LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Biruaca, 20 de Mayo del 2014
204º y 155°
Visto el contenido de las acta procesal levantadas a por éste despacho donde comparecen espontáneamente el ciudadano NILKEN RAMON QUERALES y la ciudadana CARMEN MARIBEL CEBALLOS HIDALGO, donde llegaron a un acuerdo de Obligación Alimentaria. En consecuencia, éste Tribunal de Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios San Fernando Y Biruaca De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO, el presente Convenimiento Judicial efectuado en la forma y términos expuestos por las partes de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; todo en virtud de que los ciudadanos NILKEN RAMON QUERALES y la ciudadana CARMEN MARIBEL CEBALLOS HIDALGO, plenamente identificados en éste autos, hicieron manifestaciones de voluntad expresa, donde acordaron la Obligación Alimentaria a favor de la adolescente: cccc, habiendo convenido y aceptado la representante legal y madre de la menor, la cantidad ofrecida por el obligado alimentario como obligación alimentaria. A tal efecto, ofreció como Obligación Alimentaria la cantidad de MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 1.000.00) mensual, quincenal QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (500.00 Bsf) Referente al bono vacacional le aumento a CINCO MIL BOLIVARES (Bsf 5000.00) y para el mes le aumento Decembrino de CINCO MIL BOLIVARES (Bsf 5000.00); los cuales serán descontados de la nomina de pago del ciudadano adscrito a la Zona Educativa Del Estado Apure, antes mencionado y depositados en una cuenta de ahorro Nº 70051760060001835. Se acuerda notificar a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y a la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Biruaca del Estado Apure indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de Obligación Alimentaría antes expuesto en la presente causa. Líbrese boleta de notificación y oficio. Líbrese lo conducente.
LA JUEZ A,
(FDO)
DRA. JEANNET AGUIRRE DELGADO
El SECRETARIO,
(FDO)
Abg. LENIN ALEXANDER POLANCO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
El SECRETARIO,
(FDO)
Abg. LENIN ALEXANDER POLANCO
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JAD/lp/yh
Exp. N° 247-02.
Quien suscribe, DR. LENIN ALEXANDER POLANCO., Secretario del Juzgado del Municipio Biruaca, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente de obligación alimentaria Nº 247-02. Biruaca, 20 de Mayo del 2014.
EL SECRETARIO
DR. LENIN ALEXANDER POLANCO
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