REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO APURE
SOLICITUD: 2.013- 793
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA DECUJUS DORIS CELINA HURTADO CASTILLO.
SOLICITANTES: FRANCYS MARINA CARRILLO HURTADO.
FECHA DE ENTRADA
DEL EXPEDIENTE: 07 de Marzo de 2.014
Vista la anterior solicitud, presentada por la ciudadana FRANCYS MARINA CARRILLO HURTADO, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 17.202.817, asistida por el Abogado Juan T. Perez, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 99.599 quien han solicitado ante este Tribunal conjuntamente con los ciudadanos HERMIS EDUARDO CARRILLO HURTADO, CARMEN CELINA CARRILLO HURTADO y LUIS JORGE GALINDO HURTADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos: V- 14.812.029, 18.543.646 y 18.017.664 respectivamente, se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus DORIS CELINA HURTADO CASTILLO, quien fue venezolana, de 46 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 9.871.739, falleció en la Avenida Caracas, H. P. A. O, de San Fernando de Apure, Estado Apure, el día 04 de Abril de 2.009. Oídas las declaraciones de los ciudadanos ORLANDO JOSE PEREZ y EXALOM IGNACIO BARRIOS SOLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.874.105 y 8.157.833, respectivamente, y de este domicilio; quienes declararon que conocen a los ciudadanos solicitantes de la presente solicitud, que conocieron a la mencionada Decujus que motiva la presente solicitud, dan fe que la ciudadana DORIS CELINA HURTADO CASTILLO estaba soltera para el momento de su muerte y dan fe que dejo como únicos y universales herederos a los ciudadanos antes mencionados como sus hijos.
DISPOSITIVA:
Finalmente esta Juzgadora considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, de las copias de las Cédulas de Identidad, Actas de Nacimiento y Acta de Defunción acompañadas a la Solicitud, y visto el cómputo practicado por secretaría, cursante al Folio quince (15), en el cual se evidencia que transcurrieron los tres (03) días de despacho sin que haya comparecido persona alguna que se crea con derecho o tenga interés con lo relacionado en la presente solicitud, sólo aparecen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos HERMIS EDUARDO CARRILLO HURTADO, CARMEN CELINA CARRILLO HURTADO, LUIS JORGE GALINDO HURTADO y FRANCYS MARINA CARRILLO HURTADO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 14.812.029, 18.543.646, 18.017.664 y 17.202.817 respectivamente, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: bastante y suficientemente las presentes actuaciones a favor de los HERMIS EDUARDO CARRILLO HURTADO, CARMEN CELINA CARRILLO HURTADO, LUIS JORGE GALINDO HURTADO y FRANCYS MARINA CARRILLO HURTADO, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 14.812.029, 18.543.646, 18.017.664 y 17.202.817 respectivamente, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Decujus DORIS CELINA HURTADO CASTILLO, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a la solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los seis (06) días del mes de Mayo del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la federación.
La Jueza,
Abog. EUMELY J. SÁNCHEZ MARTÍNEZ.
La Secretaria Temporal.
Abog. ANANGELICA M.TAPIA P.
Seguidamente se devolvieron las presentes actuaciones al solicitante, constantes de: ( ) Folios útiles. En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró esta Sentencia quedando anotada en el punto Nº folio del Libro Diario.
La Secretaria Temporal.
Abog. ANANGELICA M.TAPIA P.
Doy fe de la exactitud de las copias fotostáticas que anteceden, las certifico en legajos de orden del Tribunal, a los seis (06) días del mes de Mayo del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la federación.
La Secretaria Temporal.
Abog. ANANGELICA M.TAPIA P.
EJSM/amtp/Aega-
EXP. N° 13-793.-
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