REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE.-
SOLICITUD: 2.014- 185
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DECUJUS JOVITO DE JESUS CEBALLOS.
SOLICITANTE: ARELIS BEATRIZ GUITIERREZ DE CEBALLOS, asistida por el Abogado LUIS MENDOZA.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 06 de Marzo de 2.014
Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana ARELIS BEATRIZ GUITIERREZ DE CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.936.465, asistida por el Abogado LUIS MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 137.684, quien ha solicitado ante este Tribunal, se le declare como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del Decujus JOVITO DE JESUS CEBALLOS, quien fue venezolano, de 58 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 5.362.718, falleció en el Hospital Doctor José Maria Carabaño Tosta, Maracay, Estado Aragua el día 10 de Agosto de 2.012. Oídas las declaraciones de los ciudadanos MANUEL ALBERTO PEREZ y RAMON ANTONIO ZAPATA RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. 9.593.208 y 14.390.486, respectivamente, y de este domicilio; quienes declararon que conocieron de vista trato y comunicación a la Decujus que motiva la presente solicitud, que si conocieron al ciudadano JOVITO DE JESUS CEBALLOS, que saben y les consta que el Decujus era esposo de la solicitante, que si conocen a la solicitante, que saben y les consta que el Decujus murió por insuficiencia ventilatoria aguda.
DISPOSITIVA:
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, de las copias de las Cédulas de Identidad, Acta de Matrimonio y Acta de Defunción acompañadas a la Solicitud, y visto el cómputo practicado por secretaría, cursante al folio trece (13), en el cual se evidencia que transcurrieron los tres (03) días de despacho sin que haya comparecido persona alguna que se crea con derecho o tenga interés con lo relacionado en la presente solicitud, sólo aparecen como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, la ciudadana ARELIS BEATRIZ GUITIERREZ DE CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.936.465, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de la ciudadana ARELIS BEATRIZ GUITIERREZ DE CEBALLOS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.936.465, en su condición de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, del Decujus JOVITO DE JESUS CEBALLOS, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los cinco (05) días del mes de Mayo del año dos mil catorce. Años 204º de la Independencia y 155º de la federación.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
El Secretario Accidental,
FREDDY TORTOZA.
Seguidamente se devolvieron las presentes actuaciones al solicitante constantes de
( ) Folios útiles. En la misma fecha, siendo las , se publicó y registró esta Sentencia quedando anotada en el punto Nº folio del Libro Diario.
El Secretario Accidental,
FREDDY TORTOZA.
Doy fe de la exactitud de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, a los cinco (05) días del mes de Mayo del año dos mil catorce. Años 204º de la Independencia y 155º de la federación.
El Secretario Accidental,
FREDDY TORTOZA.
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