LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:





JUZGADOSEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Biruaca, 21 de Mayo del 2014
204º y 155º


Solicitante (S): ROBERT JOSE ROMANO GONZALEZ y FRANDY JOHANY ESCOBAR TOVAR
Abogado Asistente: NACER SILOIDES RIVAS, YIMIT MIRABAL y GLORIANA ZULIMAR JIMENEZ
Motivo: SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO.
Expediente N°: 1711-13
Sentencia: DEFINITIVA


En el día de hoy, Jueves veinticinco (25) de Abril del año Dos Mil Trece (2013), los ciudadanos: ROBERT JOSE ROMANO GONZALEZ y FRANDY JOHANY ESCOBAR TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 18.147.162 y V-20.054.853 respectivamente, asistidos por los abogados NACER SILOIDES RIVAS y YIMIT MIRABAL, titulares de la cédula de identidad N° V-9.868.858 y V-13.639.212 respectivamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 160.068 y 81.042, instauraron solicitud de SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, exponiendo: Que contrajeron Matrimonio Civil el día once (11) del mes de marzo del año Dos Mil Diez (2010), por ante el Registro Civil del Municipio Biruaca Estado Apure, conforme consta del Acta de Matrimonio acompañada bajo el Nº 75. En la fecha citada los cónyuges ratifican en todas y cada una de sus partes la solicitud de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento y el Tribunal declara la misma forma y términos por ellos convenidos. Se notificó al Fiscal del Ministerio Público del Estado Apure. Mediante diligencia de fecha siete (07) de Mayo del año Dos Mil Catorce (2014), los cónyuges: ROBERT JOSE ROMANO GONZALEZ y FRANDY JOHANY ESCOBAR TOVAR, solicitaron la CONVERSION EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos. Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
UNICO
Por cuanto en autos está plenamente comprobado que ha transcurrido más de un (01) año que este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento entre los cónyuges antes identificados, y consta que no ha habido reconciliación alguna entre ellos; este tribunal considera procedente la CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO, y así se declara.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este tribunal por cuanto no es contrario a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Declara CONVERTIDO EN DIVORCIO LA SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO entre los cónyuges ROBERT JOSE ROMANO GONZALEZ y FRANDY JOHANY ESCOBAR TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 18.147.162 y V-20.054.853 respectivamente, y disuelto el vinculo Matrimonial celebrado entre los cónyuges antes mencionados, el día once (11) del mes de marzo del año Dos Mil Diez (2010), según acta de matrimonio acompañada Nº 75, y así se decide.-

Liquídese la Comunidad Conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese Regístrese y cupiese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintiún (21) días del Mes de Mayo del año Dos Mil Catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA,
DRA. JEANNET AGUIRRE DELGADO
EL SECRETARIO,

ABG.LENIN ALEXANDER POLANCO
JAD
Exp N°1711-13






Quien suscribe, LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente N° 1711-13. Biruaca, a los veintiún (21) días del Mes de Mayo del año Dos Mil Catorce (2014).
EL SECRETARIO,
ABG.LENIN ALEXANDER POLANCO