REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Juan de Payara, 20 de Mayo de 2014

204° y 155°

Presentada por su firmante. Fórmese Expediente. Inventaríese. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista la solicitud efectuada por el ciudadano: CADENA RAFAEL VICENTE, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.755.072, de éste domicilio, asistido en este acto por el abogado en ejercicio: Cesar A. Macea G., inscrito debidamente en el Inpreabogado bajo el Nº 159.038; quien ha solicitado se le expida Titulo Supletorio de Suficiente de Propiedad sobre un conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, ubicado en el sector “La Y”, Parroquia Cunaviche, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, con una superficie de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (454,64 m2), comprendidas dentro de los linderos siguientes: NORTE: Con Rafael Bolívar en 9,43 mts; SUR: Con Mendoza Luis Baudilo, en 11,90 mts; ESTE: Con Carretera Nacional, en 42,30 mts; OESTE: Con Luis Pérez, en 43,00 mts; según se evidencia en Contrato de Arrendamiento otorgado por el prenombrado municipio en fecha 29 de Enero del 2.014; cuyas bienhechurías están formadas de las siguientes características: Una (01) casa de habitación familiar de construcción de mampostería, de dos (02) plantas, techo de platabanda, piso de cemento pulido, cuatro (04) habitaciones dormitorio, una (01) sala-comedor, una (01) cocina empotrada, dos (02) baños, un (01) recibo, cerca de bloques de cemento, puertas y ventanas de metal con todos los servicios básicos, las cuales tienen una inversión de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00); y para comprobar los derechos de Propiedad y Posesión sobre las referidas bienhechurías, el solicitante pidió al Tribunal se le tomara declaraciones a los ciudadanos: FREDDYS RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.904.399, de estado civil soltero, con domicilio en la Calle Dámaso Herrera, Parroquia San Juan de Payara del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure y CARMEN YRAIDA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.243.380, de estado civil soltera, con domicilio en la Urbanización Francisco Montoya 1, Parroquia San Juan de Payara del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, quienes declararon tener conocimientos sobre los hechos narrados en la solicitud. Por todo lo anteriormente expuesto por el solicitante y por cuanto manifiesta no tener documento alguno que le acredite sus derechos de propiedad sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 936 eiusdem, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones “TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor del ciudadano: CADENA RAFAEL VICENTE, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.755.072, de éste domicilio, cuyas especificaciones y demás determinaciones constan en el presente decreto, dejando a salvo el derecho de terceras personas y aquellas que pudieran corresponder a la Nación venezolana, al Estado o al Municipio. Se ordena devolver estas resultas al solicitante quedando anotadas en el Libro de Solicitudes llevado por este Tribunal durante el presente año, bajo el Nº 013-14. Déjese copia certificada expedida por Secretaria de la presente decisión en la Carpeta de Registro de Títulos Supletorios llevada por este Tribunal.

LA JUEZA,

ABG. PAULA CONSUELO GRAU ROMERO


EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. EUDYS K. MIRABAL H.





S-Nº 013-14.-
20/05/2.014