REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




Tribunal Primero de Municipio Ordinario y
Ejecutor de Medidas de los Municipios
San Fernando y Biruaca
de la Circunscripción Judicial


San Fernando de Apure, 22 de Mayo de 2013

203° y 154°

Vista la Solicitud presentada por la ciudadana GLADYS MARÍA NARVÁEZ MEJÍAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 15.046.075, signada con el N°. 2.014- 324, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su Solicitud.- Vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar y encontradas conformes.- Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre una superficie de terreno propiedad de la Solicitante, según TITULO DE ADJUDICACION EN PROPIEDAD DE PARCELA EN TIERRA URBANA PÙBLICA emanado de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, anotado bajo el Nº. 162, Tomo 01, de los Libros de Ventas de Ejidos llevados por la Sindicatura Municipal en el año Dos Mil Siete (2007), suscrito por el ciudadano Abogado LUÍS MANUEL ALMEIDA PALACIOS en su condición de Síndico Procurador Municipal, y registrado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha 07 de Diciembre de 2.007, bajo el N°. 42, Folios del 276 al 282, Protocolo Primero, Tomo Trigésimo Sexto, Cuarto Trimestre del año 2.007, presentado para su vista y devolución; constante de TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTÌMETROS (336,73 M2), ubicado en el Barrio “VALERIANO MORENO”, Calle La Legión de María, sin número cívico, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Calle N°. 07, en Trece Metros con Cincuenta Centímetros (13,50 Mts); SUR: Canal de desagüe, en Diecisiete Metros (17,00 Mts); ESTE: Laguna de Caramacate, en Veinticuatro Metros con Setenta Centímetros (24,70 Mts), y OESTE: Parcela ocupada por la Familia Luque, en Veinte Metros con Cincuenta Centímetros (20,50 Mts), constantes de Dos (02) Habitaciones, Techo de Platabanda, Una (01) Sala, Un (01) Baño interno, Piso de Cemento, Paredes frisadas, Una (01) Cocina comedor, Tres(03) Puertas de metal, Dos (02) Puertas de Madera, Dos (02) Ventanas de metal, y todos los servicios públicos; en las cuales se ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,00) fomentados a las únicas y propias expensas de la ciudadana GLADYS MARÍA NARVÁEZ MEJÍAS plenamente identificada en el escrito de Solicitud. Se ordena devolver estas resultas a la Solicitante.-

La Juez,

Abg. EUMELY J. SÀNCHEZ MARTÌNEZ.
La…
Secretaria Temp.,

Abg. ANANGÉLICA M. TAPIA P.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones a la interesada, constante de: ( ) folios útiles y, quedó anotada en el punto N°. , al folio del Libro Diario.

La Secretaria Temp.,

Abg. ANANGÉLICA M. TAPIA P










Doy fe de la exactitud de las copias que anteceden, las certifico de orden del Tribunal, en San Fernando de Apure a los Veintidós (22) días del mes de Mayo del año Dos Mil Catorce (2014).- Años: 204º de la Independencia y 155° de la Federación.

La Secretaria Temp.,

Abg. ANANGÉLICA M. TAPIA P





















SOLICITUD N°. 14- 324.-
EJSM/amtp/mder.-