LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Biruaca, 14 de Mayo del 2014
204º y 155º

Vista la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: CARMEN YOLEXY PEÑA y MAXIMO ANTONIO LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-12.322.771 y V-11.753.670 respectivamente, ambos de este domicilio, y asistidos de abogado, basados en el articulo 185-A del Código Civil, por cuanto no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto la Fiscal del Ministerio Publico no objetó dicha solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio; en consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges: CARMEN YOLEXY PEÑA y MAXIMO ANTONIO LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-12.322.771 y V-11.753.670 respectivamente, el cual contrajeron por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo del Municipio San Fernando del Estado Apure, en fecha catorce (14) de noviembre del año 1997, según consta del Acta de Matrimonio N° 92, acompañada. Y así se decide.-
Liquídese la comunidad conyugal.-
Publíquese, regístrese y cópiese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los catorce (14) días del mes de Mayo del Dos Mil Catorce (2014). Año 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZA, (FDO)
DRA. JEANNET AGUIRRE DELGADO
EL SECRETARIO,
(FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
Conforme lo ordenado se registro y publico sentencia siendo las 11:00 a.m.-
EL SECRETARIO,
(FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
JA
Exp. Nº 1900-14