REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

Mantecal, 27 de Mayo de 2.014.-
204° y 155°


Por recibida solicitud de Separación de Cuerpos, constante de un (01) folio útil y sus recaudos anexos, presentado por los ciudadanos: ROGER JESÚ ROBLES MENA y DIOSA BENDITA ZAMBRANO ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, domiciliados en jurisdicción del Municipio Muñoz, Parroquia Mantecal, Estado Apure y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-21.493.763 y 24.837.251, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio CARMEN NATACHA IZQUIERDO RAMOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 64.896 y titular de la Cédula de Identidad No. V-9.876.175; admítase la misma por no ser su contenido contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa por la Ley.- Désele entrada, fórmese expediente, anótese en el Libro de Solicitudes bajo el N° S-847-14, y sígasele el curso de ley correspondiente, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 340 y 341, ambos del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 762 del mismo Código, para lo cual el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Ocurren los ciudadanos ROGER JESÚ ROBLES MENA y DIOSA BENDITA ZAMBRANO ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, domiciliados en jurisdicción del Municipio Muñoz, Parroquia Mantecal, Estado Apure y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-21.493.763 y 24.837.251, respectivamente, manifestando que contrajeron matrimonio civil el día veintitrés (23) de Abril de dos mil doce (2012), por ante la Oficina del Registro Civil de esta Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, según se evidencia de copia certificada del Acta de Registro de Matrimonio Nº 23 que acompaña al presente escrito signada con la letra “A”, y la cual aprecia el Tribunal en todo lo que la misma expresa y contiene. Igualmente manifiestan que han decidido no continuar la vida en común, en razón de lo cual acuden al Tribunal solicitando su Separación de Cuerpos, donde dejan constancia que de su unión no se procrearon hijos, ni obtuvieron bienes.-
En primer lugar, el Tribunal constata que los cónyuges manifiestan que su último domicilio conyugal fue en esta población de Mantecal Estado Apure, en el sector Barrio El Manguito, casa S/N, y tratándose de una causa que afecta la relación matrimonial de los solicitantes, de conformidad con lo previsto en los artículos 28, 40 y 754 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 185 del Código Civil y el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, es competente este Tribunal para conocer la presente solicitud. Así se declara.
Aún cuando el artículo 77 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, establece la protección del Estado al matrimonio, no menos cierto es de que la realidad de la vida matrimonial puede llevar a los cónyuges a una situación que, sin conducir a la disolución definitiva del vínculo contraído, aconsejan tomar medidas tendientes a dispensarlos de los efectos, obligaciones y derechos que el matrimonio trae consigo, a los cuales se contrae el Capítulo XI Título IV Libro Primero del Código Civil. En razón de ello, la Sección II Capítulo XII del mismo Título y Libro antes expresados, permiten a los cónyuges pedir ante la autoridad judicial competente, la dispensa de dichos efectos mediante el procedimiento de separación.
Al efecto, el artículo 189 del Código Civil establece entre las causas para la separación de cuerpos, el mutuo consentimiento, que es precisamente la situación de autos. Y por cuanto la parte final del artículo 189 del Código Civil establece que si la solicitud es formulada personalmente por ambos cónyuges, como ocurre en el presente caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto, examinadas las actas, considera este Juzgado procedente la petición formulada. Así se declara.-
Por las razones que anteceden, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos, ROGER JESÚ ROBLES MENA y DIOSA BENDITA ZAMBRANO ZAPATA anteriormente identificados.- Expídanse las copias certificadas que requieran los interesados.-
En tal sentido, líbrese despacho exhorto al Tribunal (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de que se practique la notificación a la Fiscal Sexta del Ministerio Público.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de conformidad con lo que dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo del año dos mil catorce (2014) Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez, Prov.

Abg. Ana Maria García
La Secretaria Tit.-

Abg. Teresa Y. Márquez de Laya
En la misma fecha, siendo las 09:30 a.m., se dictó y publicó el presente decreto y se remite Despacho de comisión mediante oficio No. 3860-265, al Tribunal (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca, de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.- Conste.-
Abg. Teresa Y. Márquez de Laya
Secretaria


AMG/dmr
Sol. S-847-14.-