SOLICITUD: 14-07

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL


PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DE LA DECUJUS
ELBA YELITZA LINARES DE HERRERA

SOLICITANTE: ALCIVIADES EDMUNDO HERRERA RONDON.


FECHA DE ENTRADA 24 DE ABRIL DE 2014.

Vista la anterior Solicitud, presentada por el ciudadano ALCIVIADES EDMUNDO HERRERA RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 8.158.925, asistido por el Abogado RICARDO JOSE NAVARRO REQUENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 137.673, de este domicilio; quien solicitó ante este Tribunal se me declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS conjuntamente con mis hijos EDMUNDO ALCIBIADES HERRERA LINARES, EDMUNDO ANDERSEN HERRERA LINARES y ELBA JULIANA HERRERA LINARES, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros° V- 15.999.746, 16.976.885, 20.092.751, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus: ELBA YELITZA LINARES DE HERRERA, quien fue venezolana, de 51 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 8.194.519, falleció Ab-Intestato, en la ciudad de San Fernando, Jurisdicción del Municipio San Fernando del Estado Apure. Oídas las declaraciones de los ciudadanos ADOLFO ESTEBAN GOMEZ CEDEÑO y JOSE GREGORIO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nrosº. V- 12.321.064 y 11.238.189, respectivamente y de este domicilio; quienes declararon que si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación a la difunta que en vida se llamara ELBA YELITZA LINARES DE HERRERA; que sí saben y les consta que el solicitante ALCIVIADES EDMUNDO HERRERA RONDON fue el esposo de la causante, y dejó tres (3) hijos de nombres EDMUNDO ALCIBIADES HERRERA LINARES, EDMUNDO ANDERSEN HERRERA LINARES y ELBA JULIANA HERRERA LINARES y que sí saben y les consta que el solicitante y los nombrados hijos son los UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS de la Decujus ELBA YELITZA LINARES DE HERRERA.

D I S P O S I T I V A
Finalmente y por cuanto en estas actuaciones sólo aparecen como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, los ciudadanos ALCIVIADES EDMUNDO HERRERA RONDON, EDMUNDO ALCIBIADES HERRERA LINARES, EDMUNDO ANDERSEN HERRERA LINARES y ELBA JULIANA HERRERA LINARES cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos ALCIVIADES EDMUNDO HERRERA RONDON, EDMUNDO ALCIBIADES HERRERA LINARES, EDMUNDO ANDERSEN HERRERA LINARES y ELBA JULIANA HERRERA LINARES venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de las Cedulas de Identidad Nros°. 8.158.925, 15.999.746, 16.976.885 y 20.092.751, de este domicilio; en su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Decujus ELBA YELITZA LINARES DE HERRERA, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales al Solicitante.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 09:58 a.m., del día catorce (14) días del mes de Mayo de Dos Mil Catorce (2.014). Años 204º de la Independencia y 155º de la federación.-


EL Juez Temporal


Abog. Francisco Javier Padrón




La Secretaria Titular.



Abog. Maria Milagro Aranguren T.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N° , al folio ( ), del Libro Diario.

La Secretaria Titular.



Abog. Maria Milagro Aranguren T.
















S/N 14-07
Af.-.