REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 5 de mayo de 2014.
204º y 155°

AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
CAUSA Nº 19.523-14
CAUSA Nº 1C-19.523-14.-
JUEZ : ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
SECRETARIA: ABG. DELIA LÓPEZ
FISCALÍA: DÉCIMA SEXTA
VICTIMA: DANIEL ANÍBAL LINARES, MAELVIS CADENAS
DEFENSA PRIVADA: ABG. FRANK TOVAR
IMPUTADOS: NELSON JOSE CARREÑO, Venezolano, natural de San Fernando, Estado Apure, de 55 años de edad, Profesión u Oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 8,928.055, Residenciado: Barrio Oliva, avenida principal, casa sin número, Municipio San Fernando Estado Apure. GUSTAVO ENRIQUE ACOSTA, Venezolano, natural de San Fernando, Estado Apure, de 43 años de edad, Profesión u Oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 9,656.625, Residenciado: Barrio San Jose, Calle San José, Casa N° 153-13, Municipio San Fernando Estado Apure. FAUSTINO RAMON FIGUERA Venezolano, natural de San Fernando, Estado Apure, de 38 años de edad, Profesión u Oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 12,901.317, Residenciado: Barrio San Jose, Calle San José, Casa sin número, Municipio San Fernando Estado Apure
DELITO: MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS INTELIGENTES, APROPIACIÓN DE TARJETAS INTELIGENTES, POSESIÓN DE EQUIPOS PARA LA FALSIFICACIÓN DE TARJETAS, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR.

Celebrada como fue la Audiencia Preliminar en fecha 29-4-2014, por la acusación presentada por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Apure, representada en este acto por el ABG. IESMARI MIRABAL, la cual fue ratificada en la audiencia, conforme a las previsiones del artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos NELSON JOSE CARREÑO, Venezolano, natural de San Fernando, Estado Apure, de 55 años de edad, Profesión u Oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 8,928.055, Residenciado: Barrio Oliva, avenida principal, casa sin número, Municipio San Fernando Estado Apure. GUSTAVO ENRIQUE ACOSTA, Venezolano, natural de San Fernando, Estado Apure, de 43 años de edad, Profesión u Oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 9,656.625, Residenciado: Barrio San Jose, Calle San José, Casa N° 153-13, Municipio San Fernando Estado Apure. FAUSTINO RAMON FIGUERA Venezolano, natural de San Fernando, Estado Apure, de 38 años de edad, Profesión u Oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 12,901.317, Residenciado: Barrio San Jose, Calle San José, Casa sin número, Municipio San Fernando Estado Apure, por considerarlos autores y responsables de la comisión de los delitos de MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS DE TARJETAS INTELIGENTES, APROPIACIÓN DE TARJETAS INTELIGENTES, POSESIÓN DE EQUIPOS PARA LA FALSIFICACIÓN DE TARJETAS, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 16, 17 y 18 de la Ley Especial contra Delitos Informáticos, y 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, asistido por la Defensa ABG. FRANK REINALDO TOVAR, oídos los fundamentos de las peticiones formuladas por el Representante Fiscal, así como por la Defensa, en presencia de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, estando dentro del lapso estatuido en el articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se desprenden de las actas de investigación, así como de la narración de los hechos, contentivos todos en la acusación formal presentada por la Representante Fiscal, que los hechos por los cuales el Ministerio Público acusa penal y formalmente a los ciudadanos NELSON JOSÉ CARREÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.898.055, FAUSTINO RAMÓN FIGUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.901.317 GUSTAVO ENRIQUE ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.656.625, por los delitos de MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS DE TARJETAS INTELIGENTES, APROPIACIÓN DE TARJETAS INTELIGENTES, POSESIÓN DE EQUIPOS PARA LA FALSIFICACIÓN DE TARJETAS, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 16, 17 y 18 de la Ley Especial contra Delitos Informáticos, y 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, son los siguientes:

“A manera de introducción el ministerio público hace una pequeña sintesis en relación al caso que nos ocupa, que tiene que ver con los delitos informáticos donde se utilizan como medio de comisión tarjetas inteligentes; en este tipo de ilícito penal siempre operan un grupo de personas, que asocian por cierto tiempo con la intención de cometer delitos de carácter electrónico, conformándose asi un grupo de delincuencia organizada, donde en algunos casos se requieren miembros o trabajadores Bancarios, a los fines de que la banda de delincuentes obtenga beneficios económicos a través de la utilización de tecnología de redes bancarias, entre ellos puntos de ventas, telecajeros automáticos y en algunos casos la realización de trasnsacciones por taquillas externas, que les permite tener como resultado un provecho injusto en perjuicio ajeno. El grupo de delincuencia organizada a través de sus miembros obtienen las tarjetas inteligentes de diversas maneras; algunos plásticos productos del robo, hurto, otras veces acechando a la víctima, es decir, ofreciendo ayuda para realizarles las transacciones bancarias y en un descuido de la víctima le cambian la trajeta inteligente, por otra identitica y posteriormente con el plástico adquirido ejecutan ilícitos penales regulados en la ley Contra Derlitos Informáticos. Asi sucecivamente van adquiriendo tarjetas inteligentes de diferentes bancos que se encuentran con el estatus de canceladas por haber sido reportdas por el cliente como robadas o por fraude; llegando la Banda organizada a tener una logistica para llevar a cabo los hechos criminales.

El presente caso los hoy imputados Faustino Ramón Figuera, Nelsón José Carreño y Gustavo Enrique Acosta, se agruparon de manera permanente con el animo de delinquir, logrando captar a traves de diferentes fraudes la cantidad de sesenta y siete (67) tarjetas inteligentes, que desde el punto de vista Bancario se les denomina Tarjetas de débitos; plásticos que pertenecen a diferentes Entes Financieros, igualmente en los actos delictuales los hoy imputados utlizan una computadora portátil denominada latop y emplean dos vehículos automotores como medio de comisión que utilizan los agente para trasladarse a los diferentes puntos de cajeros automaticos de los diversos entes financieros, a los fines de acechar a las víctimas, ofreciendo ayuda para realizarles las transacciones bancarias y en un descuido de la víctima le cambian la trajeta inteligente y posteriormente ejecutan ilícitos penales regulados en la ley Contra Derlitos Informáticos.

El día Dieciocho (18) de Enero del año Dos Mil Catorce (2014), los hoy imputados Faustino Ramón Figuera, Nelsón José Carreño y Gustavo Enrique Acosta, se trasladaron hacia la Población de Achaguas Estado Apure, especificamente a la calle Bolívar, donde queda el telecajero del Banco Bicentenario, lugar donde instalaron su dispositivo delictual, cuando alrededor de las doce horas del medio día, llegó el ciudadano Daniel Linares, de 48 años de edad, con el fin de utilizar el cajero automático para realizar una transacción bancaria; cuando fue abordado por los hoy imputados quienes le ofrecieron ayuda para realizar la operación electrónica, quienes trataron de confundirlo y cambiarle su tarjeta inteligente por otra con las mismas características a la que él poseia, percatándose la persona de la artimaña y al verse descubierto los hoy imputados abandonaron el telecajero, siendo observado por el señor Daniel Linares cuando los hoy imputados abordaron un vehículo Zephyr, color Beige y una Camioneta Grand Viatara color verde, procediendo la persona dar aviso a la policia sobre el hecho delictual del cual habia sido objeto.

Ante tal situación, se constituyo una comisión de la Policía de la Población de Achaguas quienes realizaron un patrullaje por los alrededores donde se había ejecutado el acto delictual; no logrando dar con el paradero de los agentes; sin embargo, cuando se desplazaban por la calle Boyacá, especificamente donde funciona la “Licoreria Boyaca”, observaron a los dos vehículo que se encontraban aparcados al frente del citado Fondo de Comercio; asi mismo los funcionarios policiales denotaron que en la Camioneta Grand Vitara de color verde se encontraba en su interior una persona y en el vehículo Zephyr color beige, se encontraban en su interior dos personas; con la medidas del caso estacionaron la patrulla y descendieron del vehículo oficial hacia donde se encontraba los hoy imputados, solicitandole al imputado Faustino Ramón Figuera que descendiera de la camioneta Grand Vitara de color verde, igualmente informaron al imputado Nelsón José Carreño como conductor del Zephyr que bajara del mismo como su acompañante el imputado Gustavo Enrique Acosta, quienes los funcionarios le efectuaron una inspección de personas, no incautándoles evidencias de interes crimianlśiticos, sin embargo los efectivos policiales procedieron a realizar una Revisión de vehículos, donde en la camioneta incautaron Veinticinco (25) tarjetas inteligentes, como una computadora portátil marca VIT, modelo VITM2420, color negro, serial A24L6910B20-004000M-00A1A-1290FA72011-07E3177539 y la cantidad de Mil seiscientos bolivares en efectivos, en papel de moneda de la denominación de cien bolívares con los siguientes seriales E-67586663, E-01584884, M-38469937, H-53875427, E-01204612, D- 14162713, M-60978192, K-79291852, G-49471064, C-41570940, E-79366799, D-20989511, L-43741470, K-80615128, K-06432194, M-02553698; asi mismo en el Zephyr incautaron Cuarenta (40) tarjetas inteligentes; tarjetas inteligentes que en un total de Sesenta y Siete (67) pertenecen a la Entidades Bancarias siguientes: Banco Venezuela las tarjetas de débitos números 5899 4155 3631 5099; 5899 4153 2038 9995; 5899 4160 0201 0180; 5899 4192 4426 8038; 5899 4195 6467 8188; 5899 4196 8911 0349; 5899 4165 6089 8380; 5899 4153 8604 8964 y 5899 4154 4008 8915; Corp Banca: 500784 19288 69071; 500784 19262 52452; 500784 19314 20235 y 500784 19261 34031; Banco Bicentenario: 603122 00100 6592 5937; 603122 00600 1633 2188; 603122 00100 4406 8908; 603122 00100 5986 6782; 603122 00100 6592 8162, 603122 00100 6903 5766; 603122 00100 5448 3385; 603122 00100 4611 2324; 603122 00100 5390 4498; 603122 00100 7385 6231 Y 603122 00100 6298 0117; Banesco: 6012 8861 3696 0114; 6012 8861 1894 1256; 6012 8861 2499 9942;6012 8861 4326 3239; 6012 8882 6565 9525; 6012 8861 2393 0278; 6012 8861 4513 7639; 6012 8861 3473 1814; 6012 8861 4662 6390 y 6012 88826348 8547; Banco Occidental de Descuento: 601400 0000 5550 4046; 601400 0000 5531 1180; 601400 0000 6575 0206; 601400 0000 5223 1436; 601400 0000 6794 8006 y 601400 0000 5318 2781; Banco Caroní: 6036 8420 0432 8753; 6036 8420 0682 8511; 6036 8420 0653 1495 y 6036 8420 0777 9226; Banco del Tesoro: 639489 00010 0554 3139 y 639489 00010 0468 0965; Banco Mercantil: 501878 2000 30499547; 501878 2000 42008336; 501878 2000 43769845 y 501878 2000 29273648; Banco Provincial: 589524 0105 32250 4577; 589524 0106 20984 9986; 589524 0107 97930 6546; 589524 0108 35609 8177 y 589524 0109 02743 4361; Banco Exterior: 627534 000 0012660586 y 627534 000 0011202711; Banco Nacional de Credito: 6276 0913 8147 4215; 6276 0913 4178 9306 y 6276 0910 4148 6989; Banco del Pueblo Soberano:504157 00000 0014 1878; Banco Industrial de venezuela: 6017 5020 0050 7564 806; Banco Fondo Común: 6032 1610 1102 0285; Banco Caribe: 603644 00028 6573 0180 y 603644 00022 0586 9573.

Una vez que los funcionarios policiales incautaron las tarjetas inteligentes a los hoy imputados, quienes las manejan de manera fraudulenta, como la incautación de la computadora portátil que la utilizan como medio de comisión para ejecutar delitos electrónicos y la cantidad de Un Mil Seiscientos Bolivares en efectivos de la deniominación de cien bolivares, como los automóviles descritos; los efectivos decretaron la aprehensión en flagrancia y procedieron a imponerlos de sus derechos que le asisten como imputados a la luz del artículo 127 de la ley procesal penal; trasladando el procedimiento al comando policial y notificando al Ministerio Público del procedimiento, órgano de investigación que lo puso a la orden del tribunal de guardia en funciones de control, quien celebró audiencia de presentación de imputado; acto procesal que dio inicio a la presente causa criminal”.

SEGUNDO: Examinada como ha sido la acusación presentada por la vindicta pública, este Tribunal de conformidad a lo establecido en el numeral 2º del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ADMITIRLA EN SU TOTALIDAD, en contra de los ciudadanos NELSON JOSÉ CARREÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.898.055, FAUSTINO RAMÓN FIGUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.901.317, GUSTAVO ENRIQUE ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.656.625, por los delitos de MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS DE TARJETAS INTELIGENTES, APROPIACIÓN DE TARJETAS INTELIGENTES, POSESIÓN DE EQUIPOS PARA LA FALSIFICACIÓN DE TARJETAS, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 16, 17 y 18 de la Ley Especial contra Delitos Informáticos, y 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; puesto que, efectivamente se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, como son, en principio señala un CAPÍTULO I referido a la identificación de los imputados de autos a saber NELSON JOSE CARREÑO, Venezolano, natural de San Fernando, Estado Apure, de 55 años de edad, Profesión u Oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 8,928.055, Residenciado: Barrio Oliva, avenida principal, casa sin número, Municipio San Fernando Estado Apure. GUSTAVO ENRIQUE ACOSTA, Venezolano, natural de San Fernando, Estado Apure, de 43 años de edad, Profesión u Oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 9,656.625, Residenciado: Barrio San José, Calle San José, Casa N° 153-13, Municipio San Fernando Estado Apure. FAUSTINO RAMON FIGUERA Venezolano, natural de San Fernando, Estado Apure, de 38 años de edad, Profesión u Oficio Comerciante, titular de la cédula de identidad Nº 12,901.317, Residenciado: Barrio San José, Calle San José, Casa sin número, Municipio San Fernando Estado Apure, señalándose como su defensor FRANK REINALDO TOVAR CAMARIPANO.

TERCERO: Contiene igualmente el libelo acusatorio de fecha 7-3-2014, un CAPÍTULO II, referido a una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos, hechos estos ya transcritos en el particular “PRIMERO”, de la presente decisión, de los cuales se desprende como ocurrieron los mismos, la fecha, y cual fue la participación de los ciudadanos NELSON JOSÉ CARREÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.898.055, FAUSTINO RAMÓN FIGUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.901.317, GUSTAVO ENRIQUE ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.656.625, la cual no fue otra que se agruparon de manera permanente, con el animo de delinquir, logrando captar a través de diferentes fraudes la cantidad de 67 tarjetas inteligentes que desde el punto de vista Bancario se les denomina tarjetas de debido.

CUARTO: En el CAPÍTULO III, de su libelo acusatorio, trae el Ministerio Público los fundamentos de la imputación realizada a los ciudadanos NELSON JOSÉ CARREÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.898.055, FAUSTINO RAMÓN FIGUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.901.317, GUSTAVO ENRIQUE ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.656.625, con expresión de diecisiete (17) elementos de convicción que la motivan, los cuales guardan relación con el presente asunto, comprometiendo la responsabilidad penal de los imputados de autos.

QUINTO: En su CAPÍTULO IV refiere el Ministerio Público los preceptos jurídicos aplicables a los ciudadanos NELSON JOSÉ CARREÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.898.055, FAUSTINO RAMÓN FIGUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.901.317, GUSTAVO ENRIQUE ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.656.625, y para ello señala lo siguiente: “El hecho imputado de acuerdo a la conducta desplegada en el hecho criminoso por los ciudadanos FAUSTINO RAMON FIGUERA, NELSON JOSE CARREÑO Y GUSTAVO ENRRIQUE ACOSTA, se subsume en los tipos penal de los Ilícitos De Manejo Fraudelento de Tarjetas Inteligentes; Apropiación De Tarjetas Inteligentes, Posesión de Equipo Para falsificaciones y Asociación Para Delinquir previsto y sancionado en los artículos 16, 17 y 19, de la Ley Especial Contra Delitos Informáticos, en concordancia con la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al terrorismo, en condición de perpetradores (Co-autores). La conducta penalmente reprochable de los agentes, consiste en que de manera consciente, voluntaria y con el animo de cometer delitos informáticos; se agruparon de manera permanente con el animo de delinquir, logrando captar a traves de diferentes fraudes la cantidad de sesenta y siete (67) tarjetas inteligentes, que desde el punto de vista Bancario se les denomina Tarjetas de débitos; plásticos que pertenecen a diferentes Entes Financieros, igualmente en los actos delictuales los hoy imputados utlizan una computadora portátil denominada latop y emplean dos vehículos automotores como medio de comisión que utilizan los agente para trasladarse a los diferentes puntos de cajeros automaticos de los diversos entes financieros, a los fines de acechar a las víctimas, ofreciendo ayuda para realizarles las transacciones bancarias y en un descuido de la víctima le cambian la trajeta inteligente y posteriormente ejecutan ilícitos penales regulados en la ley Contra Derlitos Informáticos. En fecha Dieciocho (18) de Enero del año Dos Mil Catorce (2014), los hoy imputados Faustino Ramón Figuera, Nelsón José Carreño y Gustavo Enrique Acosta, se trasladaron hacia la Población de Achaguas Estado Apure, especificamente a la calle Bolívar, donde queda el telecajero del Banco Bicentenario, lugar donde instalaron su dispositivo delictual. Ahora bien, alrededor de las doce horas del medio día, llegó el ciudadano Daniel Linares, de 48 años de edad, al telecajero del banco Bicentenario con el fin de utilizar el cajero automático para realizar una transacción bancaria; cuando fue abordado por los hoy imputados quienes le ofrecieron ayuda para realizar la operación electrónica, quienes trataron de confundirlo y cambiarle su tarjeta inteligente por otra con las mismas características a la que él poseia, percatándose la persona de la artimaña y al verse descubierto los hoy imputados abandonaron el telecajero, siendo observado por el señor Daniel Linares cuando los hoy imputados abordaron un vehículo Zephyr, color Beige y una Camioneta Grand Viatara color verde, procediendo la persona dar aviso a la policia sobre el hecho delictual del cual habia sido objeto, funcionarios policiales que lograron la aprehensión de los hoy imputados cuando se encontraban abordo de los referidos vehículos cuando estaban aparcados al frente de la Licorería Boyaca de la Población Achaguas Estado Apure.


SEXTO: Contiene el libelo acusatorio de fecha 7-3-2014, la oferta de los medios probatorio, señalando su licitud, necesidad y pertinencia; y la solicitud de enjuiciamiento, en contra de los ciudadanos NELSON JOSÉ CARREÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.898.055, FAUSTINO RAMÓN FIGUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.901.317, GUSTAVO ENRIQUE ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.656.625, por los delitos de MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS DE TARJETAS INTELIGENTES, APROPIACIÓN DE TARJETAS INTELIGENTES, POSESIÓN DE EQUIPOS PARA LA FALSIFICACIÓN DE TARJETAS, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 16, 17 y 18 de la Ley Especial contra Delitos Informáticos, y 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Verificándose como se ha dicho, que efectivamente se encuentran llenos los requisitos formales que debe contener todo libelo acusatorio, conforme a lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente se encuentran llenos los requisitos de procedibildiad para intentar la acción penal, por parte del estado Venezolana a través del Ministerio Público, y ello deriva a que nos encontramos en presencia de un concurso real de delitos, de acción pública, cuya acción penal no esta prescrita, y que ha sido considerado por la jurisprudencia y la doctrina como un tipo penal pluriofensivo, que atenta contra la propiedad, y a su vez causa una conmoción en la persona, pues afecta enormemente el factor económico de las victimas. Que se tiene que, con lo señalado por el Ministerio Público en la audiencia de fecha 29-4-2014, existe una congruencia entre el tipo penal imputado en fecha 21-1-2014, en la oportunidad de la celebración de la audiencia de presentación de los imputados, con el tipo penal por el cual en fecha 7-3-2014, se presento acto conclusivo de acusación, dando cumplimiento al criterio reiterado y pacifico del Tribunal Supremo de Justicia, en sala penal, sentencia N° 14 de fecha 14-02-2012, que refiere lo siguiente “…Es criterio reiterado de la Sala de Casación Penal, la necesidad de congruencia que debe existir entre el acto de imputación y la acusación, lo cual no se observa de modo estricto en el caso de marras, donde la fiscalía, ante un cambio en la calificación debió haber imputado de nuevo, y así, pasar luego a acusar en los mismos terminitos la referida congruencia debe ser tanto positiva como negativa, vale decir, se debe acusar por los mismos delitos por los que se impute y al mismo tiempo, no se debe guardar silencio respecto de aquellos delitos por lo que se impute y no se acuse…” Razón por la cual y así se repite, es que se ADMITE TOTALMENTE el libelo acusatorio presentado en fecha 23-3-2014, en contra de los ciudadanos NELSON JOSÉ CARREÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.898.055, FAUSTINO RAMÓN FIGUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.901.317, GUSTAVO ENRIQUE ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.656.625, por los delitos de MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS DE TARJETAS INTELIGENTES, APROPIACIÓN DE TARJETAS INTELIGENTES, POSESIÓN DE EQUIPOS PARA LA FALSIFICACIÓN DE TARJETAS, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 16, 17 y 18 de la Ley Especial contra Delitos Informáticos, y 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Como consecuencia de ello se declara SIN LUGAR, la oposición que hace el Defensor FRANK REINALDO TOVAR CAMARIPANO, a dicho libelo acusatorio, con la presentaciones de las excepciones contenidas en el artículo 28 numeral 4º literales “e” y literal “i” del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello SIN LUGAR la solicitud de sobreseimiento, , por cuanto si bien es cierto en esta fase procesal corresponde verificar los requisitos formales (308 del Código Orgánico Procesal Penal) de la acusación, así como los requisitos materiales, en el sentido de que exista una expectativa cierta de condenada, como efectivamente se ha hecho en los particulares anteriores; no es menos cierto que no le esta dada la atribución a este Tribunal de valorar cuestiones que son propias del juicio oral y público, es decir que esta verificación de los requisitos materiales no autoriza a valorar el fondo de la presente causa. Y así se decide

SEPTIMO: De acuerdo al numeral 9° del articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFERTADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO, es decir, expertos, testimóniales, y documentales, y otros medios de pruebas, cursantes en el CAPÍTULO V, siendo estos los siguientes: TESTIMONIALES: 1.- Declaración del funcionario JESUS ALEXIS AVILA, adscrito a la Subdelegación San Fernando de Apure del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. PERTINENCIA: Experto que practicó Experticia de seriales al vehículo Clase: Camioneta; Marca: Chevrolet; Modelo: Grand Vitara; Color: Verde; Tipo: Sport-Wagon; Uso: Particular; Año: 2001; Placas: AB199AU; Serial Motor: J20A173060, Serial carrocería: 8LDFTL52V10006640. 2.- Declaración del funcionario JESUS ALEXIS AVILA, adscrito a la Subdelegación San Fernando de Apure del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Experto que practicó Experticia de seriales al vehículo Clase: Automóvil; Marca: Ford; Modelo: Zephyr; Color: Beige; Tipo: Sedan; Uso: Particular; Año: 1980; Placas: FBS676; Serial Motor: 6 C, Serial carrocería: AJ32WPP15008. 3.- Declaración del funcionario EDWIN ESPINOZA, adscrito a la Subdelegación San Fernando de Apure del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. PERTINENCIA: Experto que practicó Experticia experticia de de Reconocimiento Legal a: 1) Dieciséis (16) billetes elaborados en papel moneda de la denominación de cien bolívares clasificados de la siguientes menera: E-67586663, E-01584884, M-38469937, H-53875427, E-01204612, D- 14162713, M-60978192, K-79291852, G-49471064, C-41570940, E-79366799, D-20989511, L-43741470, K-80615128, K-06432194, M-02553698; 2) Un talonario de chequera donde se lee Banco Venezuela, número 01020476330000100706, contectivo de diez ticket con los numeros siguientes: S9133003151, S9167003152, S9144003153, S9111003154, S9143003155, S9116003156, S9111003157, S9144003158, S9121003159 Y S9143003160; 3) Una Computadora portátil, marca VIT, modelo VITM2420, color negro serial 118PE3129749, con Bateria serial A24L6910B20004000M00A1A-129OFA72011-07-E3177539; 4) Un teléfono celular marca BLU, modelo DECO XT, color gris, serial Imei 351775050138280, Bateria serial N4580J, Tarjeta Movilner serial 8958060001430672515, 5) Teléfono celular marca MOVISTAR, modelo MOVISTAR MATCH, color negro y blanco, serial 91302360IA024, con su respectiva batería desprovista de Sim Card. los objetos peritados fueron incautados a los hoy imputados Faustino Ramón Figuera, Nelsón José Carreño y Gustavo Enrique Acosta, para el momento de la aprehensión por parte de los funcionarios policiales. 4.- Declaración del funcionario EDWIN ESPINOZA, adscrito a la Subdelegación San Fernando de Apure del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Experto que practicó Experticia experticia de de Reconocimiento Legal a: 1) Dos tarjetas elaboradas en material sintético y componentes metálicos, de forma rectangular de 8.5 x 5.3, de multiples colores, con el color del banco predominante, con logotipos alusivos al banco Bancaribe con las siguientes numeraciones 603644 00028 6573 0180 y 603644 00022 0586 9573. 2) Cinco tarjetas elaboradas en material sintético y componentes metálicos, de forma rectangular de 8.5 x 5.3, de múltiples colores, con el color del banco predominante, con logotipos alusivos al banco BBVA Banco Provincial con las siguientes numeraciones 589524 0105 32250 4577; 589524 0106 20984 9986; 589524 0107 97930 6546; 589524 0108 35609 8177 y 589524 0109 02743 4361; 3) Cuatro tarjetas elaboradas en material sintético y componentes metálicos, de forma rectangular de 8.5 x 5.3, de múltiples colores, con el color del banco predominante, con logotipos alusivos al banco Corp Banca con las siguientes numeraciones 500784 19288 69071; 500784 19262 52452; 500784 19314 20235 y 500784 19261 34031; 4) Cuatro tarjetas elaboradas en material sintético y componentes metálicos, de forma rectangular de 8.5 x 5.3, de múltiples colores, con el color del banco predominante, con logotipos alusivos al banco Caroni con las siguientes numeraciones 6036 8420 0432 8753; 6036 8420 0682 8511; 6036 8420 0653 1495 y 6036 8420 0777 9226; 5) Cuatro tarjetas elaboradas en material sintético y componentes metálicos, de forma rectangular de 8.5 x 5.3, de múltiples colores, con el color del banco predominante, con logotipos alusivos al Banco Mercantil con las siguientes numeraciones 501878 2000 30499547; 501878 2000 42008336; 501878 2000 43769845 y 501878 2000 29273648; 6) Tres tarjetas elaboradas en material sintético y componentes metálicos, de forma rectangular de 8.5 x 5.3, de múltiples colores, con el color del banco predominante, con logotipos alusivos al Banco BNC banco Nacional de Crédito con las siguientes numeraciones 6276 0913 8147 4215; 6276 0913 4178 9306 y 6276 0910 4148 6989; 7) Dos tarjetas elaboradas en material sintético y componentes metálicos, de forma rectangular de 8.5 x 5.3, de múltiples colores, con el color del banco predominante, con logotipos alusivos al Banco Del Tesoro con las siguientes numeraciones 639489 00010 0554 3139 y 639489 00010 0468 0965; 8) Dos tarjetas elaboradas en material sintético y componentes metálicos, de forma rectangular de 8.5 x 5.3, de múltiples colores, con el color del banco predominante, con logotipos alusivos al Banco Exterior con las siguientes numeraciones 627534 000 0012660586 y 627534 000 0011202711; 9) Una tarjetas elaboradas en material sintético y componentes metálicos, de forma rectangular de 8.5 x 5.3, de múltiples colores, con el color del banco predominante, con logotipos alusivos al Banco Del Pueblo Soberano con las siguientes numeraciones 504157 00000 0014 1878; 10) Una tarjetas elaboradas en material sintético y componentes metálicos, de forma rectangular de 8.5 x 5.3, de múltiples colores, con el color del banco predominante, con logotipos alusivos al Banco Fondo Común, Banco Universal con las siguientes numeraciones 6032 1610 1102 0285; 11) Una tarjetas elaboradas en material sintético y componentes metálicos, de forma rectangular de 8.5 x 5.3, de múltiples colores, con el color del banco predominante, con logotipos alusivos al Banco Industrial de Venezuela con las siguientes numeraciones 6017 5020 0050 7564 806; 12) Once tarjetas elaboradas en material sintético y componentes metálicos, de forma rectangular de 8.5 x 5.3, de múltiples colores, con el color del banco predominante, con logotipos alusivos al Banco Bicentenario, Banco Universal con las siguientes numeraciones 603122 00100 6592 5937; 603122 00600 1633 2188; 603122 00100 4406 8908; 603122 00100 5986 6782; 603122 00100 6592 8162, 603122 00100 6903 5766; 603122 00100 5448 3385; 603122 00100 4611 2324; 603122 00100 5390 4498; 603122 00100 7385 6231 Y 603122 00100 6298 0117;603122 00100 6592 5937; 603122 00600 1633 2188; 603122 00100 4406 8908; 603122 00100 5986 6782; 603122 00100 6592 8162, 603122 00100 6903 5766; 603122 00100 5448 3385; 603122 00100 4611 2324; 603122 00100 5390 4498; 603122 00100 7385 6231 Y 603122 00100 6298 0117; 13) Diez tarjetas elaboradas en material sintético y componentes metálicos, de forma rectangular de 8.5 x 5.3, de múltiples colores, con el color del banco predominante, con logotipos alusivos al Banco Banesco, Banco Universal con las siguientes numeraciones 6012 8861 3696 0114; 6012 8861 1894 1256; 6012 8861 2499 9942;6012 8861 4326 3239; 6012 8882 6565 9525; 6012 8861 2393 0278; 6012 8861 4513 7639; 6012 8861 3473 1814; 6012 8861 4662 6390 y 6012 88826348 8547; 14) Nueve tarjetas elaboradas en material sintético y componentes metálicos, de forma rectangular de 8.5 x 5.3, de múltiples colores, con el color del banco predominante, con logotipos alusivos al Banco De Venezuela con las siguientes numeraciones 5899 4155 3631 5099; 5899 4153 2038 9995; 5899 4160 0201 0180; 5899 4192 4426 8038; 5899 4195 6467 8188; 5899 4196 8911 0349; 5899 4165 6089 8380; 5899 4153 8604 8964 y 5899 4154 4008 8915; 15) Seis tarjetas elaboradas en material sintético y componentes metálicos, de forma rectangular de 8.5 x 5.3, de múltiples colores, con el color del banco predominante, con logotipos alusivos al Banco BOD, Banco Occidental de Descuento con las siguientes numeraciones 601400 0000 5550 4046; 601400 0000 5531 1180; 601400 0000 6575 0206; 601400 0000 5223 1436; 601400 0000 6794 8006 y 601400 0000 5318 2781;601400 0000 5550 4046; 601400 0000 5531 1180; 601400 0000 6575 0206; 601400 0000 5223 1436; 601400 0000 6794 8006 y 601400 0000 5318 2781; concluyendo el experto que las tarjetas electrónicas de las diferentes entidades bancarias son utilizadas para debitar de cuenta bancaria el saldo positivo, la misma puede ser utilizada única y exclusivamente por el propietario, no puede ser transferible, cualquier otro uso que se le de queda a criterio y responsabilidad de quien la utilice. Las tarjetas inteligentes peritadas son las que le fueron incautadas a los hoy imputados para el momento en que los funcionarios policiales practicaron la aprehensión cuando los mismo se encontraban en sus vehículos Grand Vitara y Zephyr, estacionados en la calle Boyacá frente a la Licorería Boyacá, Municipio Achaguas Estado Apure. TESTIMONIALES: 1.- Testimonio de los funcionarios ROSARIO RODRIGUEZ, JOSE LUIS FRANCO, JAIRO Y ALEXIS TORREALBA, adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 3, con sede en Achaguas Estado Apure. Funcionarios actuantes en el procedimiento donde detuvieron a los hoy imputados Faustino Ramón Figuera, Nelsón José Carreño y Gustavo Enrrique Acosta, por señalamiento del ciudadano Daniel Linares. 2.- Testimonio de la ciudadana URCINA MARIA SILVA RAMIREZ. PERTINENCIA: Persona que fue objeto del robo de su tarjeta inteligente afiliada al Banco Banesco Banco Universal, la cual reportó al Ente Financiero como robada. 3.- Testimonio del ciudadano JOSE RAMON PEREZ NORATO. Persona que fue objeto del robo de su tarjeta inteligente afiliada al Banco Banesco Banco Universal, la cual reportó al Ente Financiero como robada. 4.- Testimonio de la ciudadana MAELVIS YNGMAR LOPEZ CADENAS. Persona que realizó operación en el telecajero del Coorp Banca Ubicado en el Centro Comercial Mercatradona Estado Apure, donde dos personas se le acerca, confundiéndola, manifestándole que dejo la transacción abierta en el telecajero y le ofrecen ayuda para cancelar la operación, en ese momento le “cambian” la tarjeta por otra similar a la que utilizaba y veinte minutos mas tarde la víctima recibe un mensaje a su celular de un consumo por la cantidad de Siete Mil Quinientos, reporte que le hizo el banco banesco. 5.- Testimonio del ciudadano DANIEL ANIBAL LINARES. Persona que realizó operación en el telecajero del Banco Bicentenario, ubicado en el Municipio Achaguas, donde los hoy imputados, ofrecieron ayuda para realizarle la operación bancaria, a su vez trataron de confundirlo y cambiarle la tarjeta de débito por otra similar, sin embargo el ciudadano Daniel Anibal Linares, se percató de la situación y los hoy imputados, abandonaron el área del cajero automático, procediendo el afectado de alertar a la policía quienes lograron la aprehensión de los hoy imputados frente a la Licorería Boyaca, Calle Boyacá, Municipio Achaguas Estado Apure. 6.- Testimonio de los funcionarios CARLOS CAIGUA Y JOSE ROMERO, adscritos a la Subdelegación San Fernando del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Apure. DOCUMENTALES: 1.- Inspección Técnica Criminalística N° 266 de fecha 06 de Febrero del año 2014, suscrita por los funcionarios Carlos Caigua y José Romero, adscritos a la Subdelegación San Fernando del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Apure. 2.- Inspección Técnica Criminalística, N° 267 de fecha 06 de Febrero del año 2014, suscrita por los funcionarios Carlos Caigua y José Romero, adscritos adscritos a la Subdelegación San Fernando del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Apure. 3.- Experticia de vehículo N° 102 de fecha 17 de Febrero del año 2014, suscrita por el funcionario Jesús Alexis Ávila, adscrito adscritos a la Subdelegación San Fernando del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Apure. 4.- Experticia de vehículo N° 103 de fecha 17 de Febrero del año 2014, suscrita por el funcionario Jesús Alexis Ávila, adscrito adscritos a la Subdelegación San Fernando del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Apure. 5.- Experticia de Reconocimiento Legal N° 119 de fecha 18 de Febrero del año 2014, suscrita por el funcionario Edwin Espinoza, adscrito adscritos a la Subdelegación San Fernando del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Apure. 6.- Experticia de Reconocimiento Legal N° 9700-0253-147 de fecha 27 de Febrero del año 2014, suscrita por el funcionario Edwin Espinoza, adscrito adscritos a la Subdelegación San Fernando del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Apure. 7) Planilla de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas Nº 035-14, de fecha 18-01-2014. PERTINENCIA: Describe la evidencia física (objeto pasivo) que le fue incautado a los hoy imputados Faustino Ramón Figuera, Nelsón José Carreño y Gustavo Enrrique Acosta, para el momento de ser aprehendidos por los funcionarios actuantes, en la calle Boyacá Municipio Achaguas Estado Apure. 8) Planilla de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas Nº 036-14, de fecha 18-01-2014. 9) Planilla de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas Nº 037-14, de fecha 18-01-2014. 10) Planilla de Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas Nº 004-14, de fecha 18-01-2014. 11.- Prueba de informe expedida por el BBVA Banco Provincial, de fecha 20 de febrero del año 2014. 12.- Prueba de informe expedida por Banesco Banco Universal, de fecha 28 de febrero del año 2014. Pruebas estas admitidas en razón a que la pertinencia y la necesidad son de suma importancia en el proceso penal, pues, son las que le dirán al Juez de Juicio, una vez analizado la prueba, como fuente, como medio y finalmente como prueba propiamente dicha, que es lo que se quiere probar, contra quien se estaría probando, su importancia; es decir, como relaciono el medio de prueba con la persona o hecho que se pretende probar en el proceso. Por tanto, el oferente, en esos términos, señalo en la oportunidad de la audiencia preliminar de fecha 29-4-2014, y así consta en el libelo acusatorio, expresamente qué se propone con esos medios de pruebas, para que son llevados a juicio oral y cuál es el hecho que se va acreditar con ese medio; lo que no significa que deba revelar su estrategia probatoria que va a practicar en la audiencia de juicio oral. SE TIENE COMO ADHERIDA LA DEFENSA A LAS PRUEBAS DEL MINISTERIO PUBLICO. Y así se decide.

OCTAVO: No habiendo admitido los acusados los hechos conforme al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO de la presente causa conforme al artículo 313 ejusdem, causa seguida a los ciudadanos NELSON JOSÉ CARREÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.898.055, FAUSTINO RAMÓN FIGUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.901.317, GUSTAVO ENRIQUE ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.656.625, por los delitos de MANEJO FRAUDULENTO DE TARJETAS DE TARJETAS INTELIGENTES, APROPIACIÓN DE TARJETAS INTELIGENTES, POSESIÓN DE EQUIPOS PARA LA FALSIFICACIÓN DE TARJETAS, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en los artículos 16, 17 y 18 de la Ley Especial contra Delitos Informáticos, y 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Y así se decide.

NOVENO: Se acuerda la incautación preventiva de los vehículos Marca: CHEVROLET, Modelo: GRAN VITARA, Año: 2001, Color: VERDE, Clase: CAMIONETA, Tipo: ESPORT WAGON, Uso: PARTICULAR, Palcas: AB199AU, Serial de carrocería: 8LDFTL52V10006640. Serial del motor: J20A173060, Y EL VEHÍCULO Marca: FROD, Modelo: ZEPHYR, Año: 1980, Color: BEIGE, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR, Palcas: FBS676, Serial de carrocería: 8LDFTL52V10006640. Serial del motor: J20A173060, por involucrados en la presente causa, conforme al artículo 55 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, ello en razón de que los mismos fueron los medios empleados por los acusados NELSON JOSÉ CARREÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.898.055, FAUSTINO RAMÓN FIGUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.901.317, GUSTAVO ENRIQUE ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.656.625, para la comisión de los ilícitos imputados (Para su traslado) aunado al hecho de que fue en el interiore de dichos vehículos que se logro la incautación de las tarjetas inteligencias (tarjetas de debido) Y así se decide.

DECIMO: Se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad, decretada a los ciudadanos NELSON JOSÉ CARREÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-8.898.055, FAUSTINO RAMÓN FIGUERA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.901.317, GUSTAVO ENRIQUE ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº V-9.656.625, en fecha 21/1/2014, por cuanto no han variado los supuestos bajo los cuales se decreto la misma, y aun se encuentra llenos los extremos de los artículos 236 numerales 1º 2º 3º y 237 numerales 2º 3º y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal. Como consecuencia de la APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO se declara CONCLUIDA LA FASE INTERMEDIA y se emplaza a las partes para que en el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el Juez de Juicio y se instruye a la ciudadana Secretaria para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presentes actuaciones una vez firme la presente decisión, todo de conformidad al artículo 313 numerales 4° 5° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Dada sellada y firmada en la sala de audiencias de este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los cinco (5) días del mes de mayo del 2014. Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
LA SECRETARIA.

ABG. DELIA MARGARITA LOPEZ.-

Seguidamente se dio cumplimiento a lo acordado en autos

LA SECRETARIA.

ABG. DELIA MARGARITA LOPEZ.-
Asunto penal: 1C-19523-14
EMBL..-