sector Centro, Empresa Mundo Digital C.A.
Expone el Abogado MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO: “… los hechos que dan lugar a la presente demanda, consisten en mi actividad profesional que se desarrolló en el Expediente N°. 3600 de la nomenclatura del Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, y que fue debidamente llevado por ante el Tribunal dela causa del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Juicio de Divorcio, donde el día ocho (8) de Julio de dos mil once (2011) la ciudadana MICHLYN MAYRE MOURAD MONTOYA, ya identificada, asistida por el Abogado JOSÉ GREGORIO HERRERA AGUILAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 144.869, interpuso demanda de Divorcio contra el ciudadano ROGER FLORES HIDALGO, la cual por sentencia definitiva de fecha 30 de Julio del año 2012, se declaró SIN LUGAR la acción de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185, Ordinal 2° del Código Civil, propuesta por la ciudadana MICHLYN MAYRE MOURAD MONTOYA, y se declara el Abandono Voluntario interpuesto en la Acción de Reconvención por el ciudadano ROGER FLORES HIDALGO en contra de ciudadana MICHLYN MAYRE MOURAD MONTOYA, en la cual no condena en costas a la parte demandante por la naturaleza del Acto en Primera Instancia, pero en virtud, como consecuencia, que en fecha 06 de Agosto de 2012, APELÓ el Apoderado de la accionante ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a la sentencia emitida por dicho Tribunal, posteriormente a dicha Apelación la misma fue oída y remitido dicho Expediente al Juzgado Superior Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Apura, dándosele entrada en fecha 13 de Agosto de 2012, al cual se el dio entrada con el N°. 3600, en el Juicio de divorcio que interpusiere la misma en contra del ciudadano ROGER FLORES, en virtud que la misma era la cónyuge por lo que los tramites de esta controversia ocasionaron unas costas derivadas del escrito de Informe que realicé y consigné en el Tribunal antes descrito como Apoderado del ciudadano ROGER FLORES HIDALGO, lo que conllevó a que fuese confirmada en todas y cada una de sus partes por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, según Sentencia de fecha 10 de Enero de 2013. Alego que los Honorarios Profesionales a que tengo derecho, son parte de a condenatoria en costas, declarada en Sentencia de fecha 10 de Enero de 2013, donde en su Numeral Tercero: se condena en costas a la parte apelante, de conformidad con el Artículo 281 del Código de Procedimiento Civil. En este orden alego que esta condenatoria está firme. Igualmente esta condenatoria en costas me da derecho de manera inmediata y directa a cobrar Honorarios Profesionales por vía de Estimación e Intimación de los mismos, contra la condenada en costas MICHLYN MAYRE MOURAD MONTOYA, y asi lo hago por esta vía. Existiendo la condenatoria en costas, la parte perdidosa, en este caso, la parte demandante que hoy intimo MICHLYN MAYRE MOURAD MONTOYA, debe cancelarme los Honorarios Profesionales, cuyas actuaciones y montos señalo en este escrito de Estimación e Intimación…”
Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales que ejerzo contra la intimada ciudadana MICHLYN MAYRE MOURAD MONTOYA, por la actuación procesal que realicé con su respectivo valor:
1.- Redacción y consignación en el Tribunal Superior, de
Escrito de Informes en fecha 10-01-13: Bs. 30.000,00
Para un total de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), total estimado e intimado para que la ciudadana MICHLYN MAYRE MOURAD MONTOYA le pague por concepto de Honorarios Profesionales, derivados de actuaciones profesionales y procesales por condenatoria en Costas.
Fundamentó la presente acción en el contenido de los Artículos 26, 253 y 257 de la Constitución Nacional; 3, 4, 22, 23 de la Ley de Abogados y 167 del Código de Procedimiento Civil.
Que demanda por concepto de Honorarios Profesionales Judiciales a la ciudadana MICHLYN MAYRE MOURAD MONTOYA, para que convenga o en su defecto el Juzgado la condene a lo siguiente: PRIMERO: A pagarle la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) por concepto de Honorarios Profesionales causados en las actuaciones del Expediente N°. 3600. SEGUNDO: En caso de no convenir en el pago de sus Honorarios Profesionales por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), sea condenada por el Tribunal a pagarle dicha cantidad. TERCERO: Que sea indexada la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) desde la fecha de la admisión de la demanda hasta el auto de Ejecución.
Estima la demanda en la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), equivalente a DOSCIENTAS OCHENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (280 U.T)
En fecha 01-10-13, se recibió Acta de consignación de Recibo de Citación, presentada por el ciudadano Alguacil de este Tribunal.
En fecha 10-10-13, se recibió diligencia estampada por el Abogado MANUEL S. PÉREZ BERDUGO.
En fecha 31-10-13, de conformidad con lo establecido en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, se citó a la parte demandada ciudadana MICHLYN MAYRE MOURAD MONTOYA.
En fecha 12-11-13, se recibió sustitución de Poder General en todo su contenido por parte de la Abogada MARGA E. BUAIZ LÓPEZ, en la persona de la Abogada LINA M. ESPINOZA.
En fecha 19-11-13, se recibió diligencia estampada por la Abogada MARGA E. BUAIZ LÓPEZ, con el carácter de autos, mediante la cual formula Oposición en tiempo oportuno, y se acoge a la Retasa de Honorarios Profesionales.
En fecha 25-11-13, se recibió escrito de Contestación a la demanda, presentado por las Abogadas MARGA BUIZ L y LINA M. ESPINOZA, con el carácter de autos.
En fecha 25-11-13, se recibió diligencia estampada por la Abogada MARGA BUAIZ.
En fecha 06-12-13, se recibió escrito de Pruebas, presentado por el Abogado MANUEL SALVADOR PÉREZ B, con el carácter de autos.
En fecha 13-12-13, se dijo “VISTOS”.
En fecha 18-03-14, el Tribunal ordenó Reponer la Causa al estado de que se abra una Articulación Probatoria de OCHO (8) DÍAS.
En fecha 04-04-14, el Tribunal ordena abrir una Articulación Probatoria de OCHO (8) DÍAS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11-04-14, se recibió escrito de Pruebas, presentado por las Abogadas MARGA E. BUAIZ LÓPEZ y LINA M. ESPINOZA, con el carácter de autos.
En fecha 24-04-14, se recibió escrito de Pruebas, presentado por el Abogado MANUEL SALVADOR PÉREZ B, con el carácter de autos.
En fecha 28-04-14, se dijo “VISTOS”.
M O T I VA:
En la oportunidad de la Contestación de la Demanda la parte demandada mediante escrito expuso entre otras cosas: DE LA OPOSICION: “En consecuencia de la Oposición formulada en fecha 12-11-13, estando dentro del lapso procesal legal para fundamentar la misma referida a la Intimación y Estimación, cobro de Honorarios Profesionales de Abogado a favor del ciudadano MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO. “me Opongo” a la cantidad estimada y por ende intimada de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), por concepto de redacción y consignación de escrito de Informes ante el Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección al Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, relacionado con la causa de Divorcio contencioso, la presente Oposición de la cantidad antes mencionada es por considerar que el monto estimado e intimado por el profesional del derecho es evidente y esta a la vista que dicho monto por cobro de Honorarios Profesionales de Abogado concerniente a la redacción y consignación del Informe en el Juzgado de Alzada es demasiado elevado, en virtud de que se prueba por si lo que el profesional está cobrando lo que realmente está determinado en la redacción y presentación del Informe al Tribunal entes mencionado, es tan así nuestra aseveración que en el folio 02 del escrito libelar, en el cuadro descriptivo en su parte infine que indica los conceptos que tiene el profesional a bien cobrar, es especifico en indicar lo que realmente está cobrando a nuestra representada, si bien es cierto que nuestra poderdante por su condición perdidosa en la Apelación de la Sentencia preestablecida en la reconvención llevada a cabo, no menos es que la parte accionante en este caso actúa temerariamente cuando estima e intima en una forma exorbitante a la ciudadana MICHLYN MAYRE MOURAD MONTOYA, por ser perdidosa en la Apelación que su Abogado quien la representó en esa oportunidad la misma fue declarada SIN LUGAR en el Tribunal se Alzada… estamos consientes y así lo afirmamos, que nuestra representada debe pagarle al profesional del derecho su trabajo de redacción y prestación a que hace mención, es decir, el concepto que pretende cobrar pero no con el monto estimado en el escrito libelar presentado ante este Tribunal de la causa porque en mismo Divorcio Ordinario estipulado en el Reglamento de Honorarios Mínimos Profesionales se equipara o asemeja al monto de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), que establece este colega profesional con fines que nuestra representada le cancele, es por ello que de inmediato formulamos la Oposición a lo pretendido en esta causa, en consecuencia, nos vemos constreñidas a acogernos al Juicio de RETASA para que de manera justa se determine lo que realmente debe cancelarle, cabe señalar que al detenernos a analizar su pretensión no está cobrando debido a que no hace mención del mismo de que atendió el proceso de Divorcio Contencioso desde la etapa inicial hasta su culminación. En tal virtud, en nombre de nuestra defendida nos acogemos al Juicio de RETASA… por la naturaleza del Juicio Ejecutivo en cuestión, peticionamos que continúe la presente causa por el procedimiento del Juicio Ordinario, y se nombre los Jueces Retasadores con el fin de que sean ellos que estimen el valor justo por el acto de redacción, presentación de Informe ante el Juzgado antes descrito sea el verdaderamente a cancelar por parte de nuestra representada, con fundamento legal en el Artículo 25, 27 y 28 de la Ley de Abogados, en concordancia con los Artículos 286, 651 y 652 del Código de Procedimiento Civil. DE LA CONSTESTACIÓN DE LA DEMANDA. Hechos admitidos. Admiten el hecho referido a la redacción y consignación en el Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección al Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, del escrito de Informes por el Abogado MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO, el mismo consignado en fecha 10-12-2001. Hechos rechazados. Es falso de toda falsedad que nuestra representada este domiciliada en la Calle Páez, Centro Comercial Doña Nadia, Local 09, Sector Centro, y que le pertenezca el número de teléfono 02473415748, Empresa Mundo Total, no indicando ciudad ni Estado de referido domicilio. Rechazó en forma parcial el pago por Intimación y Estimación por Cobro de Honorarios Profesionales de Abogado de la parte aquí accionante en la presente causa, porque la cantidad que se le pretende cobrar a nuestra representada por una sola actuación en Juicio, referida a la presentación y consignación de Escrito de Informe (por apelación) en la causa de Divorcio Contencioso, distinguida con el N°. 15.858…”
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE: Con el libelo de demanda:
Consignó marcado “A”, cursante a los folios 06 al 71, copia fotostática certificada del Expediente N°. 15858 de la nomenclatura del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, instruido en fecha 08 de Julio de 2.011, en la causa contentiva del Juicio de Divorcio instaurad por la ciudadana MICHLYN MAYRE MOURAD MONTOYA contra el ciudadano ROGER FLORES HIDALGO.
En el caso de esta documental, siendo que se trata de copias certificadas emanadas del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, que esta Juzgadora da valor probatorio, puesto que demuestran las actuaciones judiciales realizadas por el Abogado MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO, en el Juicio de Divorcio, incoado por la ciudadana HANNIZ G. CARDOZO, contra la ciudadana MICHLYN MAYRE MOURAD MONTOYA, tales como: Redacción y consignación del escrito de informes, por ante el Tribunal Superior Civil, cursante de los folios 31 al 37 del expediente; donde se declaro SIN LUGAR la APELACION interpuesta por el Abogado Dennis Alberto Orta Puerta, y se condena en costa a la parte apelante.
Con el escrito de Pruebas:
Invocó y promovió en su nombre y representación el valor probatorio que emerge del Expediente marcado “A”, que fue acompañado con el escrito contentivo de la Demanda De Divorcio, incoada por la ciudadana MICHLYN MAYRE MOURAD MONTOYA, en contra del ciudadano ROGER FLORES HIDALGO, con fundamento al articulo 185 Ordinal 3º del Código Civil, sentencia de fecha 30 de julio de del 2012, donde se declaro Sin Lugar la Acción de Divorcio, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure; diligencia de fecha 06-08-2012, donde el abogado DENNIS ALBERTO ORTA PUERTA, apoderado judicial de la ciudadana MICHLYN MAYRE MOURAD MONTOYA, apela de la sentencia definitiva pronunciada por el citado Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 30 de julio de 2012; auto donde el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección al Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, le da entrada al expediente; y Escrito de Informe de fecha 16-10-2012, presentado por ante el Juzgado Superior Civil, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por el abogado MANUEL SALVADOR PEREZ BERDUGO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada y reconvincente ciudadano ROGER FLORES HIDALGO. Legajo de copias este que se aprecia, por cuanto evidencia la actividad profesional que desarrolló en el Expediente N°. 3600 de la nomenclatura del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección al Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, el abogado MANUEL SALVADOR PEREZ BERDUGO.
Invocó y promovió en su nombre y representación, la Sentencia Definitiva emitida por el Juzgado Superior Civil, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, que cursa bajo los folios 47 al 66 del Expediente siendo prueba útil, necesaria y pertinente, pues con ella se prueba que fue declarada SIN LUGAR la Apelación interpuesta por la parte accionante en dicha oportunidad, e igualmente se evidencia que los mismos fueron condenados en costas de dicha Apelación, lo cual promovió de acuerdo al “Principio de comunidad de la prueba”.
Al respecto, observa este Tribunal que se trata de copias certificadas de sentencia de fecha 10 de Enero de 2013, emanada del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección al Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, el cual se le da valor probatorio, donde se declara SIN LUGAR, la apelación interpuesta por el abogado DENNIS ALBERTO ORTA PUERTA, apoderado Judicial de la ciudadana MICHLYN MAYRE MOURAD MONTOYA, contra la decisión de fecha 30 de julio de 2012 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, se confirma la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 30 de julio de 2012 y se condena en costas a la parte apelante.
Invocó y promovió en su nombre y representación el Informe consignado por su persona en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ROGER FLORES HIDALGO ante el Juzgado Superior Civil, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, que fue acompañado con el escrito contentivo de Demanda y que cursa bajo los folios 31 al 37, siendo prueba útil, necesaria y pertinente, pues con ella se prueba que fue consignado en su debida oportunidad y bajo los términos jurídicos el Informe a favor de su poderdante en dicha causa y que devino de la Apelación realizada por la parte accionante en esa oportunidad, quedando evidenciado el trabajo realizado por su persona como Abogado y Apoderado del ciudadano ROGER FLORES HIDALGO, lo cual promovió de acuerdo al “Principio de la Unidad y Comunidad de la prueba”.
En cuanto a esta documental, tenemos que se trata de copias certificadas correspondiente a la causa Nº 15.858, nomenclatura del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el juicio de Divorcio, el cual se le da valor probatorio, por cuanto evidencia que en fecha 16-10-2012, fue presentado por ante el Juzgado Superior Civil, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, escrito de informe por el abogado MANUEL SALVADOR PEREZ BERDUGO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada y reconvincente ciudadano ROGER FLORES HIDALGO.
Invocó y promovió en su nombre y representación el auto emitido por el Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, que cursa al folio 81 del expediente, siendo prueba útil, necesaria y pertinente, pues con ella se prueba que le fue autorizado al ciudadano Alguacil de dicho Tribunal para que realizara la respectiva citación, lo cual promueve de acuerdo al “Principio de la Unidad y Comunidad de la prueba”. Que se aprecia.
Invocó y promovió en su nombre y representación el auto emitido por el Tribunal de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, que cursa al folio 81 del expediente, siendo prueba útil, necesaria y pertinente, pues con ella se prueba que la ciudadana MICHLYN MAYRE MOURAD MONTOYA, se negó a firmar siendo las 03:30 p.m., en la Calle Páez, Centro Comercial “Doña Nadia”, Local 09, Sector Centro, Empresa “Mundo Digital C.A” de esta ciudad, y que la misma se encontraba en dicha dirección, y no como alega la Apoderada de autos, pretendiendo hacer ver que la aquí accionada nada tiene que ver con dicho negocio, lo cual promueve de acuerdo al “Principio de la Unidad y Comunidad de la prueba”. Que se aprecia.
Invocó y promovió en su nombre y representación cualquier prueba aportada por la parte demandada en su escrito de Promoción de Pruebas, lo cual promueve de acuerdo al “Principio de la Unidad y Comunidad de la prueba”.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:
Primero Promovió marcada “A”, en original prueba instrumental favorable al mérito, consistente en Constancia de Desempleo a nombre de su representada, ciudadana MICHLYN MAYRE MOURAD MONTOYA, de fecha 25 de Marzo de 2.014.
Documental esta, que aunque no fue impugnada por la contraparte, esta Juzgadora la desecha por cuanto no guarda relación con lo controvertido.
Segundo. Promovió marcada “B”, en original prueba instrumental favorable al mérito, consistente en Constancia de Residencia a nombre de su representada, de fecha 25 de marzo de 2.014, actualmente residenciada en la Calle Principal del Barrio 09 de diciembre, N°. 35 de la ciudad de San Fernando del Estado Apure.
Documental esta que aunque no fue impugnada por la contraparte, esta Juzgadora la desecha por cuanto no guarda relación con lo controvertido.
Tercero. Promovió en original prueba instrumental favorable al mérito, consistente en dos Actas de Nacimiento distinguidas en su orden con los N°s. 1043 y 839, ambas cursantes en el Expediente, de los menores ALLISON FABIANA VARONA MOURAD y MAURO ANDRÉ GONZÁLEZ MURAD.
En cuanto a esta prueba, considera quien aquí, que aunque no fue impugnada por la contraparte, esta Juzgadora la desecha por cuanto no guarda relación con lo controvertido.
Cuarto. Promovió marcada “C”, en copia certificada prueba instrumental favorable al mérito, consistente en libelo de demanda y auto de admisión que se explica por si solo en su contenido.
Respecto a esta prueba, se trata de la copia certificada del libelo de demanda de Partición y Liquidación instaurada por la parte demandada en contra de su ex conyugue ROGER FLORES HIDALGO, y del auto que la admite, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de fecha 03 de Diciembre de 2013, el cual se aprecia.
Para decidir este Tribunal observa.
Ahora bien, tenemos que el caso de marras versa sobre una acción de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, originados por la Prestación del servicio profesional Judicial, en el Expediente N°. 3600 de la nomenclatura del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección al Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, incoado por el Abogado MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO, contra la ciudadana MICHLYN MAYRE MOURAD MONTOYA.
Todo Abogado tiene derecho a obtener o percibir Honorarios Profesionales por su trabajo, y así lo ha dejado sentado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 04 de Noviembre de 2005, en la que señala:
“… Ante esta clara expresión del legislador, es innegable que los Abogados tienen derecho a percibir Honorarios Profesionales por los trabajos que realicen, sean éstos de naturaleza judicial o extrajudicial, ya que se trata de una prestación de servicios profesionales. Razón por la cual debe tenerse como premisa que el cliente siempre está obligado a pagar Honorarios Profesionales, pues la actuación que el Abogado cumplió obedece al hecho de que alguien lo contrató a tales fines. En efecto, independientemente de la naturaleza jurídica de la relación del Abogado con su cliente, lo cierto es que el Abogado despliega su actividad y conocimientos porque un cliente (persona natural o jurídica) requirió sus servicios, a cambio de una justa remuneración…”
Así, los Honorarios pueden definirse como la remuneración que los Profesionales del Derecho tienen derecho a percibir por los servicios inherentes a su profesión, los cuales son prestados bien sea a una personal natural o jurídica. En tal sentido, nuestro ordenamiento jurídico regula el derecho que tienen los Abogados a percibir Honorarios Profesionales, el cual se encuentra en la Ley de Abogados en su Artículo 22, que dispone:
“El ejercicio de la profesión da derecho al Abogado a percibir Honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en la Ley:
Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y por ante el Tribunal competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de contestación de la demanda….”
La Ley de Abogados consagra en su Artículo 22 lo siguiente:
“El ejercicio de la profesión da derecho al Abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice salvo en los casos previstos en las Leyes. Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de Honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del Juicio Breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda. La reclamación que surja en juicio contencioso acerca del derecho a cobrar honorario por parte del abogado, será substanciada y decidida de conformidad con lo establecido en el Articulo 386 del Código de Procedimiento Civil y, la relación de la incidencia si sugiere excederá de 10 Audiencias”.
Es decir que este Articulo 22 de la Ley de Abogados otorga el derecho a los profesionales de la materia a percibir honorarios por la labor que ejercen en el ejercicio de su profesión y esta disposición prevé que ese derecho le nace por los trabajos que realice judiciales y extrajudiciales consagrando así mismo que cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de los honorarios por servicios profesionales extrajudiciales la controversia se decidirá por la vía del Juicio Breve.
Reglamento de la Ley de Abogados: Artículo 22:
Establecido el derecho a cobrar honorarios en las sentencia que decida la incidencia a que se refiere el segundo aparte del artículo 22 de la Ley, el Abogado estimará el monto de sus honorarios, intimados los cuales, el cliente que hubiere sido condenado a pagarlos, podrá ejercer la retasa de conformidad con el procedimiento señalado en el artículo 24 y siguientes de la Ley.
Articulo 23 ejusdem:
“Las costas pertenecen a la parte, quien pagara los honorarios a sus apoderados, asistentes o defensores. Sin embargo, el abogado, podrá estimar sus honorarios y pedir la intimación al respectivo obligado, sin otras formalidades que las establecidas en esta Ley”.
Cabe señalar que por sus características y objeto, la acción mediante la cual el abogado estima e intima sus honorarios, constituye una acción de condena, que a través de su ejercicio el Abogado puede pretender tutela jurisdiccional para que le sean pagados por el respectivo deudor el monto correspondiente a los honorarios o emolumentos que se causaron en su favor por la actividad profesional que ha cumplido en juicio. Tal es la acción específicamente establecida como hipótesis en el Artículo 22 de Ley de Abogados, cuya norma no da lugar a dudas de que el legislador ha dispuesto otorgar al abogado, acción en derecho para exigir a su cliente el cumplimiento de la prestación de pago de la suma en que estima el valor de sus honorarios.
Del mismo modo y con la misma naturaleza y alcance, ha acogido el legislador en el Artículo 23 eiusdem, una acción mediante la cual el abogado de la parte vencedora en juicio, puede reclamar sus honorarios “al respectivo obligado” que, como señala expresamente el artículo 24 del Reglamento de dicha Ley, no es otro que la parte “condenada en costas”, adicionando así el legislador la llamada “acción directa del abogado contra el condenado en costas.”
Ahora bien, tales acciones, como se ha dicho, son acciones de condena y así se desprende del contenido y propósito que emerge evidente en las mismas, dirigidas por el actor a reclamar el cumplimiento de una prestación de dar, representada en el pago de sus honorarios, pretensión que encierra la de que se lleve a cabo jurisdiccionalmente la satisfacción coactiva o ejecutiva del derecho deducido en juicio.
Las normas de la Ley de Abogados y su reglamento, propenden precisamente a sistematizar esa particular tutela jurisdiccional del abogado, a través de un pronunciamiento judicial que condene al deudor al pago de una suma de dinero por honorarios, y que puede ser objeto de ejecución material o forzada, a través de los medios generales que para ello dispone nuestro ordenamiento jurídico.
El procedimiento de Honorarios Profesionales de Abogado de carácter judicial, se considera como ejecutivo, ya que tiene su fundamento en las actas del proceso, que constituyen instrumentos públicos, que se traducen en títulos ejecutivos pero de carácter imperfecto ya que no contienen la obligación de cancelar cantidades de dinero ciertas, líquidas y exigibles, siendo sólo a través de la estimación e intimación de honorarios, instrumento también de carácter público que sí contiene la solicitud de cancelación de cantidades de dinero, que se consideran ciertas, líquidas y exigibles en la medida que no exista oposición o que el Tribunal de Retasa fije el quantum a pagar, consignándose de esta manera el verdadero título ejecutivo anhelado.
En el procedimiento de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales existen dos etapas, a saber:
a) La Etapa Declarativa, en la cual el Juez de la causa declara el derecho que tiene o no el Abogado intimante al cobro de sus honorarios profesionales, fase esta que se desarrolla a través del procedimiento previsto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; y
b) La Etapa Ejecutiva, que se inicia con la sentencia definitivamente firme que declare el derecho del intimante al cobro de los honorarios profesionales que intima, y en el segundo supuesto, que el intimado se someta al procedimiento de retasa, caso en el cual el Tribunal debe constituirse en Retasador, a objeto de determinar el monto a cancelar por concepto de honorarios profesionales, siendo su decisión inapelable, según lo dispone el artículo 28 de la Ley de Abogados.
Etapas que han sido señaladas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:
“…la primera fase del procedimiento está destinada especialmente a establecer si el abogado tiene o no derecho a percibir honorarios por las actuaciones que al efecto señale; por tanto, no es necesario que el abogado que pretenda el reconocimiento de su derecho, de una vez estime el valor de sus actuaciones, pues tal actividad, a la letra del artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados está reservada para una oportunidad distinta, esto es, una vez que se encuentre firme la decisión que declare el derecho del abogado a percibir sus honorarios profesionales. No obstante lo anterior, a los mismos efectos establecidos en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, el Abogado deberá estimar prudencialmente el valor de su demanda.” (Sentencia del 14/08/2008, exp. N° 08-0273, caso: COLGATE PALMOLIVE, C.A.).
Asimismo, estableció la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de Exp. N°. 2010-000204, de fecha 01 de Junio de 2011, que “….El proceso de intimación de honorarios profesionales de abogado, pautado en el artículo 22 de la Ley de Abogados, tiene carácter autónomo y puede comprender o abarcar dos etapas, una de conocimiento y otra de retasa, según la conducta asumida por el intimado. En la etapa de conocimiento, cuya apertura se produce con la introducción del escrito de estimación e intimación de los Honorarios, lo que constituye una verdadera demanda de cobro, una vez citado el demandado, éste dispone de diez días para impugnar el Cobro de los Honorarios intimados y para acogerse a la retasa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley de abogados. (Cfr. Sentencia de esta Sala, de fecha 11 de agosto de 1993, caso: Juan Antonio Golia contra Bancentro C.A). Luego de ello, se debe abrir expresamente por el tribunal, la articulación probatoria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil; esta fase culmina con la respectiva sentencia definitivamente firme de condena, que se pronuncia sobre la demanda o, como fase única, con el solo ejercicio del derecho de retasa, por parte del intimado.
La parte perdedora tiene derecho a que le sea revisada la indicada sentencia de condena dictada en la fase de conocimiento, no sólo por el tribunal de alzada sino incluso por casación, bajo los supuestos y oportunidades previstos por la ley.
En la segunda fase, de retasa, el demandado tiene derecho a que sea retasado el monto condenado a pagar por la sentencia de condena, todo de conformidad con el procedimiento de retasa dispuesto en la Ley de Abogados, siendo de observar que la solicitud de acogerse al derecho de retasa puede ser ejercido por el demandado en la oportunidad de contestar la demanda, o dentro de los diez días de despacho después de haber quedado firme la sentencia de condena. (Vid. Sentencia de esta Sala Nº 601, caso: Alejandro Biaggini Montilla y Otros contra Seguros Los Andes, C.A., Expediente 2010-000110).
Ahora bien, hechas las anteriores consideraciones, deben hacerse las siguientes advertencias puntuales, de gran trascendencia: 1º- La fase de conocimiento termina con la sentencia de condena y, en caso de que quede firme y no se haya ejercido el derecho de retasa oportunamente, será dicha sentencia la que se ejecute, sin que deba aludirse ni haya lugar a una nueva demanda en que se dicte decreto o auto intimatorio alguno. De ahí la importancia, de que la sentencia que condene al pago deba indicar el monto que condena a pagar al demandado si es el caso, tanto porque debe bastarse a si misma para toda virtual ejecución, como también, para que sirva de parámetro a los jueces retasadores…”
En los términos de la Controversia puede apreciarse que el Abogado MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO, intentó demanda de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales Judiciales, contra la ciudadana MICHLYN MAYRE MOURAD MONTOYA, causados por la Prestación del servicio profesional extrajudicial, y que efectuó las siguientes actuaciones procesales:
1.- Redacción y consignación en el Tribunal Superior, de
Escrito de Informes en fecha 10-01-13: Bs. 30.000,00
La parte intimada ciudadana MICHLYN MAYRE MOURAD MONTOYA, mediante escrito expuso entre otras cosas: DE LA OPOSICION: “En consecuencia de la Oposición formulada en fecha 12-11-13, estando dentro del lapso procesal legal para fundamentar la misma referida a la Intimación y Estimación, cobro de Honorarios Profesionales de Abogado a favor del ciudadano MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO. “me Opongo” a la cantidad estimada y por ende intimada de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), por concepto de redacción y consignación de escrito de Informes ante el Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección al Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, relacionado con la causa de Divorcio contencioso, la presente Oposición de la cantidad antes mencionada es por considerar que el monto estimado e intimado por el profesional del derecho es evidente y esta a la vista que dicho monto por cobro de Honorarios Profesionales de Abogado concerniente a la redacción y consignación del Informe en el Juzgado de Alzada es demasiado elevado, en virtud de que se prueba por si lo que el profesional está cobrando lo que realmente está determinado en la redacción y presentación del Informe al Tribunal entes mencionado, es tan así nuestra aseveración que en el folio 02 del escrito libelar, en el cuadro descriptivo en su parte infine que indica los conceptos que tiene el profesional a bien cobrar, es especifico en indicar lo que realmente está cobrando a nuestra representada, si bien es cierto que nuestra poderdante por su condición perdidosa en la Apelación de la Sentencia preestablecida en la reconvención llevada a cabo, no menos es que la parte accionante en este caso actúa temerariamente cuando estima e intima en una forma exorbitante a la ciudadana MICHLYN MAYRE MOURAD MONTOYA, por ser perdidosa en la Apelación que su Abogado quien la representó en esa oportunidad la misma fue declarada SIN LUGAR en el Tribunal se Alzada… estamos consientes y así lo afirmamos, que nuestra representada debe pagarle al profesional del derecho su trabajo de redacción y prestación a que hace mención, es decir, el concepto que pretende cobrar pero no con el monto estimado en el escrito libelar presentado ante este Tribunal de la causa porque en mismo Divorcio Ordinario estipulado en el Reglamento de Honorarios Mínimos Profesionales se equipara o asemeja al monto de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), que establece este colega profesional con fines que nuestra representada le cancele, es por ello que de inmediato formulamos la Oposición a lo pretendido en esta causa, en consecuencia, nos vemos constreñidas a acogernos al Juicio de RETASA para que de manera justa se determine lo que realmente debe cancelarle, cabe señalar que al detenernos a analizar su pretensión no está cobrando debido a que no hace mención del mismo de que atendió el proceso de Divorcio Contencioso desde la etapa inicial hasta su culminación. En tal virtud, en nombre de nuestra defendida nos acogemos al Juicio de RETASA… por la naturaleza del Juicio Ejecutivo en cuestión, peticionamos que continúe la presente causa por el procedimiento del Juicio Ordinario, y se nombre los Jueces Retasadores con el fin de que sean ellos que estimen el valor justo por el acto de redacción, presentación de Informe ante el Juzgado antes descrito sea el verdaderamente a cancelar por parte de nuestra representada, con fundamento legal en el Artículo 25, 27 y 28 de la Ley de Abogados, en concordancia con los Artículos 286, 651 y 652 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, por cuanto la parte intimada no negó expresamente las actuaciones judiciales realizadas por el Abogado intimante, específicamente la relacionada con Redacción y consignación en el Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección al Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, de Escrito de Informes en fecha 10-01-13, así como el hecho de que se opone a la cantidad estimada e intimada de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), por concepto de redacción y consignación de escrito de Informes ante el Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección al Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, relacionado con la causa de Divorcio contencioso, la presente Oposición de la cantidad antes mencionada, por considerar que el monto estimado e intimado por el profesional del derecho señalando que es evidente y esta a la vista que dicho monto por cobro de Honorarios Profesionales de Abogado concerniente a la redacción y consignación del Informe en el Juzgado de Alzada es demasiado elevado y se acoge a la retasa, no obstante, no desvirtuó ni demostró que no le correspondiera, ni trajo a los autos los recibos o finiquitos que demostrara que le hubiera cancelado los honorarios profesionales, al Abogado intimante MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO, por las actuaciones judiciales realizadas las cuales quedaron plenamente demostrada y que fueron analizadas precedentemente, es por ello que esta Juzgadora forzosamente desecha la impugnación del derecho a percibir los conceptos reclamados, expresados en el libelo como honorarios causados.
Se declara en consecuencia que el Abogado MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO, tienen derecho a percibir Honorarios por las actuaciones profesionales que han realizado, en el Expediente N°. 3600 de la nomenclatura del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección al Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, contentivo de la apelación de la decisión de fecha 30 de julio de 2012, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en juicio de Divorcio, especificada precedentemente, para un monto de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00). Y así se decide.
Como la parte intimada ejerció oportunamente el derecho de retasa se declara abierta fase de retasa, tan pronto como quede firme la presente decisión.
D I S P O S I T I V A:
Con fundamento a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA:
1°) CON LUGAR la Demanda de ESTIMACIÓN e INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES que intentó el Abogado MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº. 13.489.461, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 91.568, y de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación, en contra de la ciudadana MICHLYN MAYRE MOURAD MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. 14.050.479, domiciliada en la Calle Páez, Centro Comercial Doña Nadia, Local 09, Sector Centro, Empresa Mundo Digital C.A., representada por las Abogadas MARGA E. BUAIZ LÓPEZ y LINA M. ESPINOZA, inscritas en el Inpreabogado bajo los N°s. 75.542 y 68.337 respectivamente, con domicilio procesal en el Centro Comercial “LIMAR”, Avenida Miranda, Segunda Planta, Oficina N°. 02 de esta ciudad de San Fernando de apure, Estado Apure.
2°) Se Condena a la parte intimada ciudadana MICHLYN MAYRE MOURAD MONTOYA, arriba identificada a cancelar al Abogado MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO, anteriormente identificado la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00), que constituye el monto total de los Honorarios Profesionales que conforman la presente acción.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a las partes de la publicación de la presente Sentencia Definitiva.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a las 11: 30 a.m., del día de hoy Veintiuno (21) de Mayo del año Dos Mil Catorce (2.014).- Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez,
Abg. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria Temp.,
Abg. ANANGÉLICA M. TAPIA P.
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, y se libraron Boletas de Notificación conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N° , folio , del Libro Diario.
La Secretaria Temp.,
Abg. ANANGÉLICA M. TAPIA P.
EXP. N° 2.013- 5.694.
EJSM/amtp/mder.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas de los Municipios
San Fernando y Biruaca
de la Circunscripción Judicial
del Estado Apure
San Fernando de Apure, 21 de Mayo de 2.014
204º y 155º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al: Abogado MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO, actuando en su propio nombre y representación como parte demandante en el juicio de ESTIMACION e INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, seguido en contra de la ciudadana MICHLYN MAYRE MOURAD MONTOYA, que este Tribunal en esta misma fecha, dictó Sentencia Definitiva en la causa contenida en el Expediente N° 2.013- 5.694.-
Notificación que hago a usted, de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.
La Juez,
Abg. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria Temp.,
Abg. ANANGÉLICA M. TAPIA P.
Domicilio:
Avenida Paseo Libertador, Edificio Leoneca.
Primer Piso, Oficina N°. 01
San Fernando de Apure.
EXP. N° 2.013- 5.694.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas de los Municipios
San Fernando y Biruaca
de la Circunscripción Judicial
del Estado Apure
San Fernando de Apure, 21 de Mayo de 2.014
204º y 155º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A las Abogadas MARGA E. BUAIZ LÓPEZ y/o LINA M. ESPINOZA, en su condición de Apoderadas Judiciales de la ciudadana MICHLYN MAYRE MOURAD MONTOYA, parte demandada en el Juicio de ESTIMACIÓN e INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES, seguido en contra de su representada por el Abogado MANUEL SALVADOR PÉREZ BERDUGO, que este Tribunal en esta misma fecha, dictó Sentencia Definitiva en la causa contenida en el Expediente N° 2.013- 5.694.
Notificación que hago a usted, de conformidad con lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Conforme a lo establecido en el Artículo 233 del citado Código, la presente Boleta será dejada por el Alguacil de este Tribunal en el domicilio de la parte notificada, y de estas actuaciones dejará expresa constancia en el expediente la Secretaria del Tribunal.
La Juez,
Abg. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria Temp.,
Abg. ANANGÉLICA M. TAPIA P.
Domicilio:
Avenida Miranda, Centro Comercial “LIMAR”,
Segunda Planta, Oficina N°. 02
San Fernando de Apure.
EXP. N° 2.013- 5.694.
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