REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 15 de Mayo de 2014.
204° y 155°
EJECUCIÓN DE SENTENCIA CON DETENIDO.
CAUSA Nº 1E-2986-14
LA JUEZ: DRA. RAQUEL LAYA.
FISCALIA: FISCALIA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO APURE.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. JACKSON CHOMPRE
PENADO: REMIGIO OSCAR PEÑA LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.109.214, F.N. 21-09-87, Edad 27 años, Lugar de Nacimiento: Maracay, residenciado en el Barrio Los Mangos, vía El Tocal, al lado de la construcción del materno infantil San Fernando Estado Apure.
SECRETARIA: ABG. ANDREYLI UVIEDO.
DELITO: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 15-10-2013, corriente a los ciento treinta y cinco (135) al ciento treinta y ocho (138) mediante la cual se condena al ciudadano REMIGIO OSCAR PEÑA LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.109.214, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Articulo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo del Código Penal, en perjuicio de: HECTOR ANIBAL GUERRA MEZA.
Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 471, 474 y 488 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo respectivo de la pena que recae en contra del prenombrado ciudadano.
Penado:
REMIGIO OSCAR PEÑA LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.109.214
Delito: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR
Pena Impuesta: SIETE (07) AÑOS DE PRISION
Fecha de la Detención: Desde el 02-04-2013 Hasta la presente fecha
Tiempo Detenido: 01 Año, 01 Mes, 13 Días
Falta por cumplir: 05 Años, 10 Meses, 19 Días
Cumple la Pena 03/04/2020
Beneficios que le Procede en las fechas: DESTACAMENTO DE TRABAJO: ½ 03 Años, 05 Meses, 29 Días. 02/10/2016.
REGIMEN ABIERTO: 04 Años, 07 Meses, 29 Días. 02/12/2017.
LIBERTAD CONDICIONAL: 05 Años, 03 Meses. 03/07/2018
En consecuencia dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 471 y 488 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez practicados los cálculos pertinentes, en el presente caso, le proceden las alternativas de cumplimiento de penas en las fechas anteriormente mencionadas, a la ciudadana REMIGIO OSCAR PEÑA LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.109.214. Por último, por cuanto dicho penado, se encuentran privado de libertad; este Tribunal acuerda mantener dicha Medida, hasta tanto cumpla con los requisitos de ley establecido en el Articulo 488 del Código Orgánico Procesal Penal para el otorgamiento de la alternativa al cumplimiento de pena que le corresponda. Y así se decide
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