REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 28 de Mayo del 2014.-
204° y 155°
AUDIENCIA ESPECIAL (41 C.O.P.P)
CAUSA Nº 1C-19.647-14.-
JUEZ ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
SECRETARIA
ABG. DELIA LÓPEZ
PROCEDENCIA FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚLICO
DEFENSA PRIVADA ABG. NASER RIVAS, ABG. YIMI MIRABAL
IMPUTADOS: BERLLORYS COROMOTO VLLARREAL, titular de la cédula de identidad N° V-15.952.265, MICHAEL JOSÉ ARANGUREN, titular de la cédula de identidad N° V-18.176.567.
VICTIMA: CARMEN LETICIA URRUTIA, ÁNGEL RAFAEL HERNÁNDEZ SÁNCHEZ
DELITO ESTAFA CONTINUADA
En el día de hoy veintiocho (28) de Mayo de dos mil catorce (2014), siendo las 2:30 horas de la tarde, previo lapso a la espera del traslado, se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure a los fines de celebrar Audiencia Especial para decidir sobre la solicitud de Homologación de Acuerdo Reparatorio, conforme a lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal; seguidamente el ciudadano Juez solicita a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quien expone: “Se encuentran presentes la Fiscal Cuarto del Ministerio Publico ABG. LILIAN CASTILLO, las víctimas CARMEN LETICIA URRUTIA, ÁNGEL RAFAEL HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, los imputados BERLLORYS COROMOTO VLLARREAL, el Defensor Privado ABG. NASSER RIVAS, MICHAEL JOSÉ ARANGUREN, el Defensor Privado ABG. JUAN PERNÍA.” Acto seguido el Ciudadano Juez ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, expone: “Se advierte a las partes que esta es una Audiencia Especial solo para debatir la solicitud de Homologación de Acuerdo Reparatoria entre el imputado y las víctimas, por el delito de ESTAFA CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 462 en concordancia con el 99 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 36 concatenado con el artículo 16 numeral 3 de la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.” Seguidamente se le da la palabra al Defensor Privado Abg. JUAN PERNÍA, quien expone: “Mi defendido llegó a un Acuerdo Reparatorio con las víctimas antes citadas, oferto en representación de mi defendido, la cantidad de 215.000,00 en cheque de Gerencia del Banco de Venezuela Nº 00585793 de fecha 15-05-2014, a la víctima ANGEL RAFAEL HERNÁNDEZ, y quedaran pendientes TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. F. 30.000,00) para ser cancelados en el plazo de tres (3) meses para la total cancelación.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor privado ABG. NASSER RIVAS, quien expone: “En representación de defendida Berllorys Coromoto Villarreal ofertamos a la ciudadana CARMEN URRUTIA, un Acuerdo Reparatorio para entregarle en este acto un cheque de Gerencia Nº 00178615 de fecha 22-05-2014 por el monto de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (BS. 200.000,00) y la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) en efectivo en este Acto; y quedaran pendientes SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. F. 60.000,00) para ser cancelados en el plazo tres (3) meses.” Seguidamente los imputados BERLLORYS COROMOTO VLLARREAL, titular de la cédula de identidad N° V-15.952.265, MICHAEL JOSÉ ARANGUREN VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.176.567, una vez impuestos del Precepto Constitucional que les exime de declarar, conforme a lo establecido en los artículos artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 127 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal se le concede el derecho de palabra y cada uno por separado, expone: “Lamento lo sucedido, no fue nuestra intención, y por eso propusimos este Acuerdo Reparatorio con las víctimas. Es todo.” Seguidamente se le concede la Palabra a la víctima CARMEN LETICIA URRUTIA, quien expuso: “Llegamos al siguiente Acuerdo Reparatorio: Voy a recibir en cheque de Gerencia por DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. F. 200.000,00) y VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. F. 20.000,00) en efectivo en este acto, y quedan pendientes SESENTA MIL BOLÍVARES (BS. F. 60.000,00) para ser cancelados en tres (3) meses, respecto a la ciudadana imputada BERLLORYS COROMOTO VILLARREAL. Es todo.” Seguidamente se le concede la Palabra a la víctima ÁNGEL RAFAEL HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, quien expuso: “Llegamos al siguiente Acuerdo Reparatorio: Recibo en este acto la cantidad de DOSCIENTOS QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. F. 215.000,00) en el cheque de Gerencia; mas TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. F. 30.000,00) para ser cancelados en el plazo de tres (3) meses para la total cancelación de parte del ciudadano imputado MICHAEL JOSÉ ARANGUREN VÁSQUEZ. Es todo.” Seguidamente la representante del Ministerio Público, ABG. LILIAN CASTILLO, expone: “El Ministerio Público no se opone a lo acordado entre las partes, en vista de que ello contribuye a reponer el patrimonio de las víctimas el cual perdieron con motivo de todo este asunto que originó la presente averiguación. Visto lo impuesto por el imputado y la víctima esta vindicta Pública emite opinión favorable en cuanto al Acuerdo Reparatorio y solicito el Sobreseimiento de la Causa. Es todo.” Seguidamente el ciudadano Juez ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, expone: “Vista la exposición de las partes quienes son contestes en señalar que suscribieron un Acuerdo Reparatorio, acordado de la siguiente forma: La víctima CARMEN LETICIA URRUTIA, recibirá DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. F. 200.000,00) en cheque de Gerencia Nº 00178615 de fecha 22-05-2014 y VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. F. 20.000,00) en efectivo en este acto, y quedan pendientes SESENTA MIL BOLÍVARES (BS. F. 60.000,00) para ser cancelados en tres (3) meses, por parte de la ciudadana imputada Berllorys Coromoto Villarreal; y la víctima ÁNGEL RAFAEL HERNÁNDEZ SÁNCHEZ, recibirá en este acto la cantidad de DOSCIENTOS QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. F. 215.000,00) en el cheque de Gerencia del Banco de Venezuela Nº 00585793 de fecha 15-05-2014; mas TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. F. 30.000,00) para ser cancelados en el plazo de tres (3) meses para la total cancelación, de parte del ciudadano imputado MICHAEL JOSÉ ARANGUREN VÁSQUEZ; en consecuencia, este Tribunal conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, SUSPENDE el proceso en la presente causa seguida a los ciudadanos imputados: BERLLORYS COROMOTO VLLARREAL, titular de la cédula de identidad N° V-15.952.265, MICHAEL JOSÉ ARANGUREN VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V-18.176.567, y sustituye la medida de privación de libertad decretada en fecha 22-04-2014 en contra de los mismos, por una medida cautelar sustitutiva de privación de libertad, establecida en el artículo 242 numeral 3 del Adjetivo Penal, consistente en presentaciones cada TREINTA (30) días por ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Tribunal. Se reserva el lapso de ley a los fines de publicar el texto íntegro de la presente decisión. Como fecha de verificación del cumplimiento del presente Acuerdo se fija el 29-08-2014 a las 9:30 a.m. Es todo.” Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Termino. Se leyó y conforme firman.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Continúan las firmas…
FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. LILIAN CASTILLO
DEFENSA PRIVADA,
ABG. NASER RIVAS YIMI MIRABAL ABG. JUAN PERNÍA
LAS VÍCTIMAS
CARMEN LETICIA URRUTIA ÁNGEL RAFAEL HERNÁNDEZ SÁNCHEZ
LOS IMPUTADOS,
MICHAEL JOSÉ ARANGUREN BERLLORYS COROMOTO VILLAREAL
EL ALGUACIL,
MANUEL GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
ABG. DELIA LÓPEZ
Causa Nº 1C-19.647-14.-
EMB/Delia