REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

DEMANDANTE: MILEYDA DILIMAR GARCÍA ARRIZAGA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V 19.462.416, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.
DEMANDADO: LUIS JOSÉ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.144.554, domiciliado en el Vecindario La Orteguera, jurisdicción de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.

MOTIVO: CONVENIMIENTO DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE Nº 769-13.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.

Visto el contenido de las actas que anteceden y que conforman el expediente en cuestión, las cuales rielan a los folios: treinta y cuatro y cuarenta y tres (34 y 43); de fechas: 06/05/2014 y 14/05/2014, en las cuales se evidencia la el convenimiento efectuado entre los ciudadanos: LUIS JOSÉ SÁNCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.144.554, domiciliado en el Vecindario La Orteguera, jurisdicción de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y la ciudadana: MILEYDA DILIMAR GARCÍA ARRIZAGA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V 19.462.416, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de la niña, (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); Donde el ciudadano LUIS JOSÉ SÁNCHEZ, antes identificado se comprometió a:
UNICO: Cancelar la deuda que presenta por concepto de mensualidades vencidas por la cantidad de MIL CINCUENTA BOLIVARES (1.050,00 BS), fraccionadas de la manera siguiente: quincenalmente cancelar la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (350,00 BS), hasta cubrir la totalidad de la deuda; y por concepto de Bono Navideño 2013, la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000,00 BS), una vez haya cancelado la primera deuda. De la misma forma fraccionado quincenalmente.-
Por su parte, la ciudadana MILEYDA DILIMAR GARCÍA ARRIZAGA en su carácter de demandante manifestó:
PUNTO UNICO: estar de acuerdo y conforme con la forma de cancelar la deuda de obligación de manutención presentada por el padre de su hija, ciudadano LUIS JOSÉ SÁNCHEZ.
DISPOSITIVA
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, LUIS JOSÉ SÁNCHEZ Y MILEYDA DILIMAR GARCÍA ARRIZAGA, plenamente identificados a favor de la niña, (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECLARA.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, a los veintiocho (28) días del mes de Mayo del año dos mil Catorce (2014). AÑOS: 204° Y 155°.-
La Jueza prov.,

Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Titular.
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-
Abog. Teresa Y. Márquez de Laya.