REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE



SOLICITUD: 2.014- 264
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DECUJUS LUIS RAFAEL MEDINA SALAS.

SOLICITANTE: EDITH ANTONIA ROJAS DE MEDINA.

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 04 de Abril de 2.014

Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana EDITH ANTONIA ROJAS DE MEDINA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 4.140.421, conjuntamente con los ciudadanos LUIS RAFAEL MEDINA TORRES, JESUS RAFAEL JACINTO MEDINA TORRES, MARIA ISABEL MEDINA TORRES y MARIA VIRGINIA MEDINA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V- 9.876.124, 15.046.343, 12.902.649 y 11.244.803 respectivamente quienes han solicitado ante este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Decujus LUIS RAFAEL MEDINA SALAS, quien fue venezolano, de 71 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.229.634, falleció en Casa, Barrio Campo Alegre, Calle Principal, Casa N° 7, del Estado Apure, el 23 de Octubre del 2013. Oídas las declaraciones de los ciudadanos HILDA JOSEFINA NUÑEZ y PETRA DEL VALLE MENDOZA DE DUARTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.999.129 y 9.598.016, respectivamente, y de este domicilio; quienes declararon que conocieron al Decujus que motiva la presente solicitud, que dan fe de que si conocen a los ciudadanos solicitantes de la presente solicitud, les consta que la solicitante estuvo casada con el Decujus y dan fe que los ciudadanos LUIS RAFAEL MEDINA TORRES, JESUS RAFAEL JACINTO MEDINA TORRES, MARIA ISABEL MEDINA TORRES y MARIA VIRGINIA MEDINA TORRES son sus hijos.

DISPOSITIVA:

Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, de las copias de las Cédulas de Identidad, Acta de Nacimiento, Acta de Matrimonio y Acta de Defunción acompañadas a la Solicitud, y visto el cómputo practicado por secretaría, cursante al Folio dieciocho (23), en el cual se evidencia que transcurrieron los tres (03) días de despacho sin que haya comparecido persona alguna que se crea con derecho o tenga interés con lo relacionado en la presente solicitud, sólo aparecen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos EDITH ANTONIA ROJAS DE MEDINA, LUIS RAFAEL MEDINA TORRES, JESUS RAFAEL JACINTO MEDINA TORRES, MARIA ISABEL MEDINA TORRES y MARIA VIRGINIA MEDINA TORRES venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.140.421, 9.876.124, 15.046.343, 12.902.649 y 11.244.803, respectivamente, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos EDITH ANTONIA ROJAS DE MEDINA, LUIS RAFAEL MEDINA TORRES, JESUS RAFAEL JACINTO MEDINA TORRES, MARIA ISABEL MEDINA TORRES y MARIA VIRGINIA MEDINA TORRES venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.140.421, 9.876.124, 15.046.343, 12.902.649 y 11.244.803,, respectivamente, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Decujus LUIS RAFAEL MEDINA SALAS, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la federación.

La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria Temp.
Abg. ANANGÉLICA M. TAPIA P.
Seguidamente se devolvieron las presentes actuaciones al solicitante, constantes de: ( ) Folios útiles. En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró esta Sentencia quedando anotada en el punto Nº folio del Libro Diario.

La Secretaria Temp.
Abg. ANANGÉLICA M. TAPIA P.
Doy fe de la exactitud de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la federación.

La Secretaria Temp.
Abg. ANANGÉLICA M. TAPIA P.



EJSM/amtp/Aega-
EXP. N° 14- 264.-