LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Biruaca, 15 de Mayo del 2014
204º y 155°
Visto el contenido de las acta procesal levantadas a por éste despacho donde comparecen espontáneamente el ciudadano JOSE VICENTE MORALES RODRIGUEZ y la ciudadana YULENNY YULIMAR SILVA CORDOVA, donde llegaron a un acuerdo de Obligación Alimentaria. En consecuencia, éste Tribunal de Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios San Fernando Y Biruaca De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO, el presente Convenimiento Judicial efectuado en la forma y términos expuestos por las partes de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; todo en virtud de que los ciudadanos JOSE VICENTE MORALES RODRIGUEZ y YULENNY YULIMAR SILVA CORDOVA, plenamente identificados en éste autos, hicieron manifestaciones de voluntad expresa, donde acordaron la Obligación Alimentaria a favor del niño: ccc, habiendo convenido y aceptado la representante legal y madre de la menor, la cantidad ofrecida por el obligado alimentario como obligación alimentaria. A tal efecto, ofreció como Obligación Alimentaria la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 1.500.00) mensual con un Bono de Septiembre de TRES MIL BOLIVARES (Bsf 3000.00) y un bono Decembrino de CINCO MIL BOLIVARES (Bsf 5000.00); los cuales serán depositados por el obligado alimentario en la cuenta de ahorro Nº 1750275140061615267. Se acuerda notificar a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de Obligación Alimentaría antes expuesto en la presente causa. Líbrese boleta de notificación al ciudadano antes mencionado. Líbrese lo conducente.
LA JUEZ A,
DRA. JEANNET AGUIRRE DELGADO
El SECRETARIO,
Abg. LENIN ALEXANDER POLANCO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
El SECRETARIO,
Abg. LENIN ALEXANDER POLANCO
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JAD/lp/yh
Exp. N° 584-05.
Quien suscribe, DR. LENIN ALEXANDER POLANCO., Secretario del Juzgado del Municipio Biruaca, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente de obligación alimentaria Nº 584-05. Biruaca, 14 de Mayo del 2014.
EL SECRETARIO
DR. LENIN ALEXANDER POLANCO
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