REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE



SOLICITUD: 2.014- 269
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DECUJUS JOSEFINA DE JESUS TORRES.

SOLICITANTE: NAYIMIL JOSEFINA TORRES.

FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 14 de Abril de 2.014

Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana NAYIMIL JOSEFINA TORRES, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 12.325.643, conjuntamente con los ciudadanos INGRID JACKELLINE MENDOZA TORRES, OSCAR ALEXANDER HERRERA TORRES, TANIA JOSEFINA TORRES e IVAN DE JESUS TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nos. V- 9.876.403, 16.510.701, 12.325.970 y 11.757.815 respectivamente quienes han solicitado ante este Tribunal se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus JOSEFINA DE JESUS TORRES, quien fue venezolana, de 65 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.161.790, falleció en la Avenida Caracas H.P.A.O del Estado Apure, el 04 de Febrero del 2014. Oídas las declaraciones de los ciudadanos CARLOS JOSE CARREÑO GONZALEZ y MARCOS SERVILIANO APONTE MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.868.061 y 12.903.732, respectivamente, y de este domicilio; quienes declararon que conocen a los solicitantes y a la Decujus que motiva la presente solicitud, que dan fe que los ciudadanos solicitantes de la presente solicitud son los únicos universales herederos, les consta que la Decujus no tuvo otros hijos.

DISPOSITIVA:

Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, de las copias de las Cédulas de Identidad, Acta de Nacimiento, Acta de Matrimonio y Acta de Defunción acompañadas a la Solicitud, y visto el cómputo practicado por secretaría, cursante al Folio diecinueve (19), en el cual se evidencia que transcurrieron los tres (03) días de despacho sin que haya comparecido persona alguna que se crea con derecho o tenga interés con lo relacionado en la presente solicitud, sólo aparecen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos NAYIMIL JOSEFINA TORRES, INGRID JACKELLINE MENDOZA TORRES, OSCAR ALEXANDER HERRERA TORRES, TANIA JOSEFINA TORRES e IVAN DE JESUS TORRES, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.325.643, 9.876.403, 16.510.701, 12.325.970 y 11.757.815, respectivamente, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos NAYIMIL JOSEFINA TORRES, INGRID JACKELLINE MENDOZA TORRES, OSCAR ALEXANDER HERRERA TORRES, TANIA JOSEFINA TORRES e IVAN DE JESUS TORRES, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.325.643, 9.876.403, 16.510.701, 12.325.970 y 11.757.815, respectivamente, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Decujus JOSEFINA DE JESUS TORRES, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los veintiocho (28) días del mes de Mayo del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la federación.

La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria Temp.
Abg. ANANGÉLICA M. TAPIA P.
Seguidamente se devolvieron las presentes actuaciones al solicitante, constantes de: ( ) Folios útiles. En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró esta Sentencia quedando anotada en el punto Nº folio del Libro Diario.

La Secretaria Temp.
Abg. ANANGÉLICA M. TAPIA P.
Doy fe de la exactitud de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, a los veintiocho (28) días del mes de Mayo del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la federación.

La Secretaria Temp.
Abg. ANANGÉLICA M. TAPIA P.



EJSM/amtp/Aega-
EXP. N° 14- 269.-