REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ
(MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITANTE: LINO RAMÓN MORENO APONTE.-
ABOGADO ASIST: NAYLIS JHONALY MORENO FIGUEREDO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.
SOLICITUD: Nº S-833-14.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: LINO RAMÓN MORENO APONTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.875.751, debidamente asistido por la abogada: NAYLIS JHONALY MORENO FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, abogada en el libre ejercicio, titular de la cedula de identidad N° 18.726.748, debidamente colegiada bajo el N° 171.535; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: LINO RAMÓN MORENO APONTE, antes identificado.- El conjunto de bienhechurías están conformadas por una (1) casa familiar, edificado con paredes de bloques y cemento frisado, columnas de cemento y cabillas, piso de cemento, puertas y ventanas de hierro, techo de acerolit, porche de platabanda con su respectiva instalaciones eléctrica, tuberías de aguas blancas y negras, cinco (5) habitaciones, de los cuales dos (02) con sus respectivos closet, con un baño interno y un baño externo, una (1) cocina empotrada, dos (2) salas comedor, una (1) sala de recibo, una (1) estufa con fregadero, un (1) tanque aéreo con capacidad de dos mil litros; dos (2) tanquillas de cemento, una (1) vaquera techada en acerolit dividido en dos (2) corrales, trece (13) potreros cercados con madera y alambre de púa, un (1) corral dividido en tres espacios y cincuenta hectáreas (50 has) de pasto sembrados.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), según consta en Carta Agraria, emitida por el Ministerio de Agricultura y Tierras, Instituto Nacional de Tierras y debidamente notariado por ante la Notaría Pública Trigésimo Noveno del Municipio Libertador, Caracas, en fecha 21-05-2.008, quedando inserto bajo el No. 47, Tomo 85 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; constante de Ciento nueve hectáreas con quinientos veintinueve metros cuadrados (109 has con 529 m2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Fundo del sr. Carlos Arreaga; SUR: Caño Orichuna; ESTE: Fundo de Carlos Arreaga y Caño Orichuna OESTE: Fundo La Estrella.- En dichas bienhechurías el ciudadano LINO RAMÓN MORENO APONTE invirtió la cantidad de: DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00).-
Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este Tribunal durante el presente año bajo el Nº S-833-14.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Quince (15) días del mes de Mayo del año dos mil catorce (2.014). AÑOS: 204° Y 155°.-
La Jueza Prov.,
Abog. Ana María Garcías
La Secretaria Tit.,
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya
En la misma fecha siendo las 11:20 a.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya