LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Biruaca, 19 de Mayo del 2014
204° y 155°

Por recibido y visto el oficio S/N y sus anexos, emanado de la Defensorìa Pública Tercera del Estado Apure, suscrito por el abogado JOSÉ GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, quien actuando en su carácter Defensor Público Tercero del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en beneficio de la niña xxx, remite acuerdo de Obligación de Manutención suscrito por los ciudadanos: GABRIEL LUCIANO MENDOZA CARRERA y ORIANA KARINA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nroº V- 13.938.933, y 20.612.620, el primero en su carácter de Obligado Alimentario domiciliado en la Av. Caracas casa Nº 02, Municipio San Fernando, Estado Apure, y la segunda domiciliada en la Urb. Santa Rufina, sector El Chorro, casa S/N, quinta casa a la izquierda después de la escuela, Biruaca, Municipio Biruaca del Estado Apure, para su respectiva Homologación Judicial, désele entrada, anótese en el libro de causa de Familia que lleva éste Despacho bajo el Nº 1929-14.En consecuencia éste Tribunal se declara competente para conocer de la presente causa de obligación alimentaría conforme al Régimen atributivo de competencia establecido en la Resolución Nº 1.278 de fecha 22-08-2000, emanado de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura Publicado en Gaceta Oficial Nº 37.037 de fecha 14-09-200. Visto el contenido del acta de Convenimiento de obligación alimentaría levantada ante la Defensorìa Publica Tercera del Estado Apure, de fecha veinticuatro (24) de Abril del Dos Mil Catorce (2014). Éste Juzgado del Municipio Biruaca de la circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el presente Convenimiento Judicial en la forma y oportunidad de pago convenido suscrito por el obligado y la representante legal plenamente identificados en auto respectivamente, quienes piden como se observa en el acta antes referida, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales, los cuales debe sufragar el padre, descontarse directamente de la nomina del lugar de trabajo y depositarse en una cuenta de ahorros que se ordena aperturar a tal efecto en el banco Bicentenario de esta ciudad; los días últimos de cada mes, mas dos 02 aportes extras en el mes de Diciembre por los monto de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo) primeros y de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500,oo) el segundo, deducibles estos montos de las bonificaciones vacacional y de fin de año respectivamente. Igualmente establecieron que los gastos referentes a medicinas serán sufragados por ambos padres en un 50% cada uno, y que el aumento se efectué de manera automática en relación directamente proporcional a los aumentos con los que haya sido beneficiado Obligado. Las cantidades acordadas serán descontadas de la nomina de pago del padre, en el ejercicio de sus actividades como Enfermero adscrito al Hospital Pablo Acosta Ortiz dependiente de INSALUD- Apure, en una cuenta de ahorro que se ordena aperturar en este mismo acto En la entidad Bancaria Bicentenario por lo que se acuerda librar boleta de notificación a la representante legal para que comparezca ente este despacho a retirar el mencionado oficio. Igualmente se acuerda librar oficio al ente empleador para el cumplimiento del descuento de Obligación Alimentaría.
Se acuerda notificar a la Fiscalia Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el articulo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y a la Defensorìa del Niño y del adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de obligación alimentaría antes expuestos en la presente causa. Líbrese oficio y notificaciones.
LA JUEZA, (FDO)
Dra. JEANNET J. AGUIRRE DELGADO


EL SECRETARIO (FDO)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
Seguidamente siendo las 11:00 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO JUDICIAL de obligación alimentaría, con fuerza de Sentencia Definitiva.


EL SECRETARIO, (FDO)
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
JD/lp/yh
EXP- 1929-14
Quien suscribe, Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente de Menores Nº 1929-14. Biruaca, 19 de Mayo del 2014.
EL SECRETARIO
Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO