LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADOSEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Biruaca, 22 de Mayo del 2014
204º y 155º
Por recibido y visto el escrito (con sus anexos), emanado de la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico del Estado Apure, suscrito por la abogada CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, quien actuando en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Publico del Estado Apure, en beneficio del niño: xxxx, remite acuerdo de obligación suscrito por los ciudadanos: JUAN ERNESTO GARCIA ASCANIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.868.9616, domiciliado sector dividivi, cerca de la ferretería el dividivi, del Municipio Trujillo Estado Trujillo; y la ciudadana OMAIRA JOSEFINA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.873.078, domiciliada en la Urbanización Santa Rufina, calle 06, casa N°08 del Municipio Biruaca del Estado Apure, para su respectiva HOMOLOGACIÓN; désele entrada, anótese en el libro de causa que lleva éste Despacho bajo el N°1933-14. Visto el contenido del acta de obligación de manutención levantada ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico del Estado Apure, de fecha veintidós (22) Abril del Dos Mil Catorce (2014), suscrito por el obligado y la representante legal plenamente identificados en éste auto respectivamente.
Este Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO, el presente Convenio en la forma y oportunidad de pago convenido por los ciudadanos JUAN ERNESTO GARCIA ASCANIO y OMAIRA JOSEFINA NUÑEZ, plenamente identificados en autos, a favor del niño: xxxxx, de conformidad con el artículo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se acuerda de carácter definitivo: PRIMERO: El ciudadano se compromete con la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.1.500.oo) mensuales de obligación alimentaria, para ser cancelada en partidas de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750,oo) quincenal a partir del mes de mayo 2014. SEGUNDO: Un bono único de TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.3.500+, oo) con motivo de inicio escolar. TERCERO: Un bono único decembrino por CINCO MIL BOLIVARES (Bs.5.000,oo) para la compra de ropa y juguetes con motivo de festividades decembrinas. Igualmente los gastos extras referente a las medicinas, consulta y exámenes serán compartidos por ambos padres en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. Las cantidades acordada de obligación alimentaria y aportes extras serán descontada de nominas de pago que devenga el ciudadano y depositados por el ente empleador, en una cuenta de ahorro que se ordena aperturar en este mismo acto en la entidad Bancaria BICENTENARIO, con sede en San Fernando de Apure, a nombre del niño: xxxx, representada legalmente por la ciudadana OMAIRA JOSEFINA NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.873.078.
Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, indicándole sobre la Homologación del Convenio de Obligación Alimentaria antes expuesto en la presente causa. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA,
DRA. JEANNET AGUIRRE DELGADO
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO Seguidamente siendo las 10:00 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN de obligación alimentaria, con fuerza de Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
JAD/lap/jl
Exp. N° 1933-14
Quien suscribe, LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado Segundo de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente de Menores N° 1933-14. Biruaca, 22 de Mayo del 2014.
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
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