REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Juan de Payara, Treinta (30) de Mayo de Dos Mil Catorce (2014)
204 º y 155 º

Vista la solicitud de Homologación del Convenio de Obligación de Manutención, presentada ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Camejo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure por la Abg. CARMEN LUISA BARRIOS CASTILLO, en su condición de Fiscal Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y distribuida a éste Tribunal Segundo en fecha 27 de Mayo de 2014, de conformidad con lo establecido en el Régimen Atributivo de Competencia establecido en la Resolución 1.278, de fecha 22-08-2000, publicado en la Gaceta Oficial Nº 37.036 de fecha 14-09-2.000, para los asuntos alimentarios a los Tribunales de Municipios; para seguir conociendo éste Tribunal la presente causa a los fines de que se homologue dicho Convenimiento suscrito en fecha 20 de Mayo de 2014, ante la referida Fiscalía por los ciudadanos: JOSE DANIEL MONTOYA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.977.921, domiciliado en la Vía Cunaviche, Sector el Troncón, cerca de la Escuela los Manglesitos, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure y KEILIS NAKARIS SALAZAR CASTILLO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.146.367, domiciliada en la Vía la Macanilla, Sector la Soledad, cerca de la Escuela Tumbao, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, anexando partida de nacimiento del niño y/o adolescente: DANIEL ANTONIO MONTOYA SALAZAR de Tres (03) años de edad, donde convienen establecer la OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de su hijo antes identificado, en la cantidad de: SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, más un (01) Bono Único Escolar para la fecha 20 de Octubre de 2014, por la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00), y un (01) Bono Único de Decembrino para la fecha 20 de Diciembre del 2014, por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00), dichas sumas serán depositadas por el obligado en cuenta que para tales efectos este Tribunal designe y que será administrada por la madre de su hijo ciudadana: KEILIS NAKARIS SALAZAR CASTILLO, Fórmese expediente, inventaríese y désele el curso de Ley; admítase cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia se HOMOLOGA dicho convenimiento en los términos expuestos por las partes de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se fija la Obligación de Manutención en la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales a favor del niño y/o adolescentes: DANIEL ANTONIO MONTOYA SALAZAR suma ésta que será depositada en una cuenta de ahorros que aperturará en la entidad Bancaria del Banco Bicentenario con sucursal en la ciudad de San Fernando de Apure por el ciudadano: JOSE DANIEL MONTOYA MENDOZA, a la madre del beneficiario ciudadana: KEILIS NAKARIS SALAZAR CASTILLO, en la cuenta de Ahorro del Banco Bicentenario. Asimismo se fija un (01) Bono Único Escolar para la fecha 20 del mes de Octubre del 2014, por la cantidad de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00), y un (01) Bono Único Decembrino para la fecha 20 del mes de Diciembre del 2014, por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00) sumas éstas que serán depositadas por el obligado en la Cuenta de Ahorro del Banco Bicentenario a favor de su hijo ciudadana KEILIS NAKARIS SALAZAR CASTILLO, en la cuenta de Ahorro del Banco Bicentenario Los montos establecidos como Obligación de Manutención y Bonos Extras deberán ser aumentados en forma automática y proporcional en un 20% anualmente. Igualmente el ciudadano: JOSE DANIEL MONTOYA MENDOZA, sufragará el 50% de los gastos médicos y de medicinas cuando sus hijos lo requieran, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 365, 366 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por los fundamentos antes expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE; ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO EN LOS TERMINOS Y CONDICIONES EXPUESTAS Cúmplase. Líbrense oficios al Banco Bicentenario. Notifíquese a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, así como lo establece el artículo 172 de la Ley para la Protección del Niño y del Adolescente para lo cual se ordena librar despacho de Rogatoria al Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro Camejo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la población de San Juan de Payara, a los Treinta (30) días del mes de Mayo de Dos Mil Catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.




ABG. PAULA CONSUELO GRAU ROMERO
Jueza del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor
Municipio Pedro Camejo – Estado Apure.

La Secretaria


Abg. Antonia Solórzano

Siendo las Once y Treinta horas de la mañana (10:30 a.m.), se Publicó y Registró el presente Fallo, quedando anotado bajo el Nº 2.014-010.


La Secretaria


Abg. Antonia Solórzano