REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE



EXPEDIENTE: N° 2.012- 5.443

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DIVORCIO

SOLICITANTE: MAYLEN ADRIANA HURTADO CAVANERIO y ROLDAN NAZARETT RIVERO RODRIGUEZ

ABOGADO: EDUARDO JOSÉ SALAZAR HERNÁNDEZ


En fecha 17 de Octubre de 2.012, los ciudadanos MAYLEN ADRIANA HURTADO CAVANERIO y ROLDAN NAZARETT RIVERO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.270.202 y 10.270.454, respectivamente y domiciliados en esta ciudad de San Fernando de Apure, Estado Apure, asistidos en este acto por el Abogado EDUARDO JOSÉ SALAZAR HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.575, respectivamente, introdujeron Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, exponiendo que: “Contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, el día 17 de Noviembre del año 2.011, según consta de Acta certificada que acompaña con el escrito signada con el Nº 338, todo de conformidad con el Artículo 189 del Código de Procedimiento Civil

De conformidad con la Ley, se notificó al Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Apure, en fecha 27 de Noviembre de 2.012, según se desprende del vuelto del folio siete (07).

En fecha 12 de Diciembre de 2.012, compareció la Fiscal Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de emitir opinión favorable para el Decreto de la Separación de Cuerpos.

En fecha 19 de Mayo de 2.014, comparecieron los ciudadanos MAYLEN ADRIANA HURTADO CAVANERIO y ROLDAN NAZARETT RIVERO RODRIGUEZ, debidamente asistidos de abogado, a los fines de solicitar al tribunal dicte la correspondiente sentencia de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, en virtud de que no hubo reconciliación alguna en la oportunidad legal.

Siendo la oportunidad para decidir éste Tribunal observa:

Por cuanto en los autos está plenamente demostrado que ha transcurrido más de un (1) año desde que el Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges anteriormente identificados y por cuanto se evidencia que no ha habido reconciliación alguna entre ellos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure considera procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos como ha sido solicitado.

Con base en los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA: CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos MAYLEN ADRIANA HURTADO CAVANERIO y ROLDAN NAZARETT RIVERO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.270.202 y 10.270.454, respectivamente y de este domicilio.

Liquídese la Comunidad Conyugal.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado del Municipio San Fernando del Estado Apure, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo de dos mil catorce (2.014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza,

Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ

La Secretaria Temporal,
Abog. ANANGÉLICA TAPIA.

En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto al , del Libro Diario.

La Secretaria Temporal,
Abog. ANANGÉLICA TAPIA.


Doy fe de la exactitud de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo de dos mil Catorce (2.014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Secretaria Temporal,
Abog. ANANGÉLICA TAPIA.
EJSM/at/ejjvm.-
EXP. Nº. 12- 5.443.-