LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Biruaca, 20 de Mayo del 2014
204º y 155º
Por recibido y visto el escrito (con sus anexos), emanado de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico del Estado Apure, suscrito por la abogada CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLOS, quien actuando en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Publico del Estado Apure, en beneficio de los hermanos: cccO, remite acuerdo de obligación suscrito por los ciudadanos: ELIS EULICER VENERO OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-15.681.348, domiciliado en el Sector Las Garzas, Parroquia la Unión del Municipio San Fernando estado Apure; y la ciudadana HISLENI JACKELIN VENERO MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-19.689.408, domiciliada en Vía San Juan de Payara, sector la Llamaro, calle principal, al cruzar a la derecha en la 4ta calle del Municipio Biruaca del Estado Apure, para su respectiva HOMOLOGACIÓN; désele entrada, anótese en el libro de causa que lleva éste Despacho bajo el N°1930-14. Visto el contenido del acta de Convenimiento de obligación de alimentaria levantada ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico del Estado Apure, de fecha veintinueve (29) de Abril del Dos Mil Catorce (2014), suscrito por el obligado y la representante legal plenamente identificados en éste auto respectivamente.
Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO, el presente Convenio en la forma y oportunidad de pago convenido por los ciudadanos: ELIS EULICER VENERO OCHOA e HISLENI JACKELIN VENERO MUÑOZ, plenamente identificados en autos, a favor de los hermanos: ccc, de conformidad con el artículo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se fija de carácter definitivo: PRIMERO: El obligado alimentario, acuerda la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.1.500, oo) mensuales de obligación alimentaria. SEGUNDO: Se establece un Bono Único Escolar de CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000, oo). TERCERO: Un Bono Único Decembrino de SEIS MIL BOLIVARES (Bs.6.000, oo). Igualmente los gastos extras referente a las medicinas, consulta y exámenes serán compartidos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. Las cantidades acordadas de obligación alimentaria y aportes extras serán depositados por el obligado alimentario, en una cuenta de ahorro que se ordena aperturar en este mismo acto en la entidad Bancaria BICENTENARIO, con sede en San Fernando de Apure, a nombre a favor de los hermanos: ccc, representados legalmente por la ciudadana HISLENI JACKELIN VENERO MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-19.689.408. Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, indicándole sobre la Homologación del Convenio de Obligación Alimentaria antes expuesto en la presente causa. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA,
(FDO)
DRA. JEANNET AGUIRRE DELGADO
EL SECRETARIO,
(FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO.
Seguidamente siendo las 10:20 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN de obligación alimentaria, con fuerza de Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO,
(FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
JAD/lap/jl
Exp. N° 1930-14
Quien suscribe, LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado Segundo de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente de Menores N° 1930-14. Biruaca, 20 de Mayo del 2014.
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
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