REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 13 de mayo de 2014
204º y 155º
AUDIENCIA PRELIMINAR (DELITOS MENORES DE OCHO AÑOS)
JUEZ: ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
FISCAL: 2 DEL MINISTERIO PUBLICO
SECRETARIA: ABG. TERESA OVIEDO
VICTIMA: MIDELYS YENIREE CABRERA VERA
DEFENSOR PÚBLICA: ABG. LINDA AGUIRRE
IMPUTADO MERLIN YOHANA LUGO, titular de la cedula de identidad N° 21.292.847
DELITO: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES
En el día de hoy, trece (13) de mayo de 2014, siendo las 10:00 hora de la mañana, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad a lo establecido en el Artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal. Se dio inicio al acto y la ciudadana secretaria verificó la presencia de las partes constatándose que se encuentran presentes: el Fiscal Segundo del Ministerio Público ABG. NESTOR JOSE GAMEZ, la imputada MERLIN YOHANA LUGO, la Defensora ABG. LINDA AGUIRRE y la víctima MIDELYS YENIREE CABRERA VERA. Seguidamente se da inicio a la audiencia y el juez le advierte a las partes que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio, y no se tocaran cuestiones propias del juicio oral y publico. El ciudadano Fiscal Segundo del Ministerio Público ABG. NESTOR JOSE GAMEZ, expone: “Siendo esta la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida a la imputada: MERLIN YOHANA LUGO, esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución y el Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de MIDELYS YENIREE CABRERA VERA” Seguidamente se impone a la acusada: MERLIN YOHANA LUGO, del contenido del articulo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República, y de los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no esta obligado a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 38, 41, 43, y 375, Ejusdem, 8Las cuales se le explican detalladamente) advirtiendo igualmente que el presente caso por el delito y la pena a imponer le es procedente las alternativas ya mencionadas. En este estado el ciudadano Juez le informo al acusado que el Ministerio Público en esta audiencia lo acuso por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de MIDELYS YENIREE CABRERA VERA. A continuación la imputada: MERLIN YOHANA LUGO libres de juramento, presión, coacción y apremio y cada uno por separado, manifestó: “Reconozco los hechos que se me imputan, y pido disculpas a las víctimas por lo causado. Es todo.” De seguida la Defensora expone: Actuando en representación de los derechos de la imputada: MERLIN YOHANA LUGO, expone: “En virtud de la admisión de los hechos manifiesta por mis defendidos en esta sala, solicito sea tomada de manera pura y simple a los fines de acogernos al beneficio por Admisión de los hechos y la suspensión condicional del proceso, ya que la pena que tiene el delito también esta dentro de los parámetros legales para su otorgamiento. Es todo”. La Víctima expone: Si estoy de acuerdo con la suspensión, y acepto las disculpas del imputado. Es todo. De seguida se le concede la palabra al Ministerio Público quien expone: El Ministerio Publico no tiene ninguna objeción en cuando a lo expuesto por los imputados y su defensor, y esta de acuerdo con la Suspensión Condicional del Proceso. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez expone: Oída la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado ya mencionado, así como la admisión de los hechos por parte del mismo, y oída la exposición del Defensor quien solicita la Suspensión Condicional del Proceso y régimen de pruebas, conforme a lo señalado en los artículos 43 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal se limitara a dictar solamente la parte dispositiva de la presente decisión reservándose el lapso de ley para la publicación del texto integro de la presente decisión, y pasa a decidir de la siguiente manera: Este Tribunal de Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley con fundamento en la Resolución N° 2012-0034, de fecha 12-12-2012, emanada de la Sal Plena del Tribunal Supremo de Justicia, los artículo 65, y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA: PRIMERO: Se tiene como imputada la ciudadana MERLIN YOHANA LUGO; por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de MIDELYS YENIREE CABRERA VERA. SEGUNDO: Visto que la imputada de autos reconoció los hechos por los cuales esta siendo imputada, para la concesión de la medida alternativa de suspensión condicional del proceso solicitado por el defensor, a la cual no se oponen ni la víctima ni el Ministerio Público, en tal sentido este Tribunal acuerda LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, por el lapso de tres (03) meses a la imputada: MERLIN YOHANA LUGO, quedando sometidos a las siguientes condiciones: 1.- Realizar Trabajo comunitario en la Escuela Básica Rabanal, Municipio Biruaca, estado Apure, cuyo control y vigilancia deberá ser realizado por el director de esa institución, así mismo consignar las constancias emitidas por dicha institución. 2.- Se tiene como reparación o indemnización por el daño causado a la víctima en forma material o simbólica que con las disculpas ofrecidas por la imputada y Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 13/08/2014, de conformidad con lo establecido en el artículo 43, 359, 359, 360 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando entendido por parte del (los) acusado (s), que el incumplimiento de algunas de ellas se procederá conforme a lo establecido en el artículo 362 del adjetivo penal. Y así se decide. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 ejusdem. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABOG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 13 de mayo de 2014.-
204º y 155º
AUTO FUNDADO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
(DELITOS MENORES DE OCHO (08) AÑOS)
JUEZ: ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
FISCAL: 2 DEL MINISTERIO PUBLICO
SECRETARIA: ABG. TERESA OVIEDO
VICTIMA: MIDELYS YENIREE CABRERA VERA
DEFENSOR PÚBLICA: ABG. LINDA AGUIRRE
IMPUTADO MERLIN YOHANA LUGO, titular de la cedula de identidad N° 21.292.847
DELITO: LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES
Vista la Audiencia de Imputación realizada en esta misma fecha de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico procesal Penal, en la cual la imputada: MERLIN YOHANA LUGO, titular de la cedula de identidad N° 21.292.847, asistidos por el Defensor ROCIO MUNDARAIN, reconoce el tipo penal imputado a saber LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, solicita se le aplique a los imputados la medida de Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el artículo 43 concatenado con el 358 ejusdem, este tribunal cumplidas las formalidades de ley, para decidir observa:
El ciudadano Fiscal del Ministerio Público, en la Audiencia de Imputación, precalifica el tipo penal en contra de la ciudadana (a): MERLIN YOHANA LUGO, titular de la cedula de identidad N° 21.292.847, como LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES; el cual merece una pena cuyo límite máximo no excede de ocho (08) años; la ciudadana: MERLIN YOHANA LUGO, titular de la cedula de identidad N° 21.292.847, ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentran sujetos a estas medidas por otro hecho, tal como se observa en la revisión de la presente causa; admiten los hechos imputados por la Vindicta Pública, y comprometiéndose los mencionados ciudadanos a cumplir con las condiciones que les fueren impuestas por este tribunal, se evidencia que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 43 y 358 del Código orgánico Procesal Penal, para la concesión del beneficio solicitado, toda vez que ni la víctima ni el Ministerio Público presentan oposición a la misma.
Ahora bien este tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 45 359 y 360 del Código Orgánico Procesal Penal, impone a la ciudadana (a): ADRIANA HERNANDEZ, las siguientes condiciones:
1.- Realizar Trabajo comunitario en la Escuela Básica Rabanal, Municipio Biruaca, estado Apure, cuyo control y vigilancia deberá ser realizado por el director de esa institución, así mismo consignar las constancias emitidas por dicha institución.
2.- Se tiene como reparación o indemnización por el daño causado a la víctima en forma material o simbólica que con las disculpas ofrecidas por la imputada.
Dichas obligaciones son de estricto cumplimiento por un lapso de TRES (3) MESES, a partir de la presente fecha, quedando entendido por parte del acusado, que el incumplimiento de algunas de ellas se procederá conforme a lo establecido en el artículo 362 del adjetivo penal. Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 13-8-2014 A LAS 10:15 AM, de conformidad con lo establecido en el artículo 361 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-
DECISION:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en la Resolución N° 2012-0034, de fecha 12-12-2012, emanada de la Sal Plena del Tribunal Supremo de Justicia, los artículo 65, y 43 del Código Orgánico Procesal Penal, Acuerda:
PRIMERO: Se declara como imputada a la ciudadana MERLIN YOHANA LUGO, titular de la cedula de identidad N° 21.292.847, por el tipo penal de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Vigente y en consecuencia se tiene como así admitido el mismo, conforme a lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Siendo el Ministerio Público el titular de la acción penal y teniendo el mismo la potestad de solicitar la aplicación del procedimiento por el cual se ventilara la presente investigación, de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda que la misma continué por la vía del Procedimiento para El Juzgamiento de los Delitos Menos Graves.
TERCERO: la Suspensión Condicional del Proceso, por tres (3) meses, a favor del ciudadano: MERLIN YOHANA LUGO, titular de la cedula de identidad N° 21.292.847 y en consecuencia se impone las siguientes condiciones: .- Realizar Trabajo comunitario en la Escuela Básica Rabanal, Municipio Biruaca, estado Apure, cuyo control y vigilancia deberá ser realizado por el director de esa institución, así mismo consignar las constancias emitidas por dicha institución.
2.- Se tiene como reparación o indemnización por el daño causado a la víctima en forma material o simbólica que con las disculpas ofrecidas por la imputada; Se fija Audiencia Especial de verificación de cumplimiento para el día 18/08/2014 a las 10:15 de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 43, 359, 359, 360 y 361 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedando entendido por parte del (los) acusado (s), que el incumplimiento de algunas de ellas se procederá conforme a lo establecido en el artículo 362 del adjetivo penal. Cúmplase.
Dada firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, a los trece (13) días del mes de mayo del 2014
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
LA SECRETARIA
ABG. TERESA DANIELA OVIEDO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-----------------
LA SECRETARIA
ABG. TERESA DANIELA OVIEDO.
CAUSA: 1C-19562-14
EMB/..-