REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure 9 de mayo de 2014
204º y 155º

PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD
CAUSA: 1C-19336-13
IMPUTADA: CRISTAL BERRO

VICTIMA: ALEXANDER RAGEL


DELITO: LESIONES PERSONALES LEVISIMAS


PROCEDENCIA:
FISCALÍA PRIMERA MUNICIPAL DEL MINISTERIO PÚBLICO.

El Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, representado por la Fiscalía Primera Municipal del Ministerio Público, solicita de este Tribunal Primero de Control prescindir de la acción penal, conforme a lo establecido en el artículo 38 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto penal 1C-19.336-13, seguido a la ciudadana CRISTAL BERRO, por la presunta comisión del delito de Lesiones Levísimas, previstas y sancionadas en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de ALEXANDER RANGEL, por lo que este Tribunal a los fines de decidir observa:

PRIMERO: Que la presente causa se inicia en contra de la ciudadana CRITAL BERRO, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, a saber el de Lesiones Levísimas, previstas y sancionadas en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de ALEXANDER RANGEL.

SEGUNDO: Que en audiencia de fecha 24-4-2014, la Fiscalía Municipal del Ministerio Público, solicito a favor del ciudadano CRISTAL BERRO, prescindir de la acción penal, conforme a lo establecido en el artículo 38 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando lo siguiente:

“…El Ministerio Público en vista de que se trata de unas lesiones levísimas donde la ciudadana CRISTAL BERRO, quien tenia una relación amorosa con el ciudadano ALEXANDER RANGEL, mantuvieron una discusión y la misma le ocasiono una lesiones levísimas establecidas en el articulo 417 del código penal venezolana vigente. El Ministerio Público solicita se acuerde un principio de oportunidad por tratarse de un procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves, prescindiendo totalmente del ejercicio de la acción en contra de la ciudadana antes mencionada por el hecho que se considera insignificante, en virtud que el ciudadano ALEXANDER RANGEL, tiene fuerza superior hacia ella, que la conllevó a cometer esto…”

TERCERO: Ahora bien, el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal contempla lo siguiente:

Principio de oportunidad y acuerdos reparatorios. El Principio de Oportunidad y los Acuerdos Reparatorios podrán solicitarse y acordarse desde la audiencia de imputación.

Los supuestos para la procedencia, cumplimiento y aplicación de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso señaladas en el aparte anterior, se regirán por lo previstos en las normas del procedimiento ordinario”.

CUARTO: Que el Ministerio Público fundamenta su solicitud en lo establecido en el articulo 38 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual contempla lo siguiente:

“Supuestos. El o la Fiscal del Ministerio Público podrá solicitar al Juez o Jueza de Control autorización para prescindir, total o parcialmente, del ejercicio de la acción penal, o limitarla a alguna de las personas que intervinieron en el hecho, en cualquiera de los supuestos siguientes:

1. Cuando se trate de un hecho que por insignificancia o por su poca frecuencia no afecte gravemente el interés público, excepto cuando el máximo de la pena exceda de los ochos años de privación de libertad, o se cometa por un funcionario o funcionaria, empleado público o empleada pública, en ejercicio de su cargo o por razón de él...”

QUINTO: Sobre este punto, se considera necesario traer a colación como ha sido criterio reiterado de este Tribunal, que la naturaleza del sistema acusatorio, se basa en principios y garantías fundamentales, donde debe existir una dualidad de partes, frente a las cuales un tercero imparcial debe decidir el conflicto planteado; con roles completamente diferentes, los cuales no son otros que el de acusar, defender y decidir, el derecho a ser oído, el cual se extiende para ambas partes en el proceso, la defensa e igualdad de las partes, donde puedan disponer de los mismos derechos, oportunidades y cargas para la defensa de sus intereses.

SEXTO: Que en el presente caso nos encontramos en presencia del tipo penal de Lesiones Levísimas previstas y sancionadas en el artículo 417 del Código Penal, cometido por la ciudadana de sexo femenino a saber CRISTAL BELLO, en perjuicio del ciudadano ALEXANDER RANGEL.

SEPTIMO: Que lo peticionado por el Ministerio Público resulta a criterio de este Tribunal procedente, en virtud de lo infrecuente del hecho y que se trata de un hecho que no afecto intereses público o colectivos y la penalidad del mismo es baja, razón por lo cual lo procedente es acoger tal solicitud, y decretar CON LUGAR, la autorización al Ministerio Público para prescindir de la acción penal, conforme a lo establecido en el artículo 38 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello se decreta la extinción de la acción penal seguida a la ciudadana CRISTAL BERRO, y el sobreseimiento de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 49 numeral 5 concatenado con el 300 numeral 3º todos del texto adjetivo penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA:

PRIMERO: Con lugar la autorización del Ministerio Público para prescindir del ejercicio de la acción penal en el asunto penal 1C-19336-13, seguida a la ciudadana CRISTAL BERRO, por el delito de Lesiones Levísimas, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal en perjuicio de ALEXANDER RANGEL, conforme a lo establecido en el artículo 38 numeral 1º del Código Penal.

SEGUNDO: Se declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL, y como consecuencia de ello el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-19336-13, seguida a la ciudadana CRISTAL BERRO, por el delito de Lesiones Levísimas, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal en perjuicio de ALEXANDER RANGEL, conforme a lo establecido en el artículo 49 numeral 5 concatenado con el 300 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.


LA SECRETARIA.

ABG. DELIA MARGARITA LOPEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA.

ABG. DELIA MARGARITA LOPEZ





Causa N° 1C-19336-13
EMB/