REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 30 de Mayo de 2014
204° y 154°

CAUSA Nº 1Aa-2679-14
JUEZ PONENTE: EDWIN ESPINOZA COLMENARES

Corresponde a esta Alzada, pronunciarse sobre la pretensión interpuesta en fecha 25-11-2013, por el Abg. Eduin Daniel Villasmil, Fiscal 1º del Ministerio Público, contra la decisión dictada por el Juez 1º de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, el 20-11-13, mediante la cual decretó Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de Ángel Manuel Pulido Pérez, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 concatenado con el artículo 80 ambos del Código Penal, delito este perpetrado en perjuicio del ciudadano Luís Arturo Hidalgo. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
I
MOTIVACION PARA DECIDIR

Esta Alzada, observó una vez revisadas las presentes actuaciones, que consta nota secretarial de esta misma fecha, mediante la cual se dejó constancia por parte de la ciudadana Secretaria de esta Corte de Apelaciones, Abg. Rosmery Torres, que el imputado Ángel Manuel Pulido Pérez, fue condenado por el Juez 1º de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en Audiencia Preliminar llevada a cabo en fecha 22-5-2014, por el procedimiento de Admisión de los Hechos a cumplir la pena de 6 años y 4 meses de prisión, por la comisión del delito de Homicidio Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º en relación con el artículo 80 del Código Penal, manteniéndose la Medida Cautelar de Privación Judicial de Libertad que le había sido dictada.

De lo referido previo no hay duda en cuanto a la configuración en este caso de pérdida del interés procesal por parte del Recurrente, toda vez que decretada su condenatoria, la controversia cedió ante los efectos de la resolución definitiva del fondo del asunto, que desvirtuó la presunción de inocencia, por lo que la Corte asume, que se debe declarar no ha lugar la pretensión interpuesta en fecha 25-11-2013, por el Abg. Eduin Daniel Villasmil, Fiscal 1º del Ministerio Público. ASI SE DECIDE. –

II
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:

UNICO: Declara no ha lugar a la pretensión interpuesta en fecha 25-11-2013, por el Abg. Eduin Daniel Villasmil, Fiscal 1º del Ministerio Público, contra la decisión dictada por el Juez 1º de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure el 20-11-13, mediante la cual admitió la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público en la oportunidad en que solicitó la orden de aprehensión en contra del ciudadano Ángel Manuel Pulido Pérez, a saber por el delito de Homicidio Intencional Simple en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 concatenado con el artículo 80 ambos del Código Penal, delito este perpetrado en perjuicio del ciudadano Luís Arturo Hidalgo, al haber este admitido los hechos por el delito de Homicidio Calificado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 eiusdem, delito este por el cual se le realizó nueva imputación, siendo condenado a cumplir la pena de 6 años y 4 meses de prisión.
Publíquese, regístrese, diarícese y remítanse las actuaciones al Despacho a cargo del A-quo. Cúmplase.
EL JUEZ PRESIDENTE (PONENTE),

EDWIN ESPINOZA COLMENARES
LA JUEZA,

NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
EL JUEZ,

JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
LA SECRETARIA,

ROSMERY TORRES
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once (11:00) de la mañana.
LA SECRETARIA,

ROSMERY TORRES
EEC/JCGG/NMRR/jlsr.-
Causa Nº 1Aa-2679-14.