REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ
(MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
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SOLICITANTE: JEAN CARLOS GARRIDO NEIRA.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.
SOLICITUD: Nº S-830-14.-

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JEAN CARLOS GARRIDO NEIRA, venezolano, mayor de edad, soltero, domiciliado en la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.517.684; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y SIN PERJUICIO DE TERCEROS DE IGUAL O MEJOR DERECHO, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: JEAN CARLOS GARRIDO NEIRA, antes identificado; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal.- Las bienhechurías están conformadas por: Una (01) casa de habitación familiar, ubicada en el sector Aeropuerto de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure, la cual consta de: dos (02) habitaciones, una (01) sala comedor, un (1) baño; edificada con techo de platabanda, piso de cemento y paredes de bloques, con un área de construcción de ochenta y cuatro metros cuadrados (84 m²).- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Muñoz, según se evidencia en constancia emitida por la Sindicatura del Municipio Muñoz en fecha 06/05/2014; constante de Quince Metros de frente por Veinte Metros de fondo (15 x 20) para un total de Trescientos Metros Cuadrados (300 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: terrenos del señor David Rivero; SUR: terrenos del señor Carlos García; ESTE: Calle en proyecto y OESTE: terrenos de la señora Maria Gil.- En dichas bienhechurías el ciudadano: JEAN CARLOS GARRIDO NEIRA, invirtió la cantidad de: CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00), dinero proveniente de sus ahorros e ingresos personales.-
Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este Tribunal, bajo el Nº S-830-14.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Seis (06) días del mes de Mayo del año dos mil catorce (2.014). AÑOS: 204° Y 155°.-
La Jueza Prov.,

Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Tit.,

Abog. Teresa Y. Márquez de Laya
En la misma fecha siendo las 03:30 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-

Abog. Teresa Y. Márquez de Laya