LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Biruaca, 12 de Mayo del 2014
204º y 155º

Por recibido y visto el oficio s/n, (con sus anexos), emanado de la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y del Adolescente de la Alcaldía del Municipio Achaguas del Estado Apure, suscrito por la Licenciada VESMARY DONAIRE, actuando en su carácter de Coordinador de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes de la Alcaldía del Municipio Achaguas, en beneficio del niñoxxx, remite acuerdo de obligación de alimentaria entre los ciudadanos: NILO ALEXANDER PEREZ SEGOVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.917.109, residenciado en la urbanización el Nazareno, vereda 08, casa s/n, específicamente frente de la residencia del Sr. Antonio Peroso del Municipio Achaguas del Estado Apure y el ciudadana ANYER YANETH DIAMONT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.725.866, residenciada en el sector la Arrocera, calle principal al fina casa s/n del Municipio Biruaca del Estado Apure, para su respectiva Homologación Judicial, désele entrada, anótese en el libro de causa que lleva éste Despacho bajo el N° 1918-14. Visto el contenido del acta de Conciliación de obligación de alimentaría levantada ante la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y del Adolescente de la Alcaldía del Municipio Achaguas del Estado Apure, de fecha doce (12) de Marzo del Dos Mil Catorce (2014), suscrito por el obligado y la representante legal plenamente identificados en éste auto respectivamente.
Éste Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el presente Convenimiento Judicial en la forma y oportunidad de pago convenido por las partes: NILO ALEXANDER PEREZ SEGOVIA y ANYER YANETH DIAMONT, plenamente identificados en autos, a favor del niño: xxxx, de conformidad con el articulo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se impone de carácter definitivo: PRIMERO: El ciudadano se compromete con la obligación alimentaria la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs 600, oo) mensuales, el cual serán depositados en el Banco Bicentenario. SEGUNDO: Ambos padres cubrirán el 50% de los gastos de medicinas, cuando sean requerido por el niño. TERCERO: Se compromete el obligado con un bono escolar de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,oo). CUARTO: Se compromete con un bono de fin de año de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo), las cantidades acordadas por obligación alimentaria y bonos serán depositadas por el ciudadano, en una cuenta de ahorro que se ordena aperturar en este mismo acto en la Entidad Bancaria BICENTENARIO, con sede en San Fernando de Apure, a nombre del niño: xxxx, que será movilizada por la representante legal ciudadana ANYER YANETH DIAMONT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.725.866. Se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público y a la Defensoría Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Achaguas del 0Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de obligación alimentaria antes expuestos en la presente causa. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA, (FDO)
DRA. JEANNET AGUIRRE DELGADO
EL SECRETARIO, (FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
Seguidamente siendo las 02:25 p.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO JUDICIAL de obligación alimentaria, con fuerza de Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO, (FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
JAD/lap/jl
Exp. N° 1918-14
Quien suscribe, LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente de Menores N° 1918-14. Biruaca, doce (12) de Mayo del 2014.
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO