LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Biruaca, 07 de Mayo del 2014
204º y 155º
Por recibido y visto el escrito presentado por el abogado DARIO JOSE MORALES JUAREZ, Venezolano, Mayor de Edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.911.327, abogado en libre de ejercicio, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 145.587, con domicilio procesal en la calle Bolívar cruce con Negro Primero, edificio “Rió Apure”, piso 2 oficina 2-6, sector centro de la ciudad de San Fernando de Apure, Municipio San Fernando del Estado Apure, actuando en su propio nombre y representación, parte demandante en el Presente Juicio; y el demandado ciudadano YIMMI YOEL PAZ Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 18.326.419, de este domicilio; debidamente asistido por la abogada NERVIS NOELIA INFANTE, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 21.004.706, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 196.564, mediante el cual consignan escrito contentivo de TRANSACCIÓN JUDICIAL, en el cual han acordado de mutuo y común acuerdo, dar por terminada la presente causa, celebrando para ello una transacción en la forma, lugar y tiempo indicada en ella; y donde acuerdan lo siguiente: PRIMERO: La parte demandada en la presente causa, se da por citada y a su vez, reconoce y conviene absolutamente en la demanda en su contra, en este acto. SEGUNDO: La parte demandada, con la intención de cumplir con la obligación de pago indicado en el Decreto Intimatorio y de pagar toda la deuda existente a la presente fecha, a fin de liberarse por completo, propone a la parte demandante, dar en pago de toda la deuda un vehiculo de su legitima propiedad el cual es de las siguientes características: MARCA: TOYOTA; COLOR: PLATA; MODELO: COROLLA 1,8 M/T; CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; USO: PARTICULAR; AÑO: 2.005; SERIAL DE CARROCERIA: 8XA53ZEC2259506805; SERIAL DEL MOTOR: 1ZZ4451792. PLACA: AA 522 LC. Tal como se evidencia del documento de compra venta autenticado, señalado con la letra “B”, presentado anexo al libelo de demanda. TERCERO: El ciudadano DARIO JOSE MORALES JUAREZ, arriba identificado con el carácter acreditado en autos como parte demandante; en virtud de la anterior propuesta realizada, manifiesta su voluntad de aceptar la propuesta contenida en la cláusula anterior (SEGUNDO) del presente documento en su totalidad, aun cuando el valor real no es equivalente a lo ordenado a pagar por este tribunal, en virtud de que el vehiculo antes identificado, no se encuentra en buen estado de funcionamiento. CUARTO: ambas partes, con el expreso cumplimiento de todos los requisitos de la ley, declaran expresamente, según lo plasmado en la presente transacción que no existe nada más que reclamar por este concepto, ni por ningún otro, a la presente fecha. QUINTO: solicitan a este honorable administrador de Justicia, que sea HOMOLOGADO, el presente escrito de TRANSACCION JUDICIAL, y que
surtan todos los efectos legales según el contenido del artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de lo anterior, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la HOMOLOGADA la antes mencionada TRANSACCIÓN, realizada entre el demandante abogado DARIO JOSE MORALES JUAREZ, Venezolano, Mayor de Edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.911.327, abogado en libre ejercicio, debidamente inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 145.587, y el demandado ciudadano YIMMI YOEL PAZ, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 18.326.419, de este domicilio; debidamente asistido por la abogada NERVIS NOELIA INFANTE, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº 21.004.706, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 196.564. En consecuencia, téngase la presente sentencia de HOMOLOGACIÓN, como titulo traslativo de la propiedad del vehículo antes identificado, a favor del ciudadano DARIO JOSE MORALES JUAREZ, up supra identificado. Así mismo se Acuerda oficiar a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nº 06, Destacamento Nº 68, Primera Compañía, Sección de Investigaciones Penales, a los fines de que haga entrega del vehículo señalado, retenido en fecha 25 de abril del presente año, en el punto de control fijo Maria Nieves, al antes mencionado ciudadano. Se acuerda librar oficio a todos los cuerpos de seguridad a los que se les ordenó la retención del mencionado bien mueble, a los fines de que dejen sin efecto tal solicitud. Igualmente se acuerda dejar sin efecto oficio Nº 208 dirigido al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de esta circunscripción judicial, al cual se le ordenó practicar Medida Preventiva de Secuestro. Por último se ordena el archivo del presente expediente de Cobro de Bolívares por Intimación y su envió al archivo judicial en su oportunidad legal. Líbrense oficios.
LA JUEZ A,

DRA. JEANNET AGUIRRE DELGADO

El SECRETARIO,

Abg. LENIN ALEXANDER POLANCO
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
El SECRETARIO,

Abg. LENIN ALEXANDER POLANCO
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JAD/lp/yh
Exp. N° 1896-14.







Quien suscribe, ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario Titular del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que las presentes copias constante de dos (02) folios útiles, son traslado fiel y exacto de la sentencia de HOMOLOCAGIÓN original la cual cursa en el Expediente Mercantil Nº. 1896-14, y dictada en esta misma fecha. Biruaca, siete (07) de mayo de 2014.
EL SECRETARIO,

ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO