LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Biruaca, 27 de Mayo del 2014
204º y 155º
Visto el contenido del acta procesal levantada por éste despacho donde se deja constancia que comparecen espontáneamente, por ante éste Tribunal, la ciudadana JENNYS JOSEFINA OLIVARES, titular de la cedula de identidad N° V- 13.254.418, domiciliado en el Barrio Simón Rodríguez, calle principal, casa s/n del Municipio Biruaca Estado Apure, y el ciudadano JESUS ANIBAL GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad N°V-17.201.972, quien labora en la Escuela “Daniel O’Leary” (Turno Nocturno) del Municipio San Fernando Estado Apure, a favor de la niña xxxx, donde llegaron a un acuerdo de obligación alimentaria y aportes extras. En consecuencia, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO, el presente Convenimiento Judicial efectuado en la forma y términos expuestos por las partes de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; todo en virtud de que los ciudadanos JENNYS JOSEFINA OLIVARES y JESUS ANIBAL GUTIERREZ, plenamente identificados ambos en éste auto, hicieron manifestaciones de voluntad expresa, donde acordaron el aumento de la Obligación Alimentaria a favor de la niña xxx, habiendo convenido y aceptado la representante legal y madre de la menor, la cantidad ofrecida por el obligado alimentario como obligación alimentaria y aportes extras. A tal efecto, se impone de carácter definitivo y se fija como obligación alimentaria la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 700,oo) mensual, el bono del mes de agosto la cantidad de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.400,oo) para la compra de útiles escolares y uniformes escolares, y para el mes de diciembre la cantidad de DOS MIL CIEN BOLIVARES (Bs.2.100,oo). En cuanto a los gastos de medicinas, exámenes médicos, recreación o vestido, serán compartidos en un 50% por ambos progenitores, cuando sean requerido por la niña; los montos acordados serán entregados a la ciudadana JENNYS JOSEFINA OLIVARES, titular de la cedula de identidad N° V- 13.254.418. Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y a la Defensoría del Municipio Biruaca del Estado Apure indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de Obligación Alimentaría antes expuesto en la presente causa. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA,
(FDO)
DRA. JEANNET AGUIRRE DELGADO
EL SECRETARIO,
(FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
Seguidamente siendo las 10:50 a.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO JUDICIAL de obligación alimentaria, con fuerza de Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO,
(FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
JAD/LAP/jl
Exp. N° 687-05
Quien suscribe, LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente de Menores N° 687-05. Biruaca, veintisiete (27) de Mayo del 2014.
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
|