REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 2.014-281.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL DECUJUS PEDRO PABLO
ESCALONA BOLIVAR.
SOLICITANTE: GRISBETH DEL CARMEN ASCANIO PEREZ,
asistida por la Abogada MARIA Y. TORREYES M.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 24-04-2014.
Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana GRISBETH DEL CARMEN ASCANIO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.689.588, asistida por la Abogada MARIA Y. TORREYES MONTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 181.029, de este domicilio, quien ha solicitado ante este Tribunal se le declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del Decujus: PEDRO PABLO ESCALONA BOLIVAR, quien fue venezolano, soltero, obrero de Insalud, titular de la Cédula de Identidad N° 13.426.664, natural de las Cotuas, Municipio Achaguas, Estado Apure, falleció ab-intestato, el día 24 de Febrero de 2.014.- Oídas las declaraciones de los ciudadanos EULYN EXILES RIVERO y TAULI DEL CARMEN GONZALEZ PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 20.230.000 y 13.938.117 respectivamente, y de este domicilio; quienes declararon: “Que si conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano PEDRO PABLO ESCALONA BOLIVAR”.- “Que si conocen suficientemente de vista, trato y comunicación a la ciudadana GRISBETH DEL CARMEN ASCANIO PEREZ”.- “Que si saben y les consta que la ciudadana GRISBETH DEL CARMEN ASCANIO PEREZ es la única y universal heredera del decujus PEDRO PABLO ESCALONA BOLIVAR”.
D I S P O S I T I V A
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas y del Acta Nº 136 acompañada a la solicitud, solo aparece como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DEL Decujus PEDRO PABLO ESCALONA BOLIVAR suficientemente identificado, la ciudadana GRISBETH DEL CARMEN ASCANIO PEREZ, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; DECLARA. Bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana GRISBETH DEL CARMEN ASCANIO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.689.588 como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del Decujus: PEDRO PABLO ESCALONA BOLIVAR, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 10:00 a.m., del día veintisiete (27) del mes de Mayo de dos mil catorce (2.014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
La Juez,
Abog. EUMELY J. SANCHEZ MARTINEZ.
La Secretaria Temp.,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.
En esta misma fecha y hora se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria Temp.,
Abog. ANANGELICA M. TAPIA PARRA.
Sol. N°. 2.014- 281.-
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