REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Juan de Payara, 20 de Mayo de 2014

204° y 155°

Presentada por su firmante. Fórmese Expediente. Inventaríese. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista la solicitud efectuada por la ciudadana: VALERA OMAIRA CELENIA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.138.456, de éste domicilio, asistida en este acto por el abogado en ejercicio: Cesar A. Macea G., inscrito debidamente en el Inpreabogado bajo el Nº 159.038; quien ha solicitado se le expida Titulo Supletorio de Suficiente de Propiedad sobre un conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, ubicado en el Sector Casco Central, Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, con una superficie de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300,00 m2), comprendidas dentro de los linderos siguientes: NORTE: Con Familia Camejo, en 15,00 mts; SUR: Con Calle en Proyecto, en 15,00 mts; ESTE: Con Familia Suárez, en 20,00 mts; OESTE: Con Calle en Proyecto, en 20,00 mts; según se evidencia de Contrato de Arrendamiento otorgado por el prenombrado Municipio en fecha 17 de Febrero de 2014; cuyas bienhechurías están formadas de las siguientes características: Una (01) casa de habitación familiar de construcción de Mampostería, compuesta de tres (03) habitaciones piso de porcelana y terracota, sala – comedor, una (01) sala de estar, cocina empotrada, techo de machimbrado con tejas de arcillas, un (01) porche, dos (02) baños internos, cercada perimetralmente con bloques de cemento con todos los servicios básicos; las cuales tienen una inversión de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,00); y para comprobar los derechos de Propiedad y Posesión sobre las referidas bienhechurías, el solicitante pidió al Tribunal se le tomara declaraciones a los ciudadanos: ELIXS ANASTACIO DELGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.639.650, de estado civil soltero, con domicilio en la Calle Muños a una cuadra del Mercado Municipal, Parroquia San Juan de Payara del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure y JORGE LUIS CARMONA QUIÑONES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.609.219, de estado civil soltero, con domicilio en la Calle Dámaso Herrera detrás de la Lopnna, Parroquia San Juan de Payara del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, quienes declararon tener conocimientos sobre los hechos narrados en la solicitud. Por todo lo anteriormente expuesto por la solicitante y por cuanto manifiesta no tener documento alguno que le acredite sus derechos de propiedad sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 936 eiusdem, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones “TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor de la ciudadana VALERA OMAIRA CELENIA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.138.456, de éste domicilio, cuyas especificaciones y demás determinaciones constan en el presente decreto, dejando a salvo el derecho de terceras personas y aquellas que pudieran corresponder a la Nación venezolana, al Estado o al Municipio. Se ordena devolver estas resultas al solicitante quedando anotadas en el Libro de Solicitudes llevado por este Tribunal durante el presente año, bajo el N° 010-14. Déjese copia certificada expedida por secretaria de la presente decisión en la Carpeta de Registro de Títulos Supletorios llevada por este Tribunal.

LA JUEZA,

ABG. PAULA CONSUELO GRAU ROMERO


EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. EUDYS K. MIRABAL H.




S-Nº 010-14.