LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Biruaca, 15 de Mayo del 2014
204º y 155°

Por recibido y visto el oficio S/N, (con sus anexos), emanado de la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Biruaca del Estado Apure, constante de cuatro (04) folios útiles, suscrito por la Licenciada NEYLA YANKAYCI PEREZ, y la Defensora CLEMENCIA ROJAS, quienes actuando en su carácter de Defensoras de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Biruaca, en beneficio de la niña xxx; remiten acuerdo de Obligación Alimentaria suscrito por los ciudadanos AMAURY JOSE APARICIO LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.405.722, de profesión u oficio Lindero Eventual en Coorpoelect, domiciliado en el Barrio la Odisea calle principal diagonal al electro auto. Municipio Biruaca del Estado Apure; y la ciudadana ASTRID ADRIOSKY HIDALGO HIDALGO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.722.624, de profesión u oficio Estudiante y operador de audio en la radio piraña, domiciliada en el Barrio la Odisea 2da transversal, del Municipio Biruaca del Estado Apure, para su respectiva HOMOLOGACIÓN; désele entrada, anótese en el libro de causa de Familia que lleva éste Despacho bajo el Nº 1923-14.
Este Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO, el presente Convenio en la forma y oportunidad de pago convenido por los ciudadanos: AMAURY JOSE APARICIO LEON y ASTRID ADRIOSKY HIDALGO HIDALGO, plenamente identificados en autos, a favor de la niña xxx, de conformidad con el artículo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se impone de carácter definitivo PRIMERO: El ciudadano ofrece un monto de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 500,oo) mensuales a partir de la presente fecha la cual la entregara a la madre personalmente. SEGUNDO: También ofrece, un bono especial para el mes de Diciembre de DOS MIL BIOLIVARES FUERTES (2.000.00 Bsf).la cual será entregado directamente a la madre. TERCERO: Asimismo se compartirán el (50%) de los gastos médicos cuando sean requeridos por la niña.
Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y del Adolescentes, y a la Defensoría de los Niños Niñas y del Adolescentes del Municipio Biruaca del Estado Apure, indicándole sobre la Homologación del Convenio de Obligación Alimentaría antes expuesto en la presente causa. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA,
DRA. JEANNET J. AGUIRRE DELGADO


EL SECRETARIO,



DR. LENIN ALEXANDER POLANCO
Seguidamente siendo las 11:00 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN de obligación alimentaría, con fuerza de Sentencia Definitiva.

EL SECRETARIO,


DR. LENIN ALEXANDER POLANCO

JA/lp/yh
Exp. N° 1923-14





























Quien suscribe, DR. LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente de Menores Nº 1923-14. Biruaca, 15 de Mayo del 2014.
EL SECRETARIO,
DR. LENIN ALEXANDER POLANCO.